REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA DECRETAR MEDIDAS AUTÓNOMAS AGROALIMENTARIAS Y AMBIENTALES.
Trujillo, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0044 (LIBRO DE SOLICITUDES, MEDIDAS DE OFICIO Y OTRAS MEDIDAS).
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
SOLICITANTE: Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del Estado Venezolano CVA AZÚCAR, C.A., creada mediante Decreto Presidencial número 3.539, de fecha 22 de marzo de 2005 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.153, de fecha 28 de marzo de 2005, reimpreso por fallas en el original en la Gaceta oficial número 38.156, de fecha 31 de marzo de 2005, cuyo Documento Constitutivo y Estatutos Sociales están debidamente protocolizados por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, inserto bajo el número 43, Tomo 535-A-VII, expediente número 030654, cuyos Estatutos fueron publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.239, en fecha 29 de julio de 2005, designación que consta en la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/N° 114/2013 de fecha 18 de octubre de 2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.277, de fecha 22 de octubre de 2013, y en la Gaceta número 40.269 de la misma fecha, representada por el Presidente Ciudadano WILFREDO RAMON SILVA, según Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la Defensa, para la Alimentación y para el Proceso Social del Trabajo, de fecha 26 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial antes descrita número 40.420, de fecha 27 de mayo de 2014, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 3.759.617 y con domicilio la sociedad mercantil en la antigua sede de la Arrocera Santa Ana o CARGILL, diagonal al SAIME, de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, y el poderdante en la ciudad de Caracas, pero a los efectos de la solicitud de la medida siguiendo la tendencia jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo número 444 del 25 de abril de 2012, es la Sede Administrativa de la UPSA JIRAJARA, ubicada en el kilómetro 542, carretera Panamericana vía Agua Viva, Sabana Grande de Monay, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA: Abogados EMILI JOAN BULLONES BATISTA, MARIA CATARI MEJIAS, HELEN SJUC GUEDEZ, LIBIA YUHEN YEPEZ MUJICA, MANUEL FELIPE LEON FRANCES, HILDA MARIA GUY BRICEÑO, YARIMA CAROLINA GALVIS PRADO, LEYSIS GREGORIA PERDOMO TORRES, ALICIA VERONICA COLMENARES, MARIA ALEJANDA JIMENEZ PADILLA, YOHAGGLIS DEL VALLE RUIZ BERMUDEZ, LUIS JOSE MEJIAS PEREZ, MARIA NACARI SILVA HERNANDEZ, ALBA ROSANA LANDINEZ MOREHAN, ANYELIS DANIBEL VILLEGAS CORDERO, NAYSSA DEL VALLE CARREÑO MOYA, ROBCILENYS MARIA ALEXANDRA JIMENEZ BLANCO, OFXANA VICTORIA CORTEZ MORALES, DAMARY CORTEZA ROMERO, ARISTIDES ROBERTO LOBATON MENDOZA, YENIFER DEL ROCIO SOLARTE FRANCO, YOBER ENRIQUE CENTENO DELDADO, MIRTA JOSEFINA CABALLERO GUTIERREZ, ESTILITA DEL ROSARIO ARO, ANYELI MAR LEAL LOZADA Y MARIBEL COROMOTO GODOY PAREDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.498, 108.979, 251.633, 249.845, 252.568, 226.633, 223.051, 143.833, 90.349, 132.665, 133.541, 199.555, 250.883, 266.781, 287.659, 110.503, 186.139, 286.323, 132.498, 109.775, 206.663, 179.111, 195.850, 135.836, 280.067 Y 158.214 respectivamente.
ÚNICO:
Revisadas las actas procesales, este jurisdicente observa que, en fecha 30 de abril de 2015, este juzgado decretó Medida Autónoma de Protección agroalimentaria, la cual cursa del folio 128 al folio 142 de autos, en la que dispuso lo siguiente: “…PRIMERO: Se prohíbe a toda persona ingresar ganado doméstico de cualquier especie en el fundo conocido como Valerita o Jirajara propiedad de la República a través de la UPSA JIRAJARA, por medio de la CVA Azúcar S.A., por ser solo dicha empresa Estadal la encargada de realizar labores en el prenombrado fundo, tanto en los espacios destinados a potreros para pastoreo del ganado del predio respectivo como en los espacios destinados a la agricultura, con la cañicultura como principal rubro. SEGUNDO: Se prohibe el pastoreo de ganado de cualquier índole, por lo tanto la permanencia temporal o duradera de ganado en los alrededores de los sembradíos de caña de la Finca Valerita o Jirajara, en caso de presentarse tal situación dicho ganado debe ser retenido y remitido a una finca Propiedad Estadal, previa certificación de salud médica de profesionales del Instituto Nacional de Salud Agrícola, todo de conformidad con la Ley de Salud Agrícola Integral, para que luego de cancelar los propietarios del ganado retenido al propietario de la finca depositaria, de los gastos ocasionados, le sea regresado su ganado. En caso de reincidencia por parte de los dueños del ganado, dichos animales serán vendidos previo avalúo de un experto de dicho instituto y depositado el dinero en una cuenta bancaria a nombre del Tribunal. TERCERO: Se ordena la protección en la totalidad el fundo Valerita o Jirajara, incluyendo el lote de terreno que se encuentra a cierta distancia del fundo, en el que sirve de sede de casa de habitación, oficinas administrativas, depósito de maquinarias y taller y en consecuencia se ordena oficiar a los cuerpos militares y policiales coordinar labores de resguardo y vigilancia para evitar el remejoramiento, ruina o destrucción. CUARTO: Ofíciese a la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Estadal acompañando copia certificada de la presente Medida, para que colabore en brindarle resguardo y protección al Tribunal y a personal de la UPSA JIRAJARA en la ejecución de la medida decretada y en el seguimiento en el cumplimiento de la misma. QUINTO: Notifíquese de la presente medida, por oficio, a la Procuraduría General de la República con copia fotostática certificada de la presente medida y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido, todo de conformidad con el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días, una vez vencido dicho lapso comenzará el relativo a la oposición de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y SEXTO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideren que sus derechos les han sido vulnerados por la medida recaída sobre el Fundo conocido como Valerita o Jirajara ubicado en a ambos lados de la vía El paradero-Carretera Panamericana, y a la vez es dividida en parte por la Carretera panamericana, Parroquia Antonio José de Sucre y Socorro del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez, Parroquia Valerita del Municipio Miranda y Parroquia Manuel Salvador Ulloa del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de cuatro mil ochocientas quince hectáreas con treinta metros cuadrados (4815.0030 ha.) aproximadamente que conforman dos lotes, a saber: lote de la finca destinada a ganadería y agricultura y el lote destinado que sirve de sede de casa de habitación, oficinas administrativas, depósito de maquinarias y taller, SE ORDENA la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en auto la última notificación, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, para que, ejerzan oposición a la misma…”. Ahora bien, a solicitud de la parte peticionaria de la medida se ha prorrogado la misma por lapsos determinados y de la revisión de las actas se observa a pesar de que este Tribunal a solicitud de parte, se ha ordenado la notificación de la Procuraduría General de la República, comisionándose para ello al juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo la última solicitud en fecha 24 de octubre de 2022, tal como consta en copia de oficio cursante al folio 341 de actas.
Ahora bien, en fecha 07 de agosto de 2024, cursante al folio 420 de actas, presentada por la abogada Anyely Mar Leal Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 280.067, identificada en autos, quien expuso: que solicita a este tribunal la prorroga de la Medida Autónoma de Protección dictada en el presente expediente, signado con el número 0044, de la numeración particular de este despacho, así mismo se siga dando continuidad y cumplimiento al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual vela por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y protección ambiental, a objeto de asegurar la preservación de los recursos naturales y de esta forma evitar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Ante tal exposición y solicitud, observando que en varias oportunidades ha tenido que hacer efectiva la medida decretada por cuanto han introducido terceras personas, ganado vacuno en los cultivos de caña de dicha finca antes conocida como “Valerita” y han comenzado a causa daños a los mismos tal como consta en autos, ahora bien, debido a que el tribunal comisionado no ha dado respuesta a la comisión encomendada y es notificar a la Procuraduria general de la República, no existiendo negligencia por la UPS Girajara o CVA AZUCAR, C.A a través de la Junta interventora y Liquidadora, ni retardo procesal de este Tribunal, en no pronunciarse en la definitiva sobre la medida decretada en fecha 30 de abril de 2015, aunado a ello el tribunal estableció en fecha 18 de julio de 2019, prorrogar la medida decretada por un año, siendo la ultima prórroga el 31 de enero de 2023 y observando en reiteradas diligencias han hecho saber al tribunal que existe riesgo de ruina, desmejoramiento y destrucción de la Finca objeto de la medida de protección agroalimentaria, considera este sentenciador que están llenos los extremos legales, para prorrogar la vigencia y efectividad de la medida decretada, instándole a la parte solicitante de la medida, que deberá impulsar la notificación de la Procuraduría General de la República ante el juzgado comisionado, de esta manera este tribunal decidirá definitivamente si modifica, levanta o confirma la medida decretada, por tales razones y en aras de proteger los sembradíos de caña y demás actividades agrarias realizadas dentro de dicha finca,.
En tal sentido, considera procedente prorrogar dicha medida por ciento ochenta (180) días, computados a partir de la presente fecha, advirtiendo que de existir hechos perturbatorios por personas determinadas, deberá la parte solicitante de la medida ejercer las acciones judiciales que quepan de conformidad con el artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por ser la vía ordinaria para resolver los conflictos posesorios. Igualmente se considera prudente oficiar a la a la Comandancia Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo a los fines que ordene a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valera estado Trujillo brindar apoyo en el cumplimiento de la medida decretada.
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA DECRETAR MEDIDAS AUTÓNOMAS Y AMBIENTALES, EN USO DE LAS FACULTADES OFICIOSAS, ASEGURATIVAS QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 305 DE LA CARTA FUNDAMENTAL y LOS ARTÍCULOS 1 y 196 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA LA MEDIDA DECRETADA en fecha 30 de abril de 2015, cursante del folio 128 al 142 de actas, por lapso de ciento ochenta (180) días, computado a partir de la presente fecha. Ofíciese con copia certificada del presente pronunciamiento, a la Comandancia Zona Operativa de Defensa Integral Trujillo a los fines que ordene a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valera estado Trujillo brindar apoyo en el cumplimiento de la medida decretada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). (AÑOS: 214º INDEPENDENCIA y 165º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALD DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario, HACE CONSTAR: “Que hoy a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 02:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo y se cumplió con lo ordenado en la decisión. (Exp. 0044 Solicitudes)”
LA SECRETARIA TEMPORAL;
Exp. 0044 (Libro de Solicitudes)
RJA/CVVG/ aalj.-
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