REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Boconó, Cuatro (04) de Abril de dos mil veinticuatro (2.024).-
Años: 213º y 165º
Expediente N°3962-2.023
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vistas las diligencias cursante a los folios (21,22 de fecha 26-01-2024 suscrita por el ciudadano: R.T.T, venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-2.707.442; domiciliado en la Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Vicente Campo Elías del Estado Trujillo debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: DANMARY COROMOTO BARAZARTE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 222.423,se da por citado en la presente causa y confiere Poder Apud-Acta a la abogada en referencia y conviene en la demanda presentada y reconoce el documento privado, afirmando que es suya la firma que aparece en el mismo y vista la diligencia al folio 23, de fecha 14-03-2024; suscrita por la Abogada en ejercicio: DANMARY COROMOTO BARAZARTE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 222.423, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: X.T.T, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-9.373.983, domiciliada en la Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Vicente Campo Elías del Estado Trujillo,parte demandante, de la acción intentada en el presente juicio; mediante la cual manifiesta para dar ilustración y mejor entendimiento de los linderos particulares de los referidos documentos privados y que solicita ser reconocidos y igualmente consigna levantamiento topográfico donde se evidencia que los linderos generales han sido modificados por el transcurso del tiempo (folios 24 y 25), la acreedora XIOMARA TORRES TORRES, anteriormente identificada, un bien de su propiedad, consistente (PRIMERO 1° DOCUMETO)especifica su contenido de la siguiente manera: PRIMERO: Un bien inmueble constante de un (01) lote de terreno con una casa para habitación, ubicado en el sitio denominado La Cima, jurisdicción del Municipio Campo Elías, Distrito Boconó del Estado Trujillo para el momento y que por su reciente levantamiento topográfico las medidas y linderos generales son: NORTE: En una extensión de 79 mts, con el puntaje del 3 al 4 con terrenos que son o fueron de Pedro Ocanto; SUR: En una extensión de 140 mts, con el puntaje del 5 al 10 con la Carretera Vía Principal La Cima; ESTE: En una extensión de 82 mts, con el puntaje del 4 al 5 con terrenos que son o fueron de Omar Rojas; y OESTE: En una extensión de 121 mts, con el puntaje del 10 al 3 con terrenos que son o fueron de Cenide Torres y Anyely Quevedo, para una extensión total de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS METROS (422 mts); dichos metrajes no aparecerán en el levantamiento topográfico por tratarse de Polígonos Grandes e Irregulares, los cuales abarcan las medidas de adquisición y que para mayor precisión se presentan para ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo, asumiendo cualquier responsabilidad de acción de deslinde o que eventualmente hubiere lugar por cuanto las especificaciones aquí detalladas son ciertas y se encuentran contenidas dentro de los linderos originarios, lo cual le pertenece a la demandante según documento autenticado en el Juzgado del Municipio Campo Elías, Distrito Boconó del Estado Trujillo, en fecha 09-06-1982, 172° y 123° bajo el N° 38 del Libro respectivo.- (SEGUNDO DOCUMENTO): Un bien inmueble constante de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Cima, Municipio Campo Elías, Distrito Boconó del Estado Trujillo para el momento y que por su reciente levantamiento topográfico las medidas y linderos generales son: NORTE: En una extensión de 125 mts, con el puntaje del 1 al 5 con terrenos que son de Angélica Montilla y Anyely Quevedo; SUR: En una extensión de 56 mts, con el puntaje del 13 al 14 con el Río Saguaz; ESTE: En una extensión de 281 mts, con el puntaje del 5 al 13 con terrenos que son de Smir Torres; y OESTE: En una extensión de 242 mts, con el puntaje del 14 al 1 con terrenos que son de Juan Rivas, para una extensión total de SETECIENTOS CUATRO METROS (704 mts); dichos metrajes no aparecerán en el levantamiento topográfico por tratarse de Polígonos Grandes e Irregulares, los cuales abarcan las medidas de adquisición y que para mayor precisión se presentan para ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo, asumiendo cualquier responsabilidad de acción de deslinde o que eventualmente hubiere lugar por cuanto las especificaciones aquí detalladas son ciertas y se encuentran contenidas dentro de los linderos originarios, lo cual le pertenece a la demandante según documento autenticado en el Juzgado del Municipio Campo Elías, Distrito Boconó del Estado Trujillo, en fecha 14-02-1945, inserto bajo el N° 16,acompañados a su escrito libelar; es por lo que se declaran RECONOCIDOS en cuanto a su contenido y firma, los instrumentos privados ya descritos, conforme a las razones antes señaladas; e igualmente ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento, dándole valor de cosa juzgada.- En consecuencia; éste Tribunal visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo para su archivo definitivo.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Magaly Perdomo
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