REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2024-000035
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORRUGADOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A. (CIVCA), inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 15 de abril del 2009, bajo el No. 40, Tomo 23-A, cuyos estatutos sociales fueron modificados y refundidos en un solo y único texto, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 12 de mayo del 2011, quedando inserta por ante el precitado Registro Mercantil, bajo el No. 36, Tomo 58-A, en fecha 15 de junio del 2011, en el expediente Administrativo No. 69.952.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados IVAN MIRABAL RENDON y WILMARY RODRÍGUEZ CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 74.866 y 302.406 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCCIONES RB C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 26 de julio del 1996, bajo el No. 52, Tomo 198-A, y de acuerdo al acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de octubre del 2021, quedo inserta por ante el precitado Registro Mercantil, bajo el No. 17, Tomo 5-A de fecha 11 de marzo del 2022, en el expediente Administrativo No. 46335.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MOISÉS BENSAYAN y GERARDO SUAREZ ISEA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 183.180 y 28.872 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).-
(Sentencia interlocutoria).-
I
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 25 de marzo del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, y efectuado el sorteo de Ley correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, procediendo admitir la presente demanda en fecha 09 de abril del 2024, ordenándose tramitarla por el procedimiento especial y se ordenó la intimación de la parte demandada. Consignados como fueron los fotostatos requeridos se procedió a la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medidas cautelares.-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar nominada solicitada por la parte intimante en el escrito libelar, la cual realizó en los siguientes términos:
“…Conforme a las disposiciones del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones de los artículos 585, 586, 587, 588 numeral 1, 591 al 598 y demás pertinentes eiusdem, solicitamos se decrete: PRIMERO: Se decrete una medida preventiva cautelar de EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la demandada ubicados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($USD 415.674,72) o las cantidades que resulte en bolívares (sin IGTF ni intereses moratorios) al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento de la ejecución de dicha medida...“
Asimismo fue ratificada dicha petición cautelar mediante escrito presentado en fecha 10 de abril del año 2024 en los siguientes términos:
“Ratifico la solicitud efectuada en el escrito de demanda presentado en fecha 22-03-2024 y debidamente admitido por auto de fecha 09-04-2024 en cuanto a que se decrete medida preventiva cautelar de EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la demandada ubicados en la ciudad de marca, Estado Aragua, toda vez que la pretensión se encuentra soportada en las mencionadas Facturas Mercantiles Aceptadas ampliamente descritas en el precitado escrito de demanda, donde consta la liquidez y exigibilidad de la deuda y sus intereses moratorios legales...“
Así las cosas, pasa esta Juzgadora a apreciar las probanzas promovidas conjuntamente con el escrito libelar, y consignadas en el cuaderno de medidas sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, sólo a los únicos efectos del decreto o no de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada y en tal sentido se observan los siguientes recaudos:
1) Factura Nro. 14994, distinguida con el Nro. de Control 00-0019029, con fecha de emisión el 17/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 24/11/2022, por concepto de venta de material marcada con la LETRA Y NÚMERO “E1”.
2) Factura Nro. 14995, distinguida con el Nro. de Control 00-0019030, con fecha de emisión: 17/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 24/11/2022, por concepto de venta de material marcada con la LETRA Y NÚMERO “E2”.
3) Factura Nro. 14996, distinguida con el Nro. de Control 00-0019031, con fecha de emisión: 17/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 24/11/2022, por concepto venta de un material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E3”.
4) Factura Nro. 14997, distinguida con el Nro. de Control 00-0019032, con fecha de emisión: 17/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 24/11/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E4”.
5) Factura Nro. 15003, distinguida con el Nro. de Control 00-0019038, con fecha de emisión: 18/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 25/11/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E5”.
6) Factura Nro. 15004, distinguida con el Nro. de Control 00-0019039, con fecha de emisión: 18/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 25/11/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E6”.
7) Factura Nro. 15005, distinguida con el Nro. de Control 00-0019040, con fecha de emisión: 18/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 25/11/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E7”.
8) Factura Nro. 15006, distinguida con el Nro. de Control 00-0019041, con fecha de emisión: 18/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 25/11/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E8”.
9) Factura Nro. 15009, distinguida con el Nro. de Control 00-0019044, con fecha de emisión: 21/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 28/11/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E9”.
10) Factura Nro. 15013, distinguida con el Nro. de Control 00-0019048, con fecha de emisión: 23/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 30/11/2022, por concepto de venta de un material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E10”.
11) Factura Nro. 15017, distinguida con el Nro. de Control 00-0019052, con fecha de emisión: 23/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 30/11/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E11”.
12) Factura Nro. 15019, distinguida con el Nro. de Control 00-0019054, con fecha de emisión: 23/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 30/11/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E12”.
13) Factura Nro. 15021, distinguida con el Nro. de Control 00-0019056, con fecha de emisión: 23/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 30/11/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E13”.
14) Factura Nro. 15022, distinguida con el Nro. de Control 00-0019057, con fecha de emisión: 23/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 30/11/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E14”.
15) Factura Nro. 15023, distinguida con el Nro. de Control 00-00190458, con fecha de emisión: 23/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 30/11/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E15”.
16) Factura Nro. 15030, distinguida con el Nro. de Control 00-0019065, con fecha de emisión: 24/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 01/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E16”.
17) Factura Nro. 15031, distinguida con el Nro. de Control 00-0019066, con fecha de emisión: 24/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 01/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E17”.
18) Factura Nro. 15032, distinguida con el Nro. de Control 00-0019067, con fecha de emisión: 24/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 01/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E18”.
19) Factura Nro. 15038, distinguida con el Nro. de Control 00-0019073, con fecha de emisión: 25/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 02/12/2022, por concepto de venta un material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E19”.
20) Factura Nro. 15039, distinguida con el Nro. de Control 00-0019074, con fecha de emisión: 29/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 06/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E20”.
21) Factura Nro. 15040, distinguida con el Nro. de Control 00-0019075, con fecha de emisión: 29/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 06/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E21”.
22) Factura Nro. 15041, distinguida con el Nro. de Control 00-0019076, con fecha de emisión: 29/11/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 06/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E22”.
23) Factura Nro. 15049, distinguida con el Nro. de Control 00-0019084, con fecha de emisión: 01/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 08/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E23”.
24) Factura Nro. 15050, distinguida con el Nro. de Control 00-0019085, con fecha de emisión: 01/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 08/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E24”.
25) Factura Nro. 15051, distinguida con el Nro. de Control 00-0019086, con fecha de emisión: 01/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 08/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E25”.
26) Factura Nro. 15052, distinguida con el Nro. de Control 00-0019087, con fecha de emisión: 01/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 08/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E26”.
27) Factura Nro. 15053, distinguida con el Nro. de Control 00-0019088, con fecha de emisión: 01/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 08/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E27”.
28) Factura Nro. 15056, distinguida con el Nro. de Control 00-0019091, con fecha de emisión: 01/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 08/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E28”.
29) Factura Nro. 15057, distinguida con el Nro. de Control 00-0019092, con fecha de emisión: 01/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 08/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E29”.
30) Factura Nro. 15086, distinguida con el Nro. de Control 00-0019121, con fecha de emisión: 05/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 12/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E30”.
31) Factura Nro. 15087, distinguida con el Nro. de Control 00-0019122, con fecha de emisión: 05/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 12/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E31”.
32) Factura Nro. 15088, distinguida con el Nro. de Control 00-0019123, con fecha de emisión: 05/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 12/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E32”.
33) Factura Nro. 15089, distinguida con el Nro. de Control 00-0019124, con fecha de emisión: 05/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 12/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E33”.
34) Factura Nro. 15090, distinguida con el Nro. de Control 00-0019125, con fecha de emisión: 05/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 12/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E34”.
35) Factura Nro. 15091, distinguida con el Nro. de Control 00-0019126, con fecha de emisión: 05/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 12/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E35”.
36) Factura Nro. 15092, distinguida con el Nro. de Control 00-0019127, con fecha de emisión: 05/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 12/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E36”.
37) Factura Nro. 15102, distinguida con el Nro. de Control 00-0019137, con fecha de emisión: 06/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 13/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E37”.
38) Factura Nro. 15108, distinguida con el Nro. de Control 00-0019143, con fecha de emisión: 07/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 14/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E38”.
39) Factura Nro. 15109, distinguida con el Nro. de Control 00-0019144, con fecha de emisión: 07/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 14/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E39”.
40) Factura Nro. 15110, distinguida con el Nro. de Control 00-0019145, con fecha de emisión: 07/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 14/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E40”.
41) Factura Nro. 15111, distinguida con el Nro. de Control 00-0019146, con fecha de emisión: 07/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 14/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E41”.
42) Factura Nro. 15112, distinguida con el Nro. de Control 00-0019147, con fecha de emisión: 07/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 14/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E42”.
43) Factura Nro. 15113, distinguida con el Nro. de Control 00-0019148, con fecha de emisión: 07/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 14/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E43”.
44) Factura Nro. 15116, distinguida con el Nro. de Control 00-0019151, con fecha de emisión: 08/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 15/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E44”.
45) Factura Nro. 15128, distinguida con el Nro. de Control 00-0019163, con fecha de emisión: 12/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 19/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E45”.
46) Factura Nro. 15129, distinguida con el Nro. de Control 00-0019164, con fecha de emisión: 12/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 19/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E46”.
47) Factura Nro. 15130, distinguida con el Nro. de Control 00-0019165 con fecha de emisión: 12/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 19/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E47”.
48) Factura Nro. 15131, distinguida con el Nro. de Control 00-0019166, con fecha de emisión: 12/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 19/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E48”.
49) Factura Nro. 15132, distinguida con el Nro. de Control 00-0019167, con fecha de emisión: 12/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 19/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E49”.
50) Factura Nro. 15136, distinguida con el Nro. de Control 00-0019174, con fecha de emisión: 14/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 21/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E50”.
51) Factura Nro. 15137, distinguida con el Nro. de Control 00-0019175, con fecha de emisión: 14/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 21/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E51”.
52) Factura Nro. 15138, distinguida con el Nro. de Control 00-0019176, con fecha de emisión: 14/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 21/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E52”.
53) Factura Nro. 15139, distinguida con el Nro. de Control 00-0019177, con fecha de emisión: 14/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 21/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E53”.
54) Factura Nro. 15140, distinguida con el Nro. de Control 00-0019178, con fecha de emisión: 14/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 21/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E54”.
55) Factura Nro. 15153, distinguida con el Nro. de Control 00-0019191, con fecha de emisión: 16/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 23/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E55”.
56) Factura Nro. 15154, distinguida con el Nro. de Control 00-0019192, con fecha de emisión: 16/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 23/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E56”.
57) Factura Nro. 15155, distinguida con el Nro. de Control 00-0019193, con fecha de emisión: 16/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 23/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E57”.
58) Factura Nro. 15157, distinguida con el Nro. de Control 00-0019195, con fecha de emisión: 19/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 26/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E58”.
59) Factura Nro. 15158, distinguida con el Nro. de Control 00-0019196, con fecha de emisión: 19/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 26/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E59”.
60) Factura Nro. 15176, distinguida con el Nro. de Control 00-0019214, con fecha de emisión: 20/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 27/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E60”.
61) Factura Nro. 15177, distinguida con el Nro. de Control 00-0019215, con fecha de emisión: 20/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 27/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E61”.
62) Factura Nro. 15178, distinguida con el Nro. de Control 00-0019216, con fecha de emisión: 20/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 27/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E62”.
63) Factura Nro. 15179, distinguida con el Nro. de Control 00-0019217, con fecha de emisión: 20/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 27/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E63”.
64) Factura Nro. 15191, distinguida con el Nro. de Control 00-0019229, con fecha de emisión: 21/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 28/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E64”.
65) Factura Nro. 15192, distinguida con el Nro. de Control 00-0019230, con fecha de emisión: 22/12/2022, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 29/12/2022, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E65”.
66) Factura Nro. 15775, distinguida con el Nro. de Control 00-0019819, con fecha de emisión: 18/07/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 25/07/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E66”.
67) Factura Nro. 15778, distinguida con el Nro. de Control 00-0019822, con fecha de emisión: 18/07/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 25/07/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E67”.
68) Factura Nro. 15786, distinguida con el Nro. de Control 00-0019830, con fecha de emisión: 20/07/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 27/07/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E68”.
69) Factura Nro. 15787, distinguida con el Nro. de Control 00-0019831, con fecha de emisión: 20/07/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 27/07/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E69”.
70) Factura Nro. 15790, distinguida con el Nro. de Control 00-0019834, con fecha de emisión: 21/07/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 28/07/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E70”.
71) Factura Nro. 15791, distinguida con el Nro. de Control 00-0019835, con fecha de emisión: 21/07/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 28/07/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E71”.
72) Factura Nro. 15792, distinguida con el Nro. de Control 00-0019836, con fecha de emisión: 21/07/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 28/07/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E72”.
73) Factura Nro. 15831, distinguida con el Nro. de Control 00-0019875, con fecha de emisión: 03/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 10/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E73”.
74) Factura Nro. 15832, distinguida con el Nro. de Control 00-0019876 con fecha de emisión: 03/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 10/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E74”.
75) Factura Nro. 15833, distinguida con el Nro. de Control 00-0019877 con fecha de emisión: 03/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 10/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E75”.
76) Factura Nro. 15834, distinguida con el Nro. de Control 00-0019878 con fecha de emisión: 03/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 10/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E76”.
77) Factura Nro. 15835, distinguida con el Nro. de Control 00-0019879 con fecha de emisión: 03/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 10/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E77”.
78) Factura Nro. 15836, distinguida con el Nro. de Control 00-0019880 con fecha de emisión: 03/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 10/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E78”.
79) Factura Nro. 15863, distinguida con el Nro. de Control 00-0019907 con fecha de emisión: 09/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 16/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E79”.
80) Factura Nro. 15864, distinguida con el Nro. de Control 00-0019908 con fecha de emisión: 09/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 16/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E80”.
81) Factura Nro. 15872, distinguida con el Nro. de Control 00-0019916 con fecha de emisión: 11/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 18/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E81”.
82) Factura Nro. 15873, distinguida con el Nro. de Control 00-0019917 con fecha de emisión: 11/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 18/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E82”.
83) Factura Nro. 15874, distinguida con el Nro. de Control 00-0019918 con fecha de emisión: 11/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 18/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E83”.
84) Factura Nro. 15875, distinguida con el Nro. de Control 00-0019919 con fecha de emisión: 11/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 18/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E84”.
85) Factura Nro. 15876, distinguida con el Nro. de Control 00-0019920 con fecha de emisión: 11/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 18/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E85”.
86) Factura Nro. 15898, distinguida con el Nro. de Control 00-0019945 con fecha de emisión: 18/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 25/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E86”.
87) Factura Nro. 15899, distinguida con el Nro. de Control 00-0019946 con fecha de emisión: 18/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 25/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E87”.
88) Factura Nro. 15900, distinguida con el Nro. de Control 00-0019947 con fecha de emisión: 18/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 25/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E88”.
89) Factura Nro. 15901, distinguida con el Nro. de Control 00-0019948 con fecha de emisión: 18/08/2023, forma de pago: crédito a 7 días y por eso con fecha de vencimiento el: 25/08/2023, por concepto de venta de material, marcada con la LETRA Y NÚMERO “E89”
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos las peticiones cautelares interpuesta por la demandante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El legislador patrio estableció la posibilidad de decretar las medidas denominadas como “típicas” si se encontrasen satisfechos los extremos exigidos en los Artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Subrayado añadido).
“Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados;3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles...” (Resaltado del Tribunal).
Del mismo modo, es importante traer a colación lo previsto en el artículo 646 ejusdem, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Destacado del Tribunal)
Sobre los requisitos de las medidas se ha venido pronunciando el Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias entre las cuales se encuentra la dictada por la Sala Constitucional en el expediente Nº 04-2497 de fecha 16 de marzo de 2005, Nº 269 con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en la cual se indicó:
“…el primero de los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar: la apariencia de buen derecho (fumusboni iuris). Además, y aunque no lo establezca con la misma claridad, exige el segundo de los requisitos inmanentes a todo medida cautelar, como lo es la verificación del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), desde que dispone que la cautela no tiene otra finalidad que la garantía de las resultas del juicio. No podría entenderse de otra manera, pues la exigencia de ambos requisitos es consustancial a la naturaleza jurídica de todo medida cautelar, tanto así que si el legislador prescindiera de alguno de tales supuestos, estaría desnaturalizando la esencia misma de las medidas cautelares (Calamandrei, Piero, Providencias Cautelares, traducción Santiago SentisMelendo, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1984, pp. 69 y ss). De allí que puede afirmarse que el juez dictará la medida preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumusboni iuris) y riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, esto es, de que no sean plenamente ejecutables las resultas del juicio (periculum in mora), ya que, en función a la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares, en este ámbito, no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe acordarlas (…omissis…). Asunto distinto es que en la ponderación del cumplimiento de los supuestos que se reclaman para la tutela cautelar, el juez tenga una amplia facultad de valoración que lo lleve a la conclusión de que, efectivamente, existen condiciones suficientes para el pronunciamiento de la medida. Tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, por lo que si falta alguno de estos elementos, el juez no podría decretar la cautela…”
En lo que respecta al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 532, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Venezuelan Heavy Industries, C.A contra Desarrollos Mercayag, C.A, expediente N° 06-845, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández estableció lo siguiente:
“…Señala el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrillas de la Sala).
Visto el contenido de la norma antes trascrita, se puede observar que el Juez Superior no hace una interpretación errada del artículo 646 del Código Adjetivo, ya que claramente como lo expresó en su decisión, al ser presentada la demanda acompañada con alguno de los documentos señalados en la citada norma, en este caso las nueve (9) letras de cambio, es deber del Juez decretar inmediatamente la medida preventiva, sin detenerse a analizar algo distinto a la naturaleza propia del título valor (letra de cambio)…”(Subrayado de la Sala).”
Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes citada se evidencia que el legislador pretende por el procedimiento cautelar garantizar las resultas del juicio, previo el cumplimiento de ciertos requisitos conocidos doctrinalmente como fumus bonis iuris (presunción de existencia del derecho) o la presunción grave del derecho que se reclama. También es conocida como la “Apariencia del Buen Derecho”, constituye un juicio preliminar que no toca el fondo, por el cual quien se presenta como titular del derecho tiene aspectos de que efectivamente lo es. Este surge como la necesidad, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida. Y el segundo requisito el periculum in mora (peligro de retardo) o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. El peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria, que además no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio sometido a conocimiento, el arco del tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; la otra causa viene dada por los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. En tal sentido, conforme a criterio reciente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 142 de fecha 22/03/2024 señaló en cuanto a este requisito: “...Sin embargo, se entiende que no es meramente ese tiempo requerido para resolver el conflicto entre las partes que constituye este requisito para la procedencia de la medida cautelar, sino que, ese peligro deviene de las conductas que pueden desplegar las partes durante el tiempo requerido para resolver la controversia, el cual puede estar resumido en el cumplimiento del mandato de la sentencia que se dicte o que una vez dictada la referida, la misma resulte ineficaz precisamente por las conductas que pueden asumir las partes intervinientes en el juicio...”
En el caso bajo análisis, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, al tratarse de un procedimiento por intimación, y estar fundada la demanda en títulos valores, como lo es las facturas consignadas en original en el expediente principal, la medida cautelar de embargo preventivo debe ser decretada de forma inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente el decreto de la medida solicitada y así se declara.-
III
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD 212.455.96) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de ejecución de la decisión, discriminada así: a) CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (USD 184,744.32), por concepto del monto total que suman las ochenta y nueve (89) facturas vencidas y b) la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON SESENTA Y CUATROS CENTAVOS DE DÓLAR (USD 27.711,64), por concepto de las costas y costos procesales, calculados prudencialmente por este juzgado en un quince (15%) por ciento, si el embargo recae sobre dinero en efectivo. En caso de recaer sobre bienes muebles propiedad de los demandados, el embargo se hará hasta por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD 397.200,28) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de ejecución que corresponden al doble de la suma demanda, más las costas y costos procesales calculados prudencialmente por este Tribunal en un quince por ciento (15%).-
SEGUNDO: Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briseño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (a quien corresponda por distribución). Líbrese despacho y oficio.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, doce (12) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:35 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC
ASUNTO: KH01-X-2024-000035
RESOLUCIÓN N° 2024-000149
ASIENTO LIBRO DIARIO: 09
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