REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000111.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.941.899, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO MOSQUERA LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.695.622, según se evidencia Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Carora, bajo el N° 15, Tomo 7, Folio 47 al 50 de fecha 01-09-2023, asistido por el abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de dos (02) plantas, constante de tres (03) baños, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro/madera, Tipo de Ventanas: panorámica/hierro, Estructura techo: concreto armado, Cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: en puertas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (148,18 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (265,59 Mts2) ubicada en la Calle Las Mercedes con calle Santa Lucia, Barrio San Vicente de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Santa Lucia; SUR: Parcela de Francisco Mosquera; ESTE: Parcela de Pascuala Sibrian; y OESTE: Calle Las Mercedes (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 110.979,68). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MIREYA EDUVIGIS MUJICA DE CORONEL y PRAGEDIS COROMOTO MENDOZA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.116.887 y V-11.694.403, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YELITZA DEL ROSARIO MOSQUERA LAMEDA, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2024. Años: 213º y 165º.-
La Juez Suplente,
ABG. KAREMTH ALCALA PINTO.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.