REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Tres (03) de Abril de dos mil veinticuatro (2.024).-
Años: 213º y 165º
Expediente N°. 3981-2.024.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vista la diligencia cursante a los folios 08, 09 y 10, de fecha 21-03-2024; suscrita por el ciudadano: A.J.P, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-xxxxxxx; domiciliado en éste Municipio Boconó Estado Trujillo; actuando en su carácter de DEMANDADO, asistido por el abogado en ejercicio: DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 53.198, y el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N°. 49.663, en su carácter de endosatario a Titulo de procuración de la letra de cambio que constituye el instrumento fundamental de la acción intentada en el presente juicio por los DEMANDANTES, ciudadanos: C.M.V.B y A.M.M.H, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-xxxxxxxx y V-xxxxxxxx, respectivamente, de éste domicilio; mediante la cual el demandado se da por intimado y conviene en la demanda en todos sus términos allí establecidos por ser ciertos los mismos; y a fin de evitar mayores gastos en la prosecución del presente juicio, y ante la imposibilidad económica da en pago y cancelación de sus deudas a los acreedores: C.M.V.B y A.M.M.H, anteriormente identificados, un bien de su propiedad, consistente en las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa techada de zinc, sobre paredes de tapia pisada y piso de cemento y plantaciones de café, guamo y otras mejoras agrícolas, ubicada en el sitio denominado “Loma de San José”, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Boconó del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: CABECERA: Con propiedad de Lino Serrano; PIE: Con propiedad de Juan Bastidas; UN COSTADO: Con propiedad de Lino Serrano, OTRO COSTADO QUE ES EL FRENTE: Con el camino real de la Loma de San José, hoy carretera.- El cual le pertenece por haberlo adquirido por documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó Estado Trujillo, de fecha 23-05-1995, bajo el N°. 56, Tomo 6° y en ese mismo acto el Abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 49.663, en su carácter de endosatario a Titulo de procuración de los ciudadanos: C.M.V.B y A.M.M.H, acepta la DACIÓN DE PAGO ofrecida.- E igualmente ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento, dándole valor de cosa juzgada, y que una vez homologado se les expida copia certificada de la diligencia y del presente auto; así como también solicitan se oficie al ciudadano Registrador Público de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.- En consecuencia; éste Tribunal visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio mediante el cual el Demandado ofrece en pago por las cantidades demandadas el bien de su propiedad antes descrito, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente acuerda expedir por secretaria de éste Tribunal copia certificada de la diligencia y del presente auto a la parte actora a los fines legales consiguientes; así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo.- Se autoriza para la elaboración de los fotostatos ordenados al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO, Alguacil de este Despacho, a los fines de su certificación.- Ofíciese al Registro Público de éste Municipio Boconó Estado Trujillo; remitiendo copia certificada del convenimiento y de la presente homologación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Accidental,
Abg. María Magaly Perdomo
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