REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro.
Años: 213º y 165º
ASUNTO Nº KP12-V-2024-000039.-
DEMANDANTE: HUMBERTO RAFAEL OLLARVES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.618, de este domicilio Municipio Torres del estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANNA YOLISMAR GRUESO COROBO y MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 234.362 y 196.782, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO CAMPOS TORRES, de este domicilio Municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).
En fecha 18 de marzo de 2024, el ciudadano Humberto Rafael Ollarves Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.618, debidamente asistido por los abogados Johanna Yolismar Grueso Corobo y Miguel Eduardo Mata Indave, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 234.362 y 186.782, respectivamente, presentó ante la unidad de recepción de documentos civiles URDD no penal, demanda por resolución de contrato contra el ciudadano José Gregorio Campos Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.630.819. (fs. 01 al 02, anexos del folio 03 al 08). Mediante sentencia interlocutoria de fecha 22 de marzo de 2024, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó la competencia por la cuantía ante este Juzgado de Primera Instancia. (fs. 9 y 10); Mediante auto de fecha 04 de abril de 2024, se remitió la totalidad del expediente constante de once (11) folios útiles mediante oficio N° 80/2024, a este Tribunal (fs. 11 y 12); Mediante auto secretarial de fecha 12 de abril de 2024, la secretaria titular de este Tribunal le dio entrada al presente expediente. (f. 13)
ESTABLECIDO LO ANTERIOR, Y SIENDO LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: Del análisis del escrito libelar, se observa que la parte actora estimó la demanda de la siguiente manera: “...Al solo efecto de dar cumplimiento a la obligación de estimar la demanda se estima la presente en la cantidad de: UN MILLON OCHO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.008.511,44 bs S)…” En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera oportuno traer a colación la resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló lo siguiente:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…” (Negritas del Tribunal)
Razón por la cual vista la estimación de la demanda realizada por el actor, de acuerdo al tipo de cambio de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento en que se presentó esta demanda en fecha 18 de marzo de 2024, la moneda de mayor valor de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, era el euro, el cual estaba en ese entonces, en la cantidad de treinta y nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 39,53), por cada euro, en efecto el monto estimado en la presente acción, excede del límite en el que puede conocer la controversia el Tribunal de Municipio y dicha cuantía se corresponde al conocimiento de este Tribunal de Primera Instancia. Ahora bien, la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto, ya que la competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía. En virtud de que la acción interpuesta, corresponde el conocimiento a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, por lo que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es ACEPTAR LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA, planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
ABG. ALBALINDA VILLANUEVA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2024, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 1:54 p.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,
ABG. ALBALINDA VILLANUEVA.
La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-V-2024-000039. En la ciudad de Carora a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
La Secretaria Temp,
ABG. ALBALINDA VILLANUEVA.
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