REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 24 de abril de 2024.
Años 213° y 165°
Asunto: KP01-R-20214-000128.
Asunto principal: IP41-S-2020-000153.
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Identificación de las partes
Recurrentes: Ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina y ciudadano abogado Andrés Alberto Pérez Molina, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima y Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia en materia penal ordinario victimas niños, niñas y adolescentes.
Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.
Imputado: Ciudadano Freddy José Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.614.565, de 48 años de edad.
Delitos: Abuso sexual con penetración, agravado y continuado previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancia agravante del articulo 217 ejusdem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Víctima: Adolescente de 12 años (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
Motivo de conocimiento: recurso de apelación de sentencia condenatoria.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 16 de abril de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina y ciudadano abogado Andrés Alberto Pérez Molina, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima y Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia en materia penal ordinario victimas niños, niñas y adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 17 de enero de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 30 de enero de 2024, mediante la cual se absuelve al ciudadano Freddy José Medina, de la presunta comisión del delito de Abuso sexual con penetración, agravado y continuado previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancia agravante del articulo 217 ejusdem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de adolescente de 12 años (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), cesan las medidas de coerción personal dictadas en contra del prenombrado ciudadano, quedando en libertad plena.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000128, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora integrante Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 16 de abril de 2024, se aboca al conocimiento de la causa.
En consecuencia, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina y ciudadano abogado Andrés Alberto Pérez Molina, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima y Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia en materia penal ordinario victimas niños, niñas y adolescentes, fiscalía que de acuerdo a la revisión de las actuaciones ha actuado en la fase preparatoria, intermedia y de juicio, encontrándose por tanto debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 17 de enero de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2020-000153, por ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, realizándose la publicación del texto íntegro de la sentencia en fecha 30 de enero de 2024, es decir, fuera del lapso, por lo que la jueza regente del tribunal a quó, ordena la notificación a las partes.
Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 31 de enero de 2024 la Fiscalía Décima del Ministerio Público es notificada efectivamente, tal como consta en el folio 93 de la Pieza N° 3, asimismo el ciudadano defensor privado abogado Corrado Anzollani Marrufo, fue notificado efectivamente el 02 de febrero de 2024 (Folio 95 de la Pieza N° 3), el defensor privado Otilio Bolívar Vásquez, fue notificado efectivamente en fecha 01 de febrero de 2024; en relación al imputado y la representante legal de la víctima, en virtud de resultas negativas de la práctica de las boletas de notificación se ordenó en fecha 01 de febrero de 2024 la notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las respectivas boletas en fecha 02 de febrero de 2024, y siendo consignadas por el cuerpo de alguacilazgo en fecha 09 de febrero de 2024, luego de la debida publicación, por lo que tenemos que la fecha de la práctica de la ultima boleta de notificación es el 09 de febrero de 2024 y siendo que el recurso de apelación fue presentado en fecha 05 de febrero de 2024, antes de la práctica de la ultima boleta de notificación , su presentación se tendrá como anticipada y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].
Por otra parte, se desprende que en fecha 06 de febrero de 2024 fueron practicadas efectivamente las boletas de emplazamiento a las defensas privadas tal como consta en los folios 147 y 148 de la pieza N° 3, verificándose la presentación de contestación al recurso de apelación en fecha 14 de febrero de 2024, correspondiendo su presentación al segundo día de despacho de acuerdo al cómputo secretarial inserto en el folio 155 al 156 de la pieza N° 3 del asunto penal, a establecerse: “Que desde la fecha 09/02/2024 en la cual se agregaron las resultas de las boletas de emplazamiento hasta la remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones en Materia Especializada del estado Lara han transcurrido íntegramente tres días hábiles: 14, 15 y 16 de febrero de 2024, en los cuales hubo despacho”, por tanto su presentación se considera válida y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; la cual, es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentra debidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia absolutoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina y ciudadano abogado Andrés Alberto Pérez Molina, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima y Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia en materia penal ordinario victimas niños, niñas y adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha -17 de enero de 2024 y publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha 30 de enero de 2024, en la causa IP41-S-2020-000153; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 30 de abril de 2024, a las 11:30 horas de la mañana. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina y ciudadano abogado Andrés Alberto Pérez Molina, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima y Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia en materia penal ordinario, victimas niños, niñas y adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 17 de enero de 2024 y publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha 30 de enero de 2024, en la causa IP41-S-2020-000153.
Segundo: Se admite la contestación del recurso de apelación presentada por el defensor privado abogado Conrrado Azzollini Marrufo.
Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 30 de abril de 2024, a las 11:30 horas de la mañana, en la sede de esta corte de apelaciones ubicada en piso 2 del Edificio Nacional, Carrera 17 con calle 24.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, Boleta de citación a la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a la defensa privada abogado Conrrado Azzollini Marrufo y Otilio Bolívar Vargas, al imputado Freddy José Medina y a la ciudadana Oskariana Figueroa, en su carácter de representante legal de la víctima.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza superiora y presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez,
Jueza superiora integrante(Ponente).
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz,
Jueza superiora integrante (S).
Secretaria
Abg. Grace Heredia.
KG02-R-2024-000128.
MilenafréitezCarmenGudiño/.-
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