REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000743
SOLICITANTE: GERMAN SEGUNDO ROJAS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.555.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ADRIANA BARRIOS DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.462.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GERMAN SEGUNDO ROJAS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.555, de este domicilio, asistida por la Abg. ADRIANA BARRIOS DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.462, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en la carretera Lara – Falcón, km 30, sector Tierra de Loza I, Bobare, estado Lara, cuyo terreno abarca una superficie aproximada de 317 metros de frente por 200 metros de fondo (63,400 metros cuadrados) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Pedro Figueroa; SUR: Terrenos ocupados por Rubén Dorante y vivienda de Damelis Prado; ESTE: Terrenos ocupados por Julio Acosta, vivienda de Pedro Reyes, vivienda de Noreida Rodríguez, vivienda Arcángel Escalona y vivienda de Gloria Mendoza y OESTE: Terrenos ocupados por Rubén Dorante. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN CARLOS BRICEÑO VARGAS y OTTO RAFAEL RODRÍGUEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.883.181 y V-7.357.824, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: GERMAN SEGUNDO ROJAS QUERALES, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día cinco (05) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.