El Tocuyo, 16 de abril de 2.024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: S- 082-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSUE ISAI RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.244.235; de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: MILAGROS DEL CARMEN ESCALONA DE LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.508, con domicilio procesal en la Urbanización Don Crispí, vereda 4 numero 19, de esta ciudad de El Tocuyo, Estado Lara; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicadas Intersección vía a Humocaro Alto y vía al Sector los Rurales, Sector San Antonio, casa N° S/N, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán, estado Lara, con un área total del terreno aproximado de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (696,00 mts2) y un área de construcción de: SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (69,33 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con vía Sector los Rurales, mide desde el punto 1 al punto 3, 22,20 con quiebre de 23,00 mts. SUR: Colinda con vía Humocaro Alto- centro, con quiebres desde el punto 7 al punto 6, mide 21,50mts, desde el punto 6 al punto 5 mide 10,50mts y desde el punto 5 al punto 4 mide 20,20mts. ESTE: Colinda con José Luis Arturoz, mide 23,00 metros; y OESTE: Colinda con intersección de las dos vías, mide 3,40 mts, Dichas bienhechurías constan de: dos (2) cuartos, un (1) baño, sala recibo, comedor – cocina empotrada, techo de zinc, piso de cemento pulido y rustico, cinco puertas y cuatro ventanas de hierro, cerca perimetral de piedra y paredes de bloques frisadas, con sus respectivos servicios de aguas blancas y aguas negras y servicio eléctrico. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTINUEVE EUROS (1.271,29 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDGAR ANTONIO LOPEZ PARRA y ESCOBAR FELIPE FERNANDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.469.936 y V- 10.120.349, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSUE ISAI RODRIGUEZ GRATEROL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
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