Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano: YOEL JOSE CORTEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.353.604 asistido en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Jose Anza, Inpreabogado Nº 161.710, con fines de declarar titulo suficiente de posesión y dominio; se observa que el solicitante no subsano el escrito libelar, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-
La Jueza Provisoria.-


Abg. Yosglide Duin León.-
La Secretaria;


Abg. Rosbelcy Sandoval-