Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los Ciudadanos: SOLISBETH DAYANA ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-26.798.879, domiciliada en: Sector Manuel Moreno Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara y voluntariamente comparece El Ciudadano: JOSÈ ROMAN PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-16.735.094. domiciliado en: El Caserío Santa Cruz Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades e Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco LA CANTIDAD DE TREINTA (30$) DOLARES Quincenal, que al mes vendrían siendo Sesenta (60$) Mensual para cubrir la Obligación de Manutención. Dicho monto será variable de acuerdo a lo percibido el obligado en su nuevo empleo pudiendo cancelar una cantidad mayor en futuros cumplimientos. Así mismo el padre se compromete a entregar una bolsa de comida, para cubrir la manutención hasta la fecha de su primer pago la bolsa llevará los siguientes artículos 3 harinas, 3 pastas, 1 arroz, 1 mantequilla, 1 azúcar, leche, queso, mortadela, huevos, aceite, productos enlatados, granos, frutas y verduras.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el obligado y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos a la beneficiaria.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas médicas. En cuanto a los gastos correspondientes a (Útiles y Uniformes Escolares) los mismos serán costeados de la misma forma Cincuenta por Ciento (50%) cada uno, con relación a los gastos de promoción el monto es de TREINTA DOLARES (30$) pagaderos hasta el primero de JUNIO. Los padres cancelaran QUINCE DOLARES (15$) cada uno en caso de que alguno de ellos no cumpla el otro deberá reponerle el dinero a quien lo haya pagado.
CUARTO: Igualmente para los gastos del mes de Diciembre ambas partes se comprometen de la siguiente manera el Ciudadano: JOSE ROMAN PEREZ CASTILLO costeara los estrenos del Veinticuatro (24) y la ciudadana: SOLISBETH DAYANA ESCALONA CASTILLO, costeara los estrenos del Treinta y Uno (31).
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y se le solicita a la presente juez su homologación.
Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman. - L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: SOLISBETH DAYANA ESCALONA CASTILLO y JOSE ROMAN PEREZ CASTILLO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Año 2024. Años: 213º y 165º.
La Jueza Provisoria La Secretaria

Abg. Yosglide Duin León

Abg. Rosbelcy Sandoval