REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintinueve (29) de Abril del año dos mil veinticuatro (2.024).-

213º y 166º

DEMANDANTE: Abogado: GEORELY BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 301.527; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: W.J.P.T; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.376.871, domiciliado en ésta ciudad de Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADA: Y.J.H.D.P, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.707.982, domiciliada la Carretera Nacional, Segunda Sabana, Sector Valle Verde, Calle Don Vicente, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE N°. 3939-2023.-

SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución en fecha 05/06/2023; emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la abogado: GEORELY BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 301.527; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: W.J.P.T; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.376.871, domiciliado en ésta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, quien expuso: Que en fecha 05/09/1996, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: Y.J.H.D.P, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.707.982, domiciliada la Carretera Nacional, Segunda Sabana, Sector Valle Verde, Calle Don Vicente, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 44, emitida por la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, (folios 03 y 04). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Carretera Nacional, Segunda Sabana, Sector Valle Verde, Calle Don Vicente, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo. Que desde hace aproximadamente 16 años; se separaron de hecho hasta la presente fecha. Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 08/06/2023; se le dio entrada mediante auto separado y se formó el Expediente bajo N°. 3939-2023, (folio 11). En fecha 14/06/2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a que cumpla con los parámetros establecidos en la Ley Adjetiva, en su Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal 2°, para poder pronunciarse sobre su admisión, (folio 12). En fecha 22/06/2023; compareció por ante éste Despacho, la Abogado: GEORELY BRICEÑO, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia consigno Escrito Libelar tal como fue solicitado por éste Tribunal en auto de fecha 14-06-2023, (folios 13, 14 y 15). En fecha 28/06/2023, se admitió la presente Demanda y se ordenó citar a la ciudadana: Y.J.H.D.P, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que constase en autos su citación y en cualquiera de las horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio presentada por la Abogado: GEORELY BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 301.527; Apoderada Judicial del ciudadano: W.J.P.T; quien es su cónyuge, Igualmente se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folio (16).-
En fecha 21/07/2023, el Alguacil Titular de éste Despacho mediante diligencia, consignó la Boleta y Compulsa de Citación que le habían sido entregados para citar a la ciudadana: Y.J.H.D.P, la cual no practicó por los motivos que en la misma expone. (folios 17 al 23).-
En fecha 01/08/2023, compareció por ante éste Despacho la Abogado: GEORELY BRICEÑO, y mediante diligencia solicitó a éste Tribunal, la Citación de la ciudadana: Y.J.H.D.P; por medio de Carteles de conformidad con lo establecido en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 24).-
En fecha 04/08/2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual libró los respectivos Carteles de Citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue solicitado.- (Folio 25).-
En fecha 11/08/2023, compareció ante éste Tribunal el ciudadano: W.J.P.T; debidamente asistido por el abogado: CARLOS EDUARDO BRICEÑO; y estampó diligencia mediante la cual consignó los Carteles publicados en los diarios Mercantil Servimark y El Tiempo, los cuales fueron agregados a sus autos. (Folios del 26 al 29).-
En fecha 17/11/2023, la suscrita Secretaria Accidental de éste Tribunal, hizo constar que el día 16/11/2023, fijó el Cartel de Citación en la puerta de la morada de la Demandada de autos, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 30).-
En fecha 08/01/2024, el Alguacil Titular de éste Despacho mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación que recibió vía correo electrónico debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual fue agregada a sus autos. (Folios 31, 32 y 33).-
En fecha 11/04/2024, se recibió Escrito del Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. (Folio 34).-

MOTIVA:

Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: Que la abogado: GEORELY BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 301.527; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: W.J.P.T, manifiesta que el mismo contrajo matrimonio civil con la ciudadana: YETSENIA JOSEFINA HIDALGO DE PEÑA, en fecha 05/09/1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 44. SEGUNDO: El Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en una revisión del Expediente y posterior opinión manifiesta que No Existe Objeción alguna en relación a la presente demanda. TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el Fiscal no hizo objeción alguna contra la presente demanda de divorcio, por tal razón debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la abogado: GEORELY BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 301.527; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: W.J.P.T, plenamente identificado en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: W.J.P.T y Y.J.H.D.P, contraído en fecha 05 de Septiembre del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 44, que corre inserta a los folios (03 y 04) de la presente Demanda.- ASÍ SE DECLARA.- Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Coordinación de Registro Civil de éste Municipio Boconó, así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo