REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002908
DEMANDANTE(S):DIEGO DAVID TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.747.394, abogado en ejercicio,inscrito en el IPSA bajo el Nro. 318.884, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas BLANCA INES MORENO DE PIÑANGO, ERIKA IZABEL MORENO, ANA CECILIA MORENO Y LIZANTONELLA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.621.139, V-13.543.245, V-25.747.742 Y V-11.792.049, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado Lara, de fecha 17 de Octubre de 2022, inserto bajo el N° 61, Tomo 30, Folios del 186 hasta 188.
DEMANDADO:SOL AMELIA RODRIGUEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.559.307.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 05-12-2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-
En fecha 15 de Marzo de 2024, el ciudadano abogadoDIEGO DAVID TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.747.394, abogado en ejercicio,inscrito en el IPSA bajo el Nro. 318.884, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas BLANCA INES MORENO DE PIÑANGO, ERIKA IZABEL MORENO, ANA CECILIA MORENO Y LIZANTONELLA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.621.139, V-13.543.245, V-25.747.742 Y V-11.792.049, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado Lara, de fecha 17 de Octubre de 2022, inserto bajo el N° 61, Tomo 30, Folios del 186 hasta 188, presento escrito mediante el cual comparece ante este Tribunal a los efectos de exponer que desiste del presente procedimiento, así las cosas es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, conforme a la norma antes transcrita, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir y en virtud de la petición de la parte actora y de su correspondiente consentimiento presentado por la parte demandada plenamente identificada en autos, resulta procedente en este caso declarar desistido el procedimiento y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el asunto por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadanoDIEGO DAVID TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.747.394, abogado en ejercicio,inscrito en el IPSA bajo el Nro. 318.884, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas BLANCA INES MORENO DE PIÑANGO, ERIKA IZABEL MORENO, ANA CECILIA MORENO Y LIZANTONELLA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.621.139, V-13.543.245, V-25.747.742 Y V-11.792.049, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto estado Lara, de fecha 17 de Octubre de 2022, inserto bajo el N° 61, Tomo 30, Folios del 186 hasta 188en contra de la ciudadana SOL AMELIA RODRIGUEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.559.307.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 04días del mes deAbrilde dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/ac
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