Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HECTOR JOSE SANDOVAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.872.591, asistido por el abogado José Luis Duarte, Inpreabogado Nº. 68.317, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Caserío los Dos Camino Parte Alta, Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts2) y con una Superficie Total Aproximadamente de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (501,48 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: del V1 al V2 mide 16,70 mts Colinda con eje vial a la Urb. Villa Los Palmares SUR: del V3 al V4 Mide 23,54 mts Colinda con Zoreima Ramos, ESTE: del V2 al V3 Mide 31,00 mts Colinda con Zoreima Ramos OESTE: del V5 al V1 Mide 18,74 Colinda con Callejón Vecinal. Las bienhechurías consisten en un cercado de alambre de púas y Árboles Frutales. Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) equivalentes a (509,16€). Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBERTO JOSE COLMENARES GUTIERREZ Y ROQUE JOSE LUCENA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.571.404 y V- 7.468.421, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HECTOR JOSE SANDOVAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.872.591, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.- La Sec.
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