El Tocuyo, 16 de abril de 2.024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: S- 080-24
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JAUREGUI PEREZ MARIBEL CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.123.238; domiciliada en la Vereda 02 entre calles 10 y 12, Urbanización Asterio Pérez, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara; asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Olbrich Guzmán, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.233, titular de la cédula de identidad V-10.962.111, domicilio procesal en la carrera 12 entre calles 17 y 18 N°17-37, El Tocuyo estado Lara, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, correo electrónico: olbrichguzman2111@gmail.com, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicadas en la Vereda 02 entre calles 10 y 12, Urbanización Asterio Pérez, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee un área aproximada de: CIENTO SETENTA Y SEIS CON ONCE METROS CUADRADOS (176,11 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Eva Domingue de Brito, con una longitud de Diecisiete con cincuenta Mts (17,50). SUR: Colinda con Vereda sin Numero, con una longitud de Diecisiete con Cincuenta Mts (17,50). ESTE: Colinda con Domitila Peraza con una longitud de Once con Sesenta y Seis Mts (11,66); y OESTE: Colinda con Vereda 02, con una longitud de Ocho con Setenta Mts (8,70 Mts). Dichas bienhechurías consiste de una casa consta de: Una cerca perimetral paredes de tendidos de alambre de púa de cinco 85) vueltas, con linderos Sur y Oeste, y con los linderos Norte y Este, una cerca de bloque aproximadamente de uno con cincuenta Mts (1,50mts) de altura, la superficie de la vivienda es de cuarenta y cinco con treinta Mt2 (45,30 Mt2) aproximadamente, las paredes de la

casa son de bloques sin friso por fuera, techo de acerolic, piso de cemento pulido, paredes internas frisadas, consta de dos (02) habitaciones, sala recibo, comedor y cocina, consta de un (1) baño, un (1) área de lavadero. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), equivalentes a DOSCIENTOS TRES CON CATORCE EUROS (203,14 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IRENE DEL CARMEN COLMENAREZ y JOSE LUIS GUEDEZ CAÑIZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.419.571 y V- 2.608.516, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JAUREGUI PEREZ MARIBEL CRISTINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,