El Tocuyo, 10 de Abril del año 2024
Año: 213º y 165º
ASUNTO: S-048-24
SOLICITANTE: FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.607.218, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA GERRERO SOLORZANO, inscrita bajo el inpreabogado Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Primera (1ª) Civil del Estado Lara
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO:
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 24/02/2024 presento solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento el ciudadano: FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.607.218, y de este domicilio; asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio LILIANA GERRERO SOLORZANO, inscrita bajo el inpreabogado Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Primera (1º) Civil del Estado Lara ; en donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 77 del año 1.966 en los libros de Nacimientos de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, por cuanto se incurrió en el error de asentar su nombre como “FRANKLY” siendo lo correcto “FRANKLIN”. A tales efecto acompaña a la solicitud, Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento en cuestión, así como copia simple de su cedula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 24/02/2024, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, tal y como consta a los folio (6 al 8). En fecha 13/03/2024 recibió escrito de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. Xorangel Escobar donde se da por notificada de la solicitud y manifiesta “… que revisadas como han sido las actas recibidas de la solicitud no tiene que objetar…”, tal y como consta a los folios (9 y 10). En fecha 15/03/2024 se libro auto aperturando el lapso probatorio de 10 dias, tal y como consta al folio (11). En fecha 22/03/2024 el ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ MAMBEL, identificado en autos, comparece al Tribunal y se levanta Acta donde se hace constar la ratificación de las pruebas documentales agregadas en la solicitud, y así mismo la ratificación de la evacuación de testigos, correspondiente a los ciudadanos GERARDO ENRIQUE GIL Y JESUS MARIA YEPEZ, consignando sus Copias simples de Cedulas, tal y como consta a los folios (12 y 13). En fecha 26/03/2024 se libra auto de admisión de pruebas y se acuerda la evacuación de los testigos, tal y como consta al folio (14). En fecha 02/04/2024 se libra Acta de evacuación de los testigos GERARDO ENRIQUE GIL Y JESUS MARIA YEPEZ, tal y como consta al folio (15). Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, así como las testimoniales evacuadas donde hacen constar que la fecha de su nacimiento, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1392 del Código Civil Venezolano Vigente; en base a la certificación del Acta de Nacimiento del solicitante, el ciudadano: FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ MAMBEL, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, donde se asentó su nombre como “FRANKLY” siendo que todos sus actos civiles y trámites administrativos han sido como “FRANKLIN” y tal como lo establece los artículos 144 y 149 del Capítulo X De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconducción de Actas y Certificaciones Rectificaciones de Actas de la Ley Orgánica del Registro Civil Vigente.
“Rectificación de actas
Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Rectificación Judicial
Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil Vigente y el 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Registrador Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 77 del año 1.966, insertando en la misma que el nombre correcto es “FRANKLIN”. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de El Tocuyo, a los Diez (10) días del mes de abril del año dos mil Veinticuatro (2024). Años: 213° y 165°.
La Jueza Suplente
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza La Secretaria Suplente
Abg. Yaneth Alejos
JVP/yaneth
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