Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por el ciudadano abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana DIANA CAROLINA LAMEDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.103.922. (f. 01 y anexos a los 02 al 09). Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.10). En fecha 29 de noviembre de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 11 al 14). En fecha 28 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 15 y 16). En fecha 15 de abril de 2024, el abogado Cesar Lameda, inscrito bajo el N° 153.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Diana Briceño Pire, anteriormente identificada, solicita se pronuncie a la sentencia (f. 20). Mediante auto de fecha 16 de abril de 2024, la Abogada Karemth Alcalá, en su carácter de Juez Suplente, se aboca a la presente causa. (f. 21).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Agosto de 2023, inserta bajo el N° 34, Tomo 91, folios 179 hasta 183 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaria. (fs. 02 al 04); documento original de acta de matrimonio los ciudadanos Freddy José García Rodríguez y Elizabeth Macarena Pire Cordero, expedida por la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, (f. 05); copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Berta Ramona, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Torres Municipio Torres del Estado Lara. (f. 06); copia certificada de la sentencia por motivo de rectificación de acta de nacimiento, dictada por Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 07 al 09) y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Diana Carolina, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara (f. 18); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada por el Abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana DIANA CAROLINA BRICEÑO PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.103.922, según se evidencia en instrumento, Poder Especial, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Agosto de 2023, inserta bajo el N° 34, Tomo 91, folios 179 hasta 183 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaria.
En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la contrayente y el de la madre de la contrayente fueron escritos de manera incorrecta como “ELIZABETH MACARENA PIRE CORDERO” y el de la madre de la contrayente como “BERTA CORDERO” siendo lo correcto como ELIZABETH MACARENA PIRE FIORITO y “BERTA RAMONA FIORITO DE PIRE”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente, antes descrita, en donde se debe estampar el nombre y apellido como “ELIZABETH MACARENA PIRE CORDERO” y el de la madre de la contrayente como “BERTA CORDERO” siendo lo correcto como ELIZABETH MACARENA PIRE FIORITO y “BERTA RAMONA FIORITO DE PIRE”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2024. Años: 213º y 165º.
La Juez Suplente
Abg. Karemth Alcalá Pinto
La Secretaria Temp,
Lcda. Moraima Montes de Oca G.
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