REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000803
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA PATRICIA SEGURA GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.394.486, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de La Sociedad Mercantil INVERSIONES MOROTURITO C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Mayo de 2013, bajo el N° 10, tomo 69-A, con Registro de Información Fiscal N° J-40250699-6.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.068, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GERMAN SEGURA LUGO Y BELKIS CORMOTO GARCIA DE SEGURA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.269.678 y V 2.534.969, respectivamente y de este domicilio.
-SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
De la revisión exhaustiva realizada al presente RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana MARIA PATRICIA SEGURA GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.394.486, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de La Sociedad Mercantil INVERSIONES MOROTURITO C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Mayo de 2013, bajo el N° 10, tomo 69-A, con Registro de Información Fiscal N° J-40250699-6, contra los ciudadanos GERMAN SEGURA LUGO Y BELKIS CORMOTO GARCIA DE SEGURA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.269.678 y V 2.534.969, respectivamente y de este domicilio.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar, de fecha 05 de Abril del año dos mil veinticuatro 2024, sobre Reconocimiento de Documento Privado, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándole entrada en fecha 11 de Abril del año 2024.-
De la revisión exhaustiva realizada al presente RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, se evidencia que el documento que solicita se le reconozca se refiere a una finca denominada Moroturito, la cual se encuentra ubicada en jurisdicción de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, la referida finca posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN HECTAREAS (241 HAC), de tierras propias y posee los siguiente linderos: ESTE: empezando en la carretera Nacional, terrenos ejidos, siguiendo hacia el SUR posesiones que son o fueron de José Sánchez Mora, Raimundo Sangronis, Manuel Romero, Juan R. Sequera, Manuel Fonseca y Casarco Casal, siguiendo al OESTE: posesiones que son o fueron de Juan Martínez y Juan Antonio Molleja, siguiendo al NORTE: línea férrea y posesiones de mollejas, José Ramón Urdaneta, Rafael lejos, Sucesión Bracho y Faustino Silva y siguiendo al ESTE: posesiones que son o fueron de Antonio Querales y Francisca Maiorana y otra vez ejidos hasta la carretera o sea el punto de partida. Los derecho que se dieron en venta de la presente negociación pertenecieron al vendedor según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de Marzo de 1975, inserto bajo el N° 01, folio 01 al 07 vto. Del protocolo primero, del segundo Trimestre del año 1975, mediante el cual adquirió las 2/3 partes de los derechos de propiedad sobre la totalidad de la finca y según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha treinta y uno 31 de julio de 21984, inserto bajo el N° 11, folio 18 al 21 del protocolo primero, del tercer trimestre del año 1984, mediante el cual adquirió 1/3 restante sobre los derechos de propiedad de la finca.
De lo señalado se evidencia que encuadra con lo establecido en el artículo 197 ordinales 8° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil con oficio. Déjese copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días de Abril de dos mil veinticuatro. Años 213° y 165°
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
Seguidamente se publicó siendo las 3:00p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 06 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 40-
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/DPAP
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