X-2022-000008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA
MANUEL: X-2024-000001
PRINCIPAL: KP02-L-2022-000234.
PIEZA 1
CUADERNO SEPARADOS ___________
CUADERNO DE MEDIDAS___________
CUADERNOS RECAUDOS___________
DEMANDANTE: LUIS JESUS CASTRO GIMENEZ
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS
CONCEPTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
JUEZ: ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO.
FECHA DE INICIO:
FECHA DE CULMINACION: ________________
2°do SME
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-L-2023-000234
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones y visto el escrito presentado en fecha 11/04/2024, por la Abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.881, en su carácter de apoderada de la parte demandante, mediante la cual solicita medidas cautelares nominadas e innominadas, este Tribunal ordena desglosar el referido escrito y agregarlo al cuaderno de medida que se ordena abrir, a los fines de tramitar todo lo referente a la misma solicitada. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Rafaela Milagro Barreto.
El Secretario
Abg. Fernando Javier Fazio
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: MANUEL: X-2023-000001
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones, y en acatamiento al auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, se abre cuaderno de medida, a los fines de tramitar todo lo referente a la misma solicitada.
La Juez
Abg. Rafaela Milagro Barreto.
El Secretario
Abg. Fernando Javier Fazzio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: MANUEL: X-2023-000001
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2023-000234
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUIS JESUS CASTRO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.596.875
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EDILMAR ROSSANY MENDOZA CARRASCO, MARIA JOSE GARCIA DIAZ, SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA Y ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 140.881, 312.357, 102.008 y 90.484.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.996.982.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADA: MARTIN ELIAS PAPPATERRA PEREZA, JULIO CESAR ALVARADO Y JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.346, 126.060 Y 199.729
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDA CAUTELAR
____________________________________________________________
Visto el escrito presentado por la Abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.881, en su carácter de apoderada de la parte demandante, en la que solicita sea decretadas medidas cautelares nominada e innominada, por lo que este juzgado pasa a pronunciarse en las siguientes consideraciones.
El Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) establece el régimen de las medidas cautelares en los juicios laborales:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que impugna la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo”.
Varias características deben destacarse en la norma transcrita:
1.- En el juicio laboral, las medidas cautelares no están sujetas al procedimiento complejo que establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) en los artículos 585 al 606, que entre otras cosas exige la apertura de un cuaderno separado; la posibilidad de que la parte afectada se oponga; y la necesaria ratificación de la medida decretada.
En ese sentido, en el contexto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la medida cautelar es una solicitud que no requiere tramitación separada y se decide mediante sentencia interlocutoria que tiene recurso de apelación.
2.- Con respecto a los motivos para la procedencia de la medida cautelar, la Ley adjetiva laboral no exige la presunción grave del derecho que se reclama; ni que quedará ilusoria la ejecución del fallo, como sí resulta obligatorio en el contexto del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sólo exige al Juez que “a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama”, lo cual obedece a una razón fundamental que no es más que en materia de Derecho Adjetivo Laboral las medidas cautelares tienen una función de tutela, al igual que el Derecho Sustantivo del Trabajo, cuya finalidad es proteger los derechos del prestador del servicio.
La norma especial (Artículo 137 LOPT) sigue los principios del Artículo 94 de la Constitución de 1999, que ordena al Juez del Trabajo establecer “la responsabilidad que corresponda a los empleadores, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”, enunciado que incluye medidas preventivas y ejecutivas.
Así las cosas, el artículo en comento sólo exige que exista la presunción grave del derecho que se reclama, porque la finalidad de este juicio es tuitiva y así lo declaran los artículos 5, 6 y 11 eiusdem.
3.- En lo que se refiere al tipo de medidas cautelares y su finalidad, la norma citada se aparta de la distinción entre medidas nominadas e innominadas y acoge el poder cautelar general, al ordenar al Juez la ejecución de “las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión” (Artículo 137 LOPT).
4.- Cabe destacar que el Artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que:
El Juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.
Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
M O T I V A
La parte actora solicitó sea decretada medidas cautelares nominada e innominada en los siguiente términos: Primera de Medida de Secuestro de un vehículo propiedad del demandado y actualmente mediante tramite 240108966232 fue traspasado al ciudadano al ciudadano CARLOS ALBERTTO ZAMBRANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.512.241, Segunda; Medida innominada que consiste en oficiar al Instituto Nacional al Tránsito Terrestre para a los fines de que remita la cadena titulativa, expedientes y documentos relacionados con un vehículo que actualmente le pertenece al referido ciudadano CARLOS ALBERTTO ZAMBRANO MENDOZA, ya identificado.
Ahora bien, a los fines de determinar si existe presunción grave del derecho que se reclama y encuadrar de esta manera la solicitud en el supuesto legal contenido en la norma antes transcrita, la parte demandante no ha aportado documentos original en los cuales sea verificable esa presunción y con ello los extremos requeridos para que se decrete las medidas cautelares solicitadas, igualmente no se puede evidenciar en autos que el demandado ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.996.982, estableció como garantía esos bienes muebles, ni ningún otros bien para garantizar la ejecución de fallo, asimismo tampoco existe certeza que los vehículos descrito en la solicitud formulada, sea lo que poseía el demandado para responder de la ejecución y además de ello, no se ha observado en el expediente maniobras fraudulentas de la parte demandada para impedir la ejecución del fallo condenatorio dictado en su contra.
Por otro lado, se observa que la parte solicitante hace énfasis que los bienes muebles objeto de dichas medidas le pertenecen según tramite al ciudadano CARLOS ALBERTTO ZAMBRANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.512.24, quien no es parte en el juicio, por cuanto según sus alegatos fue traspaso la propiedad de manera irrita mediante fraude procesal, evidenciando esta juzgadora que no existe en autos prohibición expresa para dicho traspaso o tramite efectuado.
Así las cosas, al no estar satisfechos los requisitos señalados anteriormente, éste Juzgado de niega las medidas cautelares solicitada, referidas al decreto de medida cautelar nominada de secuestro e innominada consistente en oficiar al Instituto Nacional al Tránsito Terrestre para que remita la cadena titulativa, expedientes y documentos relacionados con un vehículo que actualmente le pertenece al ciudadano CARLOS ALBERTTO ZAMBRANO MENDOZA. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Niega la medida cautelar innominada nominada de secuestro e innominada consistente en oficiar al Instituto Nacional al Tránsito Terrestre para que remita la cadena titulativa, expedientes y documentos relacionados con un vehículo que actualmente le pertenece al ciudadano CARLOS ALBERTTO ZAMBRANO MENDOZA, solicitada por la parte actora, porque no se cumplen los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de Mayo de 2024.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
El Secretario
Abg. Fernando Javier Fazio
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
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