Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano: JEMS MIGUEL PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.638.651, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: MILAGROS ESCALONA. Inpreabogado Nº: 64.508, con fines de declarar titulo suficiente de posesión y dominio, en vista de que no subsanaron lo indicado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-
La Jueza Provisoria.-

Abg. Yosglide Duin León. -
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval-