Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por la ciudadana: HILMAR YESENIA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.355.551, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Ismaira Goyo Castillo. Inpreabogado Nº: 205.085, con fines de declarar titulo suficiente de posesión y dominio, en vista de que no subsanaron lo indicado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-
La Jueza Provisoria.-

Abg. Yosglide Duin León. -
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval-