Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ENITH RICARDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.332.590, asistida por el abogado Oswaldo Antonio Linares Gainza, Inpreabogado Nº 158.860, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicada en El Tocuyo, 19 de Abril con Calle 3, Municipio Morán, Parroquia Bolívar, Estado Lara. El cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (465,53 Mts2) y con un área de Construcción de CIENTO CUATRO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (104,74 Mts ) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Calle 3, mide en línea recta, del vértice 01 al vértice 02, 18,20 Mts ; SUR: Benigno Placeres, mide en línea recta, del vértice 03 al vértice 04, 18,20 Mts; ESTE: María Elena Pérez mide en línea recta, del vértice 02 al vértice 03, mide 22,90 Mts; OESTE: Familia Olivar mide en línea recta, del vértice 04 al vértice 01, mide 29,50 Mts. Las bienhechurías consisten en Tres Habitaciones, y dos baños, pisos de cemento, las tres habitaciones y los dos baños tienen puertas de metal y ventanas de metal, Sala comedor, y cocina, Techo de Acerolit, Porche con Cerca de alambre con estantillos, tiene una reja metálica, puerta principal y trasera ambas también de metal. Todo con un valor de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.57.000,00) equivalentes a Mil CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS (1.443 €) EUROS. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YUDIMAR CAROLINA LINARES TORRES y JUAN ANDRES MEDINA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.873.018 y V- 13.678.771, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ENITH RICARDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.332.590, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria, La Secretaria


Abg. Yosglide Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles. –

La Sec.