REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KC02-X-2024-000006.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:

AbogadoJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE:
CiudadanosMARTHA CAPRIOLI MIRABAL DE REINOSO y CIRO MIGUEL CAPRIOLI MIRABAL.

PARTE DEMANDADA: CiudadanaMARÍA DEL ROSARIO CAPRIOLI DE SÁNCHEZ.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia se inició por inhibición planteada por elabogadoJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el asunto judicial N° KP02-R-2024-000121, contentivo de apelación suscitada en el juicio de partición de comunidad hereditaria signado con el N° KP02-F-2019-000532.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de los jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda, en la obra Derecho Procesal Civil, expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, establece el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…)
12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

Efectivamente, entre las causales de inhibición y recusación, se encuentra la amistad íntima, y al respecto, afirmó el maestro Humberto Cuenca (Op. Cit), sobre la amistad como causal de exclusión de juez para el juzgamiento de una causa judicial que…la amistad debe manifestarse por una gran familiariedad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesan… pág. 215.

Ahora bien, en el caso concreto afirma el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO que le unen lazos de amistad con el abogado HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, por lo que anteriormente se ha inhibido como ocurrió en el expediente KP02-R-2023-000776, que fue declarada Con Lugar en sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre del año 2023.

En efecto, observa esta Jurisdicente copia de documento autenticado por el cual la demandada de auto MARÍA DEL ROSARIO CAPRIOLI DE SÁNCHEZ, otorgó poder al abogado HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO (folio 04 al 10), y en ese carácter, el referido abogado presentó observación a los informes en el expediente KP02-F-2019-000532 (folio 11 al 23), y finalmente, se observa copia de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre del año 2023, en la incidencia KC02-X-2023-00029, en la que fue declarada con lugar la inhibición planteada por el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, conforme el el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dada la amistad manifiesta con el abogado HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO.

En consecuencia, resulta procedente la inhibición planteada por el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO que dio inicio a la presente incidencia, en el proceso judicial KP02-R-2024-000121. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO:CON LUGAR la inhibición planteada por elabogadoJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia de inhibición planteada en la causa judicial N° KP02-R-2024-000121.SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Juzgado donde haya sido remitido el expedienteN° KP02-R-2024-000121, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, alosveintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (29/04/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,


Dra. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria Titular,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las TRES Y DIEZ HORAS DE LA TARDE (3:10 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve
KC02-X-2024-000006.