REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000100
Vista la solicitud presentada por la Empresa Mercantil INVERSIONES MICHELLE 2002 C.A., RIF. N° J-31019135-2, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 03 de Junio de 2003, bajo el N° 4, Folio 19, Tomo 17-A, con posterior modificación estatutaria de su última Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 17 de Octubre de 2022, bajo el N° 18, Tomo 53-A; en la persona de su Presidente ciudadana GAODIS EDUVIGES VERDE DE GIORDANI, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.803.988, con domicilio en la Calle 23 Barquisimeto esquina Carrera 06 Sol de Oriente, Urbanización Francisco de Miranda, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado ALEXANDER CORONADO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 40.494, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Quinta/Town house, compuesta por dos (02) plantas, diez (10) habitaciones, ocho (08) baños, dos (02) salas, dos (02) cocinas y dos (02) comedores, construida con las siguientes características: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento/arcilla; acabado en las paredes: friso liso; pintura en las paredes: sin pintura; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: panoramica; estructura de techo: concreto/hierro; cubierta de techo: concreto/machihembrado; cubierta interna de techo: no posee; tipo de piso: cemento/caico; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: interna; accesorios PV (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: excelente; con una área de construcción de SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (701,81 Mts2); con una superficie global de terreno propio, adquirido según documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 31 de Marzo del año 2008, bajo el N° 30, Folio 119 al 122, Tomo 4, Protocolo Primero, Trimestre Primero del año 2008, que mide según documento de propiedad y plano de mensura: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2) y una superficie de terreno ejido urbano de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (139,10 Mts2) ubicado en la Calle Barquisimeto esquina Carrera 06A Sol de Oriente, Urbanización Francisco de Miranda, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 23 Barquisimeto; SUR: Parcela 010-022-002; ESTE: Carrera 06A Sol de Oriente - Frente; OESTE: Parcela 010-022-016. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 6.571.137,27). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas CORINA YELITZA MENDOZA PEREZ y DAISY JOSEFINA REYES ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 17.018.194 y V-10.760.572, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Empresa Mercantil INVERSIONES MICHELLE 2002 C.A., antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de Abril de dos mil veinticuatro. Años: 214º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca