REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 11 de abril de 2024
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2023-000229.
Asunto principal: UP01-P-2022-0002576.
Jueza ponente: Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

Identificación de las partes

Recurrentes: Ciudadano abogado Marco Padilla y ciudadana abogada Rosa Dorita de Freitas Vieira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 292.085 y 79.015, en su condición de defensor privado del ciudadano Danny Josué Padilla Bermúdez, titular de la cédula de identidad V-25.895.026.

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe.

Imputado: Ciudadano Danny Josué Padilla Bermúdez, titular de la cédula de identidad V-25.895.026, de 28 años de edad.

Delito: Trata de Personas en la Modalidad de Trasporte y Traslado con fines de Explotación Sexual Pornografía y Turismo Sexual.

Víctima: dos adolescentes de 15 años de edad y una adolescente de 16 años de edad (se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo de Conocimiento: Recurso de apelación de auto.

Capitulo preliminar

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Marco Padilla inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 292.085 y la ciudadana abogada Rosa Dorita de Freitas Vieira inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.015, actuando en representación del ciudadano Danny Josué Padilla Bermúdez, titular de la cédula de identidad V-25.895.026, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, en audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de marzo de 2023 y publicado su auto fundado en fecha 17 de abril de 2023, mediante la cual desestima la acusación por carecer de los numerales 2, 3 y 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento provisional de la causa a favor del ciudadano Danny Josué Padilla Bermúdez, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio), por lo que la representación fiscal tiene 30 días contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar para presentar un nuevo acto conclusivo, con relación a la medida privativa de libertad mantiene la misma así como el sitio de reclusión.

Al referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000229, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada a través del Sistema Informático Juris 2000, a la Jueza integrante, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien se aboca al conocimiento del asunto en fecha 03 de julio de 2023.

En fecha 07 de julio de 2023, dicta auto por el cual visto errores en la certificación de la decisión objeto de apelación, se ordena solicitar al tribunal a quo remitir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibido de su notificación copia certificada del acta de audiencia preliminar celebrada el 29 de marzo de 2023 y de su respectivo auto fundado de fecha 17 de abril de 2023, enviándose oficio N° 0792-2023, para tal fin.

Puntualizado lo anterior, se observa que en fecha 11 de julio de 2023, la ciudadana secretaria Grace Heredia, realiza la certificación del envío de la comunicación a través del correo institucional del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

Así mismo, en fecha 09 de enero de 2024, verificado como ha sido que ha transcurrido un lapso superior a los cinco (05) meses, sin que se haya recibido la información requerida, a los fines de evitar dilación indebida en el proceso esta Corte de Apelaciones forzosamente se vio en la necesidad de ordenar la devolución del cuaderno recursivo al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a objeto que dentro de los tres (03) días hábiles al recibido de la comunicación realice las certificaciones solicitadas, enviándose para tal fin el oficio N° 0011-2024, el cual fue recibido en fecha 01 de abril de 2024.

Es por ello que en fecha 08 de abril de 2024, se recibe nuevamente el cuaderno recursivo con las respectivas correcciones, motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este propósito, se verifica que el presente recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Marco Padilla y ciudadana abogada Rosa Dorita de Freitas Vieira, ya identificados ut supra , en condición de defensores privados del ciudadano Danny Josué Padilla Bermúdez, titular de la cédula de identidad V-25.895.026, resaltando que el ciudadano abogado Marco Padilla, suscribe el acta de audiencia preliminar y la ciudadana abogada Rosa Dorita de Freitas fue designada y debidamente juramentada en el acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de marzo de 2023, tal como consta en copia certificada del acta inserta en el folio 68 al 71 del cuaderno recursivo, por tanto se encuentran debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.

En relación a la tempestividad del recurso, según lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “b”, se verifica que el auto apelado fue publicado en fecha 17 de abril de 2024, fuera del lapso de tres días otorgado al tribunal para realizar la publicación de la decisión dictada en audiencia, por lo que ordenó notificar a las partes, por lo que el lapso de apelación deberá computarse al día hábil siguiente del recibido de la ultima boleta de notificación, la cual fue practicada en la persona de la ciudadana Deyris Coromoto Majano en su carácter de representante legal de la víctima, en fecha 08 de mayo de 2023, siendo los tres días hábiles otorgados para la presentación del recurso de apelación según el cómputo secretarial inserto en el folio cincuenta (50): lunes 08, martes 09 y miércoles 10 de mayo de 2023, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 25 de abril de 2023, antes del inicio del lapso de apelación, el mismo se tendrá como anticipado y por tanto, válido.

Por otra parte, se observa que en fecha 08 de mayo de 2023, se ordenó el emplazamiento a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy, y los representante legales de la víctima, siendo practicada la última de las boletas de emplazamiento en fecha 24 de mayo de 2023, en la persona de la ciudadana Deyris Coromoto Majano, en su carácter de representante legal de la víctima, tal como consta en el folio veintidós (22) del cuaderno recursivo, por lo que verificado como ha sido que la contestación fue presentada en fecha 11 de mayo de 2023, por parte de la ciudadana abogada Corelis Becerra Giménez, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy, en consecuencia la misma se tendrá anticipada, válida y tempestiva.

En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Tribunal Colegiado que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Marco Padilla y ciudadana abogada Rosa Dorita de Freitas Vieira, ya identificados ut supra, actuando en representación del ciudadano Danny Josué Padilla Bermúdez, titular de la cédula de identidad V-25.895.026, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, en audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de marzo de 2023 y publicado su auto fundado en fecha 17 de abril de 2023, mediante la cual desestima la acusación por carecer de los numerales 2, 3 y 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento provisional de la causa a favor del ciudadano Danny Josué Padilla Bermúdez, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio), por lo que la representación fiscal tiene 30 días contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar para presentar un nuevo acto conclusivo, con relación a la medida privativa de libertad mantiene la misma así como el sitio de reclusión, en la causa UP01-P-2022-0002576. En este sentido, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de La Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Marco Padilla inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 292.085 y la ciudadana abogada Rosa Dorita de Freitas Vieira inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.015, actuando en representación del ciudadano Danny Josué Padilla Bermúdez, titular de la cédula de identidad V-25.895.026, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, en audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de marzo de 2023 y publicado su auto fundado en fecha 17 de abril de 2023, mediante la cual desestima la acusación por carecer de los numerales 2, 3 y 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento provisional de la causa a favor del ciudadano Danny Josué Padilla Bermúdez, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio), por lo que la representación fiscal tiene 30 días contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar para presentar un nuevo acto conclusivo, con relación a la medida privativa de libertad mantiene la misma así como el sitio de reclusión, UP01-P-2022-0002576.

Segundo: se admite la contestación del recurso de apelación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy.

Publíquese, diarícese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los once (11) días del mes de abril de 2024.


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
(Ponente)

Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante



Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia


KP01-R-2023-000229.
Milena Freitez//