REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213° y 165

ASUNTO: KP02-V-2023-001494

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos MARTHA FLORES ESCALONA, NELSON JOSÉ ZERPA, JOSÉ THOMAS RODRÍGUEZ y MARCO JOSÉ QUINTERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.253.043, V-5.250.856, V-14.329.481 y V-4.072.264, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JOSÉ HUMBERTO MARTINEZ, MARÍA GOMEZ Y MILEIVI GONZÁLEZ MÉNDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el L.P.S.A. bajo los Nos. 127.570, 6.939 y 266.402, en ese orden.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JORGE ELIEZER LAMEDA, ANTONIO JOSÉ ARIAS HERNÁNDEZ, HUMBERTO ANTONIO REYNA SÁNCHEZ, LEOMAR DANIEL ROMERO RODRÍGUEZ, WELLINGTON JOSÉ ANTONIO BRACHO V-10.955.785, V-10.847.394, V-14.513.292, V-13.649.011, V-7.305.901, V-17.013.679, V-13.787.311, V-10.847.270, V-15.057.103, V-3.542.994, V-15.668.567, V-9.618.593, V-7.322.171, V-9.554.521, V-14.513.023, V-15.598.962, V-3.541.647, V-3.824.718 y GUERRA, ZAMIRA MARBEZA HATEM GOYO, LORENA AMARO, OMAR ANTON, MILAGROS GUEDEZ, ÁNGEL GUTIÉRREZ, IRMA PEREIRA, MARIELA VALENZUELA, ALEJANDRO GRAU, LUIS VASQUEZ, REBECA FIGUEROA, LISEHT MELÉNDEZ, CELENIS VEGAS, MARY HURTADO, JESÚS SUÁREZ, DELIANA ARGELIA BOLÍVAR DÍAZ, BLANCA PABÓN, NACI QUIJADA Y ZIELISKA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.433.145, V-17.004.429, V-6.376.717, V-14.513.292, V-6.376.717, V-7.438.075, respectivamente, así como la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES RODI C.A., ubicada en carrera 23 entre calle 19 y avenida Vargas, edificio el Torero oficina S/N.-

APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO JORGE ELIEZER LAMEDA LAMEDA: ciudadanos MARÍA LETICIA MONTES DE OCA Y ANTONIO JOSÉ ASUAJE VALENZUELA, abogados en ejercicio inscritos en el LP.S.A. bajos los Nos. 185.578 y 223.319.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS CIUDADANAS DELIANA ARGELIA BOLIVAR DÍAZ y ZAMIRA MARBEZA HATEM GOYO: ciudadano FREDDY RONDON OLIVARES, abogado en ejercicio inscrito en el LP.S.A. bajo el N." 76.095.-
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
(Sentencia interlocutoria dentro del lapso).-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 21 de junio del 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto y previo el sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-

En fecha 27 ese mismo mes y año, fue admitida la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda.-Consignados los fotostatos necesarios por la parte demandante, por auto de fecha 20 de julio del 2023, se acordó la citación de la parte demandada, y se libraron las respectivas compulsas.

Mediante diligencia del 28 de noviembre del 2023, la ciudadana DELIANA ARGELIA BOLÍVAR DÍAZ, debidamente asistida de abogado, solicitó la suspensión del procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que habian transcurrido más de sesenta días continuos entre la primera y la última citación.-
Por decisión de fecha 07 de diciembre del año 2023, este Juzgado ordenó dejar SIN EFECTO las citaciones practicadas hasta la referida fecha por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre una y otra.-
Consignados como fueron los fotostatos necesarios, se libraron nuevamente las boletas de citación a la parte demandada.-
En fecha 09 de febrero del año 2024 el alguacil adscrito a este despacho dejó constancia de la citación infructuosa de la co-demandada ZAMIRA HATEM.-
Por diligencia de fecha 10 de abril del año 2024, la ciudadana codemandada ZAMIRA HATEM solicita surta efecto lo establecido en el segundo aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que transcurrieron más de 60 días continuos entre la primera y última citación.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de determinar el estado procesal del presente asunto, observa: Quien aquí decide considera oportuno resaltar la importancia que tiene para el proceso el hecho de que los actos procesales se efectúen correctamente, observando las formas y validez de cada acto pues, cualquier falla que ocurra, puede afectar no sólo el acto en si, sino a los subsiguientes que dependen de aquél. Por lo tanto, la nulidad procesal puede definirse como la desviación del acto que vicia la finalidad para la cual fue establecida por la Ley o cuando no se ha cumplido con las formas procesales esenciales a su validez.-

En este sentido, es preciso resaltar el contenido del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:

"Articule 206. Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarado sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..."

En este sentido, es preciso señalar lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:

"Artículo 228. Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedara diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado." (Subrayado y negrillas del Tribunal). La intención de esta norma, es incentivar la integración de la litis de forma pronta, a fin de evitar incertidumbre a los demandados sobre el momento de contestar la demanda.-

En el caso que nos ocupa la codemandada ciudadana ZAMIRA HATEM, ya identificada, señala que han transcurrido más de 60 días calendario desde la primera citación ejecutada en fecha 09 de febrero del año 2023, con lo cual, se desprende de las actas que cursa al folio 30 de la pieza II del expediente diligencia del alguacil adscrito a este despacho consignó recibo de boleta de citación sin firmar señalando:
"Consigno en este acto recibo de boleta de citación dirigida a la ciudadana ZAMIRA MARBEZA HATEM GOYO, en virtud de que en esta misma fecha a las 9.29 am, me trasladó a la siguiente dirección: Carters 17 entre calles 24 y 25, pasillos del primer piso del Edificio Nacional (frente ascensores ala norte), an la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de ese modo, una vez en el sitio legre ubicar a la prenombra de ciudadana quien se identificó cơn su cólula de identidad laminada, recibiendo cepsus certificadas de la compusa de citación y negándose a firmar el recibe de la misma. En consecuencia, consigno en este acto recibo de beleta de culación sim firmar. (Subrayado del Tribunal)

De la anterior transcripción se observa que el alguacil al realizar su consignación dejó constancia expresa que la ciudadana ZAMIRA HATEM se negó a firmar el recibo de boleta de citación, no siendo efectiva la práctica de la misma, sin que hasta la presente fecha se haya cumplido con las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo la primera citación efectiva, la efectuada el 03 del mes y año en curso. En consecuencia, esta Juzgadora considera que no se cumplen con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, con lo que resulta forzoso NEGAR la solicitud propuesta por la parte co-demandada ciudadana ZAMIRA HATEM, ya identificada, y así se decide.-

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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Se NIEGA la reposición de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la parte co-demandada ciudadana ZAMIRA HATEM (plenamente identificada en el encabezado del presente fallo).- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión, no hay lugar a costas de conformidad con previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Lo Publiquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve Regístrese y déjese copias certificadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).- Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha, siendo las 02:22 p.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.-


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/REY-
KP02-V-2023-001494