REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000074

El ciudadano YONAYKER RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistido por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda del Estado Lara, extensión Carora, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento; inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1661, del año 2004; por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1°) Se coloco el nombre del solicitante como “YONAYQUER RAFAEL”, siendo lo correcto; “YONAYKER RAFAEL”; 2°) Se coloco como “NIÑA” siendo lo correcto “NIÑO”, 3°) Se coloco como “HIJA” siendo lo correcto “HIJO”, y 4°) Se coloco el numero de cedula de identidad de la madre como “NO PORTA” siendo lo correcto “V-22.260.521” y 5°) Se coloco el nombre de la madre como “YANNELIS DEL CARMEN FIGUEROA” siendo lo correcto “YANNELLIS DEL CARMEN FIGUEROA SANCHEZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR ANTONIO SALAS SIRA y KATERIN ANAIS DURAN TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de entidad Nros. V-5.938.058 y V-29.517.263, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante y a su madre, declaraciones éstas que se valoran por ser contestes en sus dichos y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano YONAYKER RAFAEL FIGUEROA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1661, del año 2004, lo siguiente: 1°) El nombre del solicitante como “YONAYKER RAFAEL”, quedando sin efecto “YONAYQUER RAFAEL”; 2°) Se asiente como “NIÑO” quedando sin efecto “NIÑA”, 3°) Se asiente como “HIJO” quedando sin efecto “HIJA”, 4°) El numero de cedula de identidad de la madre como “V-22.260.521” quedando sin efecto “NO PORTA”, y 5°) El nombre de la madre como “YANNELLIS DEL CARMEN FIGUEROA SANCHEZ” quedando sin efecto “YANNELIS DEL CARMEN FIGUEROA”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, veintitrés (23) de Abril del año dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2024, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 09:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca