REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Treinta (30) de Abril del año dos mil veinticuatro (2.024).-

213º y 166º

DEMANDANTE: M.D.B.M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.031.912, domiciliada en La Loma Isleta, Vía Principal, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: DANMARY COROMOTO BARAZARTE ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 222.423.-
DEMANDADO: J.C.B, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.510.272, domiciliado en Gamonal, Calle María Amigo, ciudad Burgos España.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 3963-2023.-

SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución en fecha 01/12/2023; emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: M.D.B.M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.031.912, domiciliada en La Loma Isleta, Vía Principal, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: DANMARY COROMOTO BARZARTE ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 222.423, quien expuso: Que en fecha 29/12/2007, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: J.C.B, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.510.272, domiciliado en Gamonal, Calle María Amigo, ciudad Burgos España; tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 63, emitida por la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, (folios 04 y 05). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Loma Isleta, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo. Que desde hace aproximadamente 13 años; de mutuo acuerdo y por voluntad propia de ambos, decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común propia del matrimonio. Por lo antes expuesto; es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 08/12/2023; se le dio entrada y se formó el Expediente bajo N°. 3963-2023, folio (117) vuelto del libro respectivo, se admitió la misma, y se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y por cuanto el Demandado de autos, ciudadano: J.C.B, plenamente identificado, se encuentra domiciliado en Gamonal, Calle María Amigo, ciudad Burgos España, se acordó fijar la Audiencia Telemática; a fin de realizar la Citación respectiva; una vez que constase en autos la Notificación del Fiscal del Ministerio Público; a fin de que manifestara lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio presentada por su cónyuge, la ciudadana: M.D.B.M. Folio (08).-
En fecha 02/04/2024, el Alguacil Titular de éste Despacho mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación que recibió vía correo electrónico debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual fue agregada a sus autos.- (Folios 09 y 10).-
En fecha 03/04/2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar Audiencia Telemática, por cuanto el Demandado de autos se encuentra domiciliado fuera del Territorio Nacional. Folio (11).-
En fecha 10/04/2024; tal como estaba fijado, se celebró la Audiencia Telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°. 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada por la Sala de Casación Civil del TSJ, a los fines de certificar los datos personales del ciudadano: J.C.B y mediante acta se dejó constancia de la celebración de la Audiencia, así mismo la secretaria certificó los datos personales del ciudadano: J.C.B, quien ratificó los mismos y convino en el mismo acto de la presente Demanda de Divorcio. Folio (12).-
En fecha 12/04/2024, se recibió Escrito de la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (14).-

MOTIVA:

Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: La ciudadana: M.D.B.M, manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: J.C.B, en fecha 29/12/2007, por ante la Coordinación del Registro Civil Municipal, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 63, emitida por la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo. SEGUNDO: La Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en una revisión del Expediente y posterior opinión manifiesta que No Existe Objeción alguna en relación a la presente demanda, lo cual lo hizo por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve. TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y la Fiscal no hizo objeción alguna contra la presente demanda de divorcio, por tal razón debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana: M.D.B.M, plenamente identificada, en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: M.D.B.M y J.C.B, contraído en fecha 29 de Diciembre del año 2007, por ante la Coordinación del Registro Civil Municipal, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 63, que corre inserta a los folios (04 y 05) de la presente Demanda.- ASÍ SE DECLARA.- Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Coordinación de Registro Civil de éste Municipio Boconó, así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo