REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-R-2023-000687.

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.459, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano ALBRANYER AMFILER ZAMBRANO MORA Y REYMOND EUGENIO JOSE ARIAS, en el que solicita la rectificación de la sentencia dictada en fecha 02 de abril del 2024, en el presente asunto señalando que por error material e involuntario se identificó al co-demandante como REYMOND EUGENIO JOSE RIVAS, siendo lo correcto REYMOND EUGENIO JOSE ARIAS, por lo que se hacen las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

En efecto, posterior a la publicación de la sentencia, se pueden hacer aclaratorias y rectificaciones, siempre que las mismas, en modo alguno implique una alteración del Derecho declarado en el caso concreto, entiéndase, una modificación del mérito objeto de la decisión.

Ahora bien, en el caso de marras, ciertamente como lo afirma el abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, apoderado judicial del co-demandanteREYMOND EUGENIO JOSE ARIAS, existe en todo el contenido de la sentencia un equívoco en la identificación del mencionado co-demandante; en consecuencia, siendo que la rectificación es de forma y no de fondo, y no constituye pronunciamiento de fondo, esta jurisdicente considera que lo procedente es declarar con lugar la presente rectificación de la sentencia dictada en fecha 02/04/2024, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que en todo el contenido de la sentencia, donde se lee REYMOND EUGENIO JOSE RIVAS, debe leerse REYMOND EUGENIO JOSE ARIAS. Y así se establece.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL FALLO presentada por el abogado en ejercicio Marcial Mendoza Mendoza, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Superior Suplente,


Dra. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria Titular,


ABG. AMANDA JOSEFINA CORDERO ARRIECHE
En igual fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,


ABG. AMANDA JOSEFINA CORDERO ARRIECHE

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2024-000162.