REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000051
El ciudadano EDGAR RAMON MOSQUERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.226, domiciliado en la Urbanización Calicanto, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 245.237, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita la Inscripción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma no aparece en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Chiquinquira, Distrito Torres del Estado Lara, ni en ningún Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, alegando que su nacimiento tuvo lugar en el mes de Noviembre de 1958, siendo hijo de FRANCISCO JOSE MOSQUERA y ELIGIA RAMONA GUTIERREZ DE MOSQUERA. Acompañó a la solicitud copia certificada de acta de defunción de su padre Francisco José Mosquera; copia certificada de acta de defunción de su madre Eligia Ramona Gutiérrez de Mosquera; Original de Constancia del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres del Estado Lara; copia de cedula de identidad del solicitante y, original de Datos Filiatorios expedida por el SAIME.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír la declaración de testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado, no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RIGOBERTO RAMON MOSQUERA GUTIERREZ y RICARDO JESUS MOSQUERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.802.405 y V-5.918.326, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante, constándoles la fecha de su nacimiento, quienes son sus padres y su presentación; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha INSCRIPCIÓN en el sentido de que se proceda a inscribir el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano EDGAR RAMON MOSQUERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.475, quien nació en fecha 23 de Octubre de 1958, en la maternidad Juana Francisca Arriechi de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; prestando sus servicios los médicos Edilio Torrealba (Medico Gineco-Obstetra) y Antonio Forantelli (Medico anestesiólogo); y las enfermeras Francisca Torres, Evilia Pinto y Teresa Morillo; siendo sus progenitores FRANCISCO JOSE MOSQUERA y ELIGIA RAMONA GUTIERREZ DE MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.371.937 y V-2.374.367, respectivamente; y que dicha presentación fue realizada por su padres en el mes de noviembre del año 1958 por ante el Registro Civil del Municipio Chiquinquira, Distrito Torres del Estado Lara. En consecuencia, dicha acta deberá ser inscrita en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres de Estado Lara. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, numeral 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, doce (12) de Abril del año dos mil veinticuatro. Años: 213º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2023, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal y se publicó siendo las 12:55 p.m.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
|