El Tocuyo, 15 de abril del 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: S-062-24
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALVARADO PEREZ ROSA MARIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.981.441 y domiciliada en Caserío el Bosque ParteBaja, frente del drenaje del Callejón de por medio de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MAYDEE SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.706, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurías en un terreno ejido, ubicado en Caserío el Bosque Parte Baja, frente del drenaje del Callejón de por medio de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (156,65 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con CARLOS JULIO ALVARADO y mide 21,30 metros desde el vértice 1 al vértice 2; SUR: Colinda con NILDA GIMENEZ y mide 21,30 mts, desde el vértice 3 al vértice 4; ESTE: Colinda con NILDA GIMENEZ y mide 7,00 mts, desde vértice 2 al vértice 3, y desde el vértice 4 al vértice 3, y desde el vértice 3 al 2; OESTE: Colinda con Canal de drenaje con camino de por medio y mide 7,70 mts, desde el vértice 1 al vértice 4. Dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de zinc, con las siguientes comodidades: un (01) porche techado de zinc, tres (03) habitaciones, sala de recibo, sala comedor, cocina, un (01) baño, un (01) lavadero pequeño, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro y vidrio, cercada con pared de bloque y rejas con tubos de media. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROLBY JOSE MORILLO LEAL Y GERMAN JAVIER TOVAR RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.243.194 y V-15.093.342 prespectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ALVARADO PEREZ ROSA MARIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente,


Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.

La Secretaria Suplente,

Abg. Yaneth Alejos.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec Splte,