REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Abril del 2023
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000691
SOLICITANTES: MARIA ESTHER VALERA, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº. V-12.249.931 de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: LEYDI MAR MARCHAN GARFIDOinscrita en el IPSA bajo el Nº 161.543, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaMARIA ESTHER VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.249.931 de este domicilio, asistida por LEYDI MAR MARCHAN GARFIDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.543, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO,edificadas sobre un lote de terrenoEJIDO, Ubicado en las Clavellinas, Sector 12, Calle Los Tulipanes, Parroquia Catedral,Municipio Iribarren del Estado Lara según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, las ciudadanos ZULEIMA CECILIA MONTILLA BASTIDAS Y ROSANNA ISABEL SANCHEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titularesde las cédulas Nro. V-20.415.701, V-28.466.877 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARIA ESTHER VALERA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. Slayne Aular
aca/sav/kabs