REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002311
DEMANDANTE: JOTICA COROMOTO TOVAR YEPEZ Y ADELA ROSARIO TOVAR YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.462.201 y V- 3.965.090., respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER ALEXANDER OVIEDO y MARIA MAGDALENA YEPEZ OVIEDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 52.586. y 310.297., respectivamente.
DEMANDADA: JAIKER JOSE URRIETA Y HEGLYS ANTONIETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.868.757 y V- 18.432.601., respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 67.338.
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA
Sentencia: Interlocutoria.

ÚNICO
En fecha 09/10/2023, se inicia el presente procedimiento por medio del escrito libelar con motivo de ACCION REINVINDICATORIA, presentado por el abogado WILMER ALEXANDER OVIEDO, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOTICA COROMOTO TOVAR YEPEZ Y ADELA ROSARIO TOVAR YEPEZ, debidamente asistido por la abogada MIRTHA PEREZ PEREZ, contra los ciudadanos JAIKER JOSE URRIETA Y HEGLYS ANTONIETA RODRIGUEZ.

En fecha 24/010/2023, este Juzgado admitió la presente demanda
En fecha 06/04/2023 se ordenó librar compulsa de citación de conformidad con el artículo 345 del código de procedimiento civil.
En fecha 06/03/2024 se ordenó agregar a los autos comisión DEBIDAMENTE CUMPLIDA, llevada a cabo por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- El Tocuyo. En consecuencia téngase por citada a la parte demandada, con la advertencia que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, se computara el lapso de contestación de la demanda.
En fecha 02/004/2024 los demandados otorgaron Poder Apud Acta al abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA.
En fecha 03/04/2024 el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de cuestiones previas contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/04/2024 se dejó constancia que vista cuestiones previas contemplada en los ordinales 4° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara abierto el lapso de 5 días de despacho, para que la parte actora subsane voluntariamente la misma en la forma señalada en el artículo 350 ejusdem
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora evidencia que en fecha 10 de abril de 2024, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que “ vista las Cuestiones Previas contempladas en los ordinales 4º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara abierto el lapso de Cinco 5 días de despacho inclusive al de hoy, para que la parte actora en el presente juicio subsane voluntariamente las mismas en la forma señalada en artículo 350 ejusdem”, incurriéndose de esta manera en un error procesal involuntario; por cuanto al realizarse una lectura detallada del escrito de fecha 03/04/2024, se desprende que la parte demandada presento escrito de cuestión previa solamente contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, si bien es cierto en su escrito hace mención al ordinal 4° siendo este del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal, ordena la reconducción de la presente causa, por lo que, quien aquí juzga, como ente encargado de administración de justicia, que debe realizar su labor en forma imparcial, eficaz, expedita, teniendo como norte el imperativo legal de la estabilidad de los juicios, la igualdad de las partes en el proceso y el derecho a la defensa, a los fines de restablecer el orden procesal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. Ordena: La reposición de la causa al estado de que este Juzgado declara abierto el lapso de Cinco 5 días de despacho inclusive al de hoy, para que la parte actora en el presente juicio subsane voluntariamente la cuestión previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordaría con los ordinales 6° y 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en la forma señalada en artículo 350 ejusdem, anulando el auto de fecha 10/04/2024 y todas las actuaciones subsiguiente al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese-----------------------------------------------------------------

Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes abril de dos mil veinticuatro 2024. Años: 213º y 165º


La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra De Montes


La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido