LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° y 165°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente Nro. 25.221
Demandante: GALLO MOREU SOL MARINA., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 12.972.657, domiciliada en Residencias El Trébol, apartamento A-7, ubicada en la Calle 18 entre avenidas 5 y 6, sector las Acacias, en la ciudad de Valera estado Trujillo.
Demandado: CARDOZO VALE JORGE ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 10.912.388, domiciliado, en Canton Salinas, Sector San Lorenzo, Edificio Departamento Marvento, piso 04; Provincia se Santa Elena en la República del Ecuador.
Motivo: PARTICIÓN
ÚNICA
Visto lo expuesto en el escrito, presentado en fecha 08 de agosto de 2024, suscrito por los ciudadanos Sol Marina Gallo Moreu, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 12.972.657 en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Terán, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 316.730, y por el ciudadano Jorge Alejandro Cardozo Vale, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 10.912.388,en su carácter demandado, asistido por la abogada Clemencia Acero Velasco, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 42.263, en la cual ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente arreglo amistoso: “Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar parcialmente uno de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haber dictado este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Firme, en fecha 30/abril/ 202, según Expediente N° 25.221, motivo Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal; por lo cual hemos decidido nosotros mismos hacer la liquidación y partición parcial de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, el quedo disuelto cual mediante sentencia definitivamente firme, en fecha 02/12/2022 por el Tribunal Tercero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; a tal efecto hacemos la ADJUDICACIÓN DE ESTE BIEN en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: El ciudadano JORGE ALEJANDRO CARDOZO VALE, conviene en cederle la plena y exclusiva propiedad la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen, a la ciudadana SOL MARINA GALLO MOREU; el bien constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAM; USO: PARTICULAR; AÑO: 2009; COLOR: ROJO; PLACA: AA273ZM; MODELO: COROLLA XEI 1.8/ ZZE142L-GEPDKF; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ3207962; SERIAL N.IV: 8XBBA42E597802467; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XBBA42E597802467; SERIAL DE CHASIS: 8XBBA42E597802467; SERVICIO: PRIVADO, N° DE PUESTOS: 5, según consta de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, bajo el N° 27568262, de fecha 15 de mayo de 2009, Numero de Autorización 8122XY29701Z. Este bien, fue adquirido por ciudadano JORGE ALEJANDRO CARDOZO VALE, dentro de la comunidad conyugal habida entre ambos ex-cónyuges, según consta de documento debidamente autenticado por la Notaria Pública Segunda de Valera, inserto bajo el N° 55, Tomo 7 de fecha 28/01/2011.. Este bien tiene un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES, equivalente a DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($10.000,00).-
SEGUNDO: La ciudadana SOL MARINA GALLO MOREU, conviene en entregarle al ciudadano JORGE ALEJANDRO CARDOZO VALE, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 183.300.00) equivalente a CINCO MIL DE DÓLARES AMERICANOS ($5.000,00) como pago del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen sobre el vehículo, con lo cual SOL MARINA GALLO MOREU, queda en plena propiedad y posesión de este bien mueble.-
TECERO: Solicitamos con todo respeto se ordene suspender las medidas preventiva de Secuestro, solicitada en la contestación de la demanda de partición incoada por la ciudadana Sol Marina Gallo Moreu, la cual fue decretada y acordada en su oportunidad mediante el Cuaderno de Medidas N° 25.221, que cursa ante este mismo Tribunal. CUARTO: Solicitamos al Tribunal declare la extinción de la comunidad patrimonial habida durante nuestra unión conyugal sobre el bien anteriormente descrito y que la presente Partición Parcial sea Homologada por este Tribunal con los pronunciamientos de Ley. Así mismo solicitamos que se nos expidan copias certificadas del presente escrito y del auto que la declare homologada, para el traspaso del vehículo ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.” (Cursivas de este Tribunal)
Visto que las partes al momento de celebrar la presente Partición Amistosa se encontraban asistidos de abogados, como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Partición Amistosa sobre parte de lo debatido en esta causa, como lo es el bien mueble anteriormente señalado, pues las partes mediante recíprocas adjudicaciones terminan la presente Partición pendiente entre los mismos, sobre el referido bien mueble, tal como lo establece el artículo 765 del Código Civil, concordante con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, lo procedente en derecho es Homologar la Partición efectuada por las partes, en los términos y condiciones por ellos acordados. Así se decide.
En virtud de la presente decisión y dado lo solicitado por las partes este Juzgado se pronunciará con respecto a la suspensión de las medidas decretadas en la presente causa, se pronunciará en el cuaderno respectivo. Así se establece.
Del mismo modo, vista la solicitud de copias certificadas del escrito donde las solicita así como de la presente decisión, este Juzgado proveerá lo conducente una vez quede firme el presente fallo. Así se establece
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA PARTICION celebrada en esta causa, Demandante: GALLO MOREU SOL MARINA. Demandado: CARDOZO VALE JORGE ALEJANDRO, ya identificados, sobre el siguiente bien vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAM; USO: PARTICULAR, AÑO: 2009; COLOR: ROJO; PLACA: AA273ZM; MODELO: COROLLA XEI 1.8/ ZZE142L-GEPDKF; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ3207962; SERIAL N.IV: 8XBBA42E597802467; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XBBA42E597802467; SERIAL DE CHASIS: 8XBBA42E597802467; SERVICIO: PRIVADO, N° DE PUESTOS: 5, según consta de Certificación de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, bajo el N° 27568262, de fecha 15 de mayo de 2009, Número de Autorización 8122XY29701Z.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
Sentencia Nro. 87