REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
213º y 166º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº. 3.983-2.024.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
C.T.B.D.C, venezolana, de cincuenta (50) años de edad, casada, de Oficio Docente, INA BARRRIOS ANDRADAtitular de la Cédula de Identidad Nº V-10.262.966, domiciliada en la Urbanización La Villa I, sector La Milla, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
J.D.L.C.C.Z, venezolano, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.258.859, domiciliado en la Primera Sabana El Shotchi, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Recibida por Distribución en fecha 07/03/2024, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: C.T.B.D.C, venezolana, de cincuenta (50) años de edad, casada, de Oficio Docente, INA BARRRIOS ANDRADAtitular de la Cédula de Identidad Nº V-10.262.966, domiciliada en la Urbanización La Villa I, sector La Milla, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de: Noventa Dólares (90$) MENSUALES, para gastos de estudios, residencia, alimentos y medicinas; y el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos) para gastos relacionados a calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; a favor de sus hijos: MARIA JOSÉ CHINCHILLA BASTIDAS, JOSUE AARON CHINCHILLA BASTIDAS Y MARIA DANIELA CHINCHILLA BASTIDAS.-
En fecha 09/04/2024; compareció previa citación, la demandante de autos; manifestando que no estaba de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación de Manutención hecho por el demandado.-
Estando dentro del lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
Observa ésta Juzgadora al ser hijos del demandado los Adolescentes MARIA JOSÉ CHINCHILLA BASTIDAS, JOSUE AARON CHINCHILLA BASTIDAS y la niña MARIA DANIELA CHINCHILLA BASTIDAS, porque así consta en su partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, porque así lo establecen los Artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma solicitada; ni tampoco la ofrecida en el acto conciliatorio, tal y como se dejo constancia; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de: NOVENTA DOLARES AMERICANOS ($90,00), estipulados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA DOLARES ($30,00) para la Adolescente: MARIA JOSÉ CHINCHILLA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-31.481.584. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA DOLARES ($30,00) a favor del adolecente: JOSUE AARON CHINCHILLA BASTIDAS. TERCERO: La cantidad de TREINTA DOLARES ($30,00) para la niña MARIA DANIELA CHINCHILLA BASTIDAS. CUARTO: El 50% de los gastos relacionados con su educación, residencia, vestuario, calzado, asistencia médica y medicamentos, respectivamente; entre otros gastos que se puedan presentar. QUINTO: El doble de dichas cantidades para cada uno de sus hijos; en los meses de Agosto y Diciembre de cada año; como Bono Vacacional y Bonificación De Fin De Año (Aguinaldos). ASÍ SE DECIDE.-
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia, conforme a lo establecido en los Artículos 247 y 248 Del Código De Procedimiento Civil.- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, Veintinueve (29) de Abril del año dos mil veinticuatro.- Años 213º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Accidental,
Abg. María Magaly Perdomo
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