REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 24 de abril de 2024.
Años 165° y 213°

Asunto: KG02-R-2022-000039.
Asunto Principal: IP41-S-2020-000097.
Jueza superior ponente: Milena del Carmen FréitezGutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrentes: Ciudadanos abogados Acisclo Rafael Reyes Lugo, Daniel Alberto López Salero, José Alberto González Celis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 191.983, 195.012 y 28.917, respectivamente, actuando como defensores privados del ciudadano José Luis Piña Morillo, titular de la cédula de identidad N° 13.496.456.

Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.

Acusado: José Luis Piña Morillo, titular de la cédula de identidad N° 13.496.456, de 45 años de edad.

Delitos: Abuso sexual a niña, agravado y continuado, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

Sitio de reclusión: Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo, estado Zulia,

Víctima: Niña de 6 años, (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 27 de julio de 2022, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Acisclo Rafael Reyes Lugo, Daniel Alberto López Salero y José Alberto González Celis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 191.983, 195.012 y 28.917, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 27 de enero de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 31 de mayo de 2022, mediante la cual condenó al ciudadano José Luis Piña Morillo, titular de la cédula de identidad N° 13.496.456, por la comisión del delito de Abuso sexual a niña, agravado y continuado, previsto y sancionado en el en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, a cumplir la pena de veinte (20) años y cinco (05) meses de prisión y las penas accesorias previstas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal y 85 numeral 2 de la ley especial.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2022-000217, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora integrante Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 27 de julio de 2022, se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 01 de agosto de 2022, se dictó auto por el cual se verifica los errores en la tramitación del recurso de apelación, tales como la falta de realización del acto de imposición de sentencia al acusado, el cual permite adquirir certeza del inicio del lapso de apelación en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, asimismo se observa de la revisión del cuaderno recursivo que el fecha 27 de junio de 2022, la Fiscalía del Ministerio Público realiza solicitud de copias certificadas del recurso de apelación, evidenciándose que no costa el auto por el cual se pronuncia el tribunal sobre dicha solicitud y por último se verificó la no remisión del asunto principal, a pesar de tratarse de una apelación con doble efecto, por lo que en fecha 03 de agosto de 2022, según oficio N° 0479-2022, se devolvió el cuaderno recursivo a objeto de que se realicen las correcciones pertinentes.

En fecha 30 de mayo de 2023, ingresa nuevamente el asunto penal a esta instancia superior, percatándose en esta oportunidad errores en el cómputo secretarial, los cuales se describen a continuación:
1.- En el primer párrafo indica que la publicación de la fundamentación de la sentencia condenatoria se realizó el 31 de mayo de 2022, tal como se verifica en el folio ciento noventa y uno (191) al doscientos cuatro (204) de la pieza N° 2, no obstante, indica que las Boletas de Notificación fueron libradas, el 03 de mayo de 2022, valga decir, antes de la publicación de la fundamentación.
2.- En el segundo párrafo indica que el 18 de marzo de 2022 se realizó la publicación de la fundamentación, afirmación que origina contradicción con la fecha indicada en el párrafo que antecede. Igualmente vuelve indicar la fecha 03 de mayo de 2022 haciendo mención a que esta es la “fecha que salieron las boletas”, considerando esta Alzada que lo relevante en un cómputo secretarial no es la indicación de la fecha en la cual son libradas las Boletas de Notificación, en el supuesto que la decisión sea dictada fuera del lapso, como en el caso de marras, sino, la indicación de la fecha que han sido practicadas efectivamente las Boletas de Notificación, para así poder tener certeza la fecha de la última boleta de notificación, ya que es partir de esta fecha que comienza a computarse el lapso para interponer el recurso de apelación.
3.- En el séptimo párrafo indica que la representante legal de la víctima fue notificada efectivamente en fecha 24 de octubre de 2022, verificándose que esta afirmación es un error por cuanto consta en el folio 234 de la pieza N° 02 que fue notificada efectivamente el 07 de noviembre de 2022.
Por tales razones, se requirió a través de oficio N° 0682-2023 al tribunal de instancia, su corrección, siendo enviada la solicitud a través del correo electrónico, respondiendo la Coordinación Judicial del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, que presentaba imposibilidad de remitir un nuevo cómputo por no estar asignado secretario al tribunal único de funciones de juicio.

Posteriormente, en fecha 20 de septiembre de 2023, transcurrido tres (03) meses y once (11) días, computados desde la fecha en la cual se solicito la corrección, sin que se haya verificado la corrección de los mismos, esta Corte de Apelaciones forzosamente se vio en la necesidad de realizar la devolución del asunto principal.

En fecha 16 de abril de 2024, es recibido nuevamente la totalidad de la causa penal, observando esta Alzada que no se realizaron las correcciones en el cómputo secretarial, no obstante, a los fines de evitar dilaciones indebidas, a pesar que no existe la corrección se procederá a adquirir la certeza de las fechas a través de la revisión de las actuaciones procesales insertas en el asunto penal.

En consecuencia, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por los ciudadanos abogados Acisclo Rafael Reyes Lugo, Daniel Alberto López Salero, quienes fueron designados por el ciudadano José Luis Piña Morillo, titular de la cédula de identidad N° 13.496.456 en fecha 07 de febrero de 2020, según consta en el folio ciento ochenta y siete (187) de la pieza N° 2 y su aceptación en fecha 16 de febrero de 2022, actuación inserta en el folio ciento ochenta y nueve (189) de la pieza N° 2, así como la juramentación del ciudadano abogado José Alberto González Celis, en acto de audiencia de imposición de sentencia realizado en fecha 14 de junio de 2022, según consta en folios doscientos veintitrés (223) al doscientos veinticuatro (224) de la pieza N° 2 del asunto penal, encontrándose debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 27 de enero de 2022, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2020-000097, por ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, la cual fue publicada su fundamentación en fecha 31 de mayo de 2022, es decir, fuera del lapso, por lo que la jueza regente del tribunal a quó ordena la notificación a las partes.

Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 14 de junio de 2022 se realiza el acto de imposición de sentencia al acusado, tal como consta en los folios 223 al 225 de la pieza Nª 2 del asunto penal, asimismo que en fecha siete (07) de noviembre de 2022, se efectuó la práctica efectiva de la última notificación de la decisión, hoy objeto de apelación, en la persona de la representante legal de la víctima, ciudadana Milagro Violeta Santana, titular de la cédula de identidad N° 15.667.739, siendo una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 20 de junio 2022 y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].

Por otra parte, se desprende que en fecha 27 de junio de 2022, se practica efectivamente a la Fiscalía del Ministerio Público, la boleta de emplazamiento librada a objeto de dar contestación al recurso de apelación, sin que hayan presentado escrito de contestación formal al recurso de apelación.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; la cual, es susceptible de apelación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentra debidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Acisclo Rafael Reyes Lugo, Daniel Alberto López Salero y José Alberto González Celis, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 27 de enero de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 31 de mayo de 2022, en la causaIP41-S-2020-000097; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 30 de abril de 2024, a las 11:00 horas de la mañana. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Acisclo Rafael Reyes Lugo, Daniel Alberto López Salero, José Alberto González Celis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 191.983, 195.012 y 28.917, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 27 de enero de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 31 de mayo de 2022, en la causaIP41-S-2020-000097.

Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 30 de abril de 2024, a las 11:00 horas de la mañana, en la sede de esta corte de apelaciones ubicada en piso 2 del Edificio Nacional, Carrera 17 con calle 24.

Tercero: Se exhorta al ciudadano secretario adscrito al Tribunal Ùnico de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos en Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana, que suscribió el cómputo secretarial de fecha 10 de abril de 2023, ha estampar en los cómputos las fechas correctas de la realización de las actuaciones procesales ya que el indicar fechas que no concuerdan con la indicada en las actuaciones procesales lesiona el Principio de Seguridad Jurídica que debe guiar el desarrollo de un proceso, ya que la certificación emitida por el secretario da fe pública de la veracidad de la información plasmada en la misma y los errores presentes en las mismas podrían originar desatinos a las partes intervinientes y al Tribunal de Alzada.

Publíquese, diarícese,cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, Boleta de traslado dirigida a la Centro de Formación Hacia el Hombre Nuevo Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo, estado Zulia; boleta de citación a los defensores privados del acusado de auto, boleta de citación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y boleta de citación a la representante legal de la víctima, Milagro Violeta Santana, titular de la cédula de identidad N° 15.667.739.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2024.


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza superiora y presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez,
Jueza superiora integrante(Ponente).


Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz,
Jueza superiora integrante (S).



Secretaria
Abg. Grace Heredia.

KG02-R-2022-000039.
MilenafréitezCarmenGudiño/.-