La ciudadana ROSAURA DEL CARMEN FIGUEROA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.276.184, actuando en representación sin poder de su hijo, ciudadano ANTONIO JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad; debidamente asistida por la abogada YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 61, de fecha 20 de Abril del año 2003, por cuanto se incurrió en el siguiente error: se coloco el numero de cedula de identidad de la madre como “V-NO PORTA”, siendo lo correcto; “V-21.276.184”.
La solicitud se recibió y admitió en el operativo de Tribunal Móvil en la población de Rio Tocuyo. Asimismo, este Tribunal en virtud de la naturaleza de la presente solicitud en este operativo judicial de Tribunal Móvil, acuerda sustanciar el presente procedimiento de forma sumaria.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud y oídas como fueron las declaraciones de las testigos ciudadanas MAGDA ANDREINA TAMPOA DOMOROMO y MARIANNY FERNANDA TAMPOA DOMOROMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.996.127 y V-21.275.590, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su hijo y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSE FIGUEROA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 61, de fecha 20 de Abril del año 2003, lo siguiente: el numero de cedula de identidad de la madre como “V-21.276.184”, quedando sin efecto “V-NO PORTA”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de Abril del año dos mil veinticuatro. Años: 213º y 165º.
El Juez Provisorio,


Abg. Eiler José Pérez.
La Secretaria Temporal,

Lcda. Moraima Montes de Oca