El Tocuyo, 23 de abril de 2024
Años: 214º y 165º


ASUNTO: SM-855-24

En fecha 20/02/2024, los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE CEDEÑO RAMOS y GILDA ANGELINA SEGOVIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-14.810.637 y V-14.593.276, respectivamente, domiciliados, Municipio Moran, Estado Lara, la primera, y el segundo en la carrera 13 entre 13 y 14, Sector Cantarrana, asistido por el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ CEDEÑO YNFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad N° V-17.640.553, abogado en ejercicio inscrito bajo el Inpreabogado Nº 143.983, domiciliado al final de la Calle Berrios Sector El Beisbol, Parroquia Humocaro Bajo,numero de teléfono: 0414.2142019, correo electrónico: alexcd2112@gmail.com, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil. En dicha unión procrearon dos hijos mayores de edad, acompañaron Certificación del Acta de Matrimonio, Copias de las Cédulas de Identidad y actas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 18/03/2024, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 18/03/2024 a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia inserto a los folios (12,13 y 14), en fecha 04/04/2.024 se recibió boleta de notificación y auto debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico, del estado Lara, manifestando que no hace oposición y emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, riela a los folios (15 y 16)… Para decidir, El Tribunal observa: ---
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años, desde la fecha 20 de febrero del año 2.018, manifestando el mutuo consentimiento de su separación y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así






se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE CEDEÑO RAMOS y GILDA ANGELINA SEGOVIA COLMENARES por ante la Junta Parroquial de humocaro Bajo Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de 2.003, anotado bajo el Nº 22 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.003. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos mayores de edad los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL CEDEÑO SEGOVIA y ALESMAR VANESSA CEDEÑO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.240.183 y V-26.076.063, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes no existen bienes que liquidar, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veintitrés (23) días del mes de abril de 2.024. Años: 214º y 165º.
La Juez Suplente.

Abog. Joydeliz Vargas
La Secretaria Suplente

Abog. Yaneth Alejos