Vista la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada el ciudadano JOSE ALCARIO CARDENAS VAZQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.942.121, asistido por los abogados en ejercicio JOHANNA GRUESO y CRISPULO ANTONIO HERRERA ROA, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 234.362 y 219.821, respectivamente, (f. 01 y anexos a los 02 al 04). Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2024, se insto a la parte a consignar partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de los ciudadanos: Mateo Adán Vázquez, Marcelina Vázquez, Rosa María Vázquez, Gladys Josefina Vázquez, María Fermina Vázquez, Rafael Antonio Vázquez, Domitila Del Carmen Vázquez y Pedro Juan Vázquez, (f. 05). Por auto de fecha 23 de febrero de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.31). En fecha 28 de febrero de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 32 y 33). En fecha 06 de marzo de 2024, se agregó a los autos el respectivo oficio dándose por notificada la representación fiscal (f.34). En fecha 10 de abril de 2024, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso con su respectiva certificación (fs. 35 al 38).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Alcario Cárdenas Vázquez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 02); copia certificada del acta de defunción del ciudadano Manuel Cárdenas, expedida por el Registro Civil de la Cecilio Zubillaga Pereira, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 03); copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano José Alcario Cárdenas Vázquez (f.04); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Mateo Adam, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 07); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Marcelina, expedida por el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 08); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Fermina, expedida por el Registro Civil del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, (f. 09); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Rafael Antonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 10); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Domitila del Carmen, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 11); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Pedro Juan, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 12); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Rosa María, expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, (f. 13 al 17); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Gladis Josefina, expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, (f. 18 al 22); copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Mateo Adán Vásquez (f.23); copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana María Marcelina Vásquez (f.24); copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Gladys Josefina Vásquez (f.25); copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana María Fermina Vásquez (f.26); copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Rafael Antonio Vásquez (f.27); copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Domitila del Carmen Vásquez Vargas (f.28); impresión simple de la consulta de datos del registro electoral del portal del CNE de la ciudadana Rosa María Vásquez (f.29); copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Pedro Juan Vásquez (f.30).- Las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellidos de lo pretendido a corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada el ciudadano JOSE ALCARIO CARDENAS VAZQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.942.121, asistido por los abogados en ejercicio JOHANNA GRUESO y CRISPULO ANTONIO HERRERA ROA, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 234.362 y 219.821, respectivamente. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se descarte y en consecuencia se omita en el momento de la expedición de dicha acta los nombres y apellidos de los ciudadanos MATEO ADAN VAZQUEZ, MARCELINA VAZQUEZ, ROSA MARIA VAZQUEZ, GLADYS JOSEFINA VAZQUEZ, MARIA FERMINA VAZQUEZ, RAFAEL ANTONIO VAZQUEZ, DOMITILA DEL CARMEN VAZQUEZ Y PEDRO JUAN VAZQUEZ, quienes fueron asentados de manera incorrecta como hijos de su padre “MANUEL CARDENAS”, (difunto) siendo lo correcto asentar como hijo único y legitimo al ciudadano JOSE ALCARIO CARDENAS VASQUEZ. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de defunción N° 015, año 1.991, en donde se debe estampar, en su condición de hijo único y legitimo el nombre y apellido del solicitante como “JOSE ALCARIO CARDENAS VASQUEZ”.-
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2.024. Años: 214º y 165º.
La Juez Suplente,

ABG. KAREMTH ALCALA PINTO.
La Secretaria Temporal,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.