REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000709
SOLICITANTE: ALSIMOHET PASTORA DURAN ALEJOS, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 7.328.602.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Alexander Ramón Rivero Villegas, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 318.768.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALSIMOHET PASTORA DURAN ALEJOS, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 7.328.602. Asistido por el Abg. PEDRO CALLES LEDEZMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.344, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En la calle principal Las Trinitarias sector Nuevas Lomas kilómetro 14 vía Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de OCHO MIL METROS CUADRADOS (8.000 M TS), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea con la avenida principal Las Trinitarias calle principal, SUR: En línea de con casa del sr. Rafael Fernando Rangel, ESTE: En línea de con la avenida la Trinitarias , y OESTE: En una línea con casa de Naiser Andrés. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PABLO ENRIQUE GUEDEZ ARANGUEREN Y DANIEL ENRIQUE GALINDEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.887.005 y V-7.390.995, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ALSIMOHET PASTORA DURAN ALEJOS, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Abril del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.