REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KC02-X-2024-000008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:

AbogadoJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, JuezTitular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GUILLERMO CARRILLO DE LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.930, actuando en nombre propio y con el carácter de propietario y accionista de la sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE CONCRETOS C.A., asistido por el abogado en ejercicio HEIMOLD SUAREZ CRESPO,inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 48.126.

PARTE DEMANDADA: CiudadanosMAYELA ALEJANDRA CARRILLO BARRETO, en su carácter de vendedora de la Empresa SERVICONCRETOS C.A., y los ciudadanos AARON JOSE SOCORRO ARIAS, LUISA ELENA PERAZA, ANGELICA TOVAR, FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA Y CRUZ MARIO DUIM ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.509.659, V-12.501.651, V-7.325.974, V-21.048.390, V-16.866.608 y V-13.880.740, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia en fecha 26 de marzo del año 2024, por inhibición planteada por elabogadoJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, jueztitular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2024-000127, conformeal numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 02), por lo queordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 25 de abril del año 2024 (folio 65).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Las causales de inhibición o recusación se erigen como garantías del justiciable para su juzgamiento por un juez de competencia subjetiva, que supone una resolución equitativa del asunto objeto del debate, y con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo amparan los artículos 26 y 257 constitucionales.

En tal sentido, es importante destacar, que la imparcialidad del juez en el proceso judicial es una de las fundamentales obligaciones que debe perseguir los jurisdicentes en el ejercicio de sus funciones, que no puedan hacer dudar de su equidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia,obligaciones,estas queconstituyenla seguridad jurídica en el proceso, y así consolidarel derecho a la tutela judicial efectiva.

En razón a la inhibición, el Tratadista Rangel Romberg, (Tratado de Derecho Procesal Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso pag. 409) expreso que:

“el acto del Juez de separarse del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes como el objeto de ella, prevista la ley como causa de recusación”

Por lo tanto,en el caso concreto el juzgador inhibido alega que se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida enel numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y atendiendo a criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente N° 08-0166, de fecha 7 de febrero de 2008, señala que:

“… es una obligación del funcionario quien al tener conocimiento que en su persona existe una causal para que opere la misma, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse. Tal obligación cobra mayor relevancia cuando el funcionario público de que se trate influye sobre el mérito de la controversia, situación bajo la cual la inhibición pasara a ser de orden público, de lo cual deriva que la no declaratoria de la misma bajo el conocimiento de que se está incurso en esta podría generar la nulidad del procedimiento por la violación de la garantía constitucional al debido proceso”

Ahora bien, en el caso de marras el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteó inhibición en el expediente N° KP02-R-2024-000127, conforme al numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo lazos de amistad con el abogado HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126, quien es abogado asistente de la parte demandante ciudadano GUILLERMO CARRILLO DE LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.930, actuando en nombre propio y con el carácter de propietario y accionista de la sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE CONCRETOS C.A..(Folio 04).

En tal sentido, se observa de las actas que, en fecha 19 de diciembre del año 2023, el Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KC02-X-2023-000029, declaró con lugar la inhibición planteada por el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZZAMBRANO por amistad con el abogadoHEIMOLD ANTONIO SUAREZCRESPO, antes identificado, conforme el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 60y 61).

Por lo tanto, se considera que efectivamente el jurisdicente, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, no debe conocer de la apelación a que se contrae el expediente N° KP02-R-2024-000127,debido a la amistad existente entre la persona del juez inhibido y el abogado HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, antes identificado, lo cual se subsume en el supuesto establecido en el numeral 12del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO:CON LUGAR la inhibición planteada por elabogadoJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-R-2024-000127, juicio de NULIDAD DE COMPRA VENTA, (EN FORMA SUBSIDIARIA, SIMULACION Y FRAUDE PROCESAL POR COLISION Y SIMULACION).SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogadoJOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el expediente N° KP02-R-2024-000127, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro(30/04/2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior Suplente,


Dra. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria Titular,


Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

En igual fecha y siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche


Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2023-000006.