LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° y 165°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente Nro. 25.146
Demandante: BRACAMONTE TERAN NANCY BEATRIZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.739.370., domiciliada en jurisdicción del municipio Valera, estado Trujillo, con domicilio procesal establecido en calle 5, entre avenida Bolívar y 9, local Serteca, parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo
Demandado: REALI FOGLI HILARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.737.363, domiciliado, en avenida Las américas, sector El Rosario, residencia Gran Florida, piso 8, apartamento 8-6, ciudad de Mérida, estado Mérida, y como lugar donde ejerce su industria o comercio el siguiente: Apart – Hotel Reali Suites, ubicada en calle 19 entre avenida 6 y 7, municipio Libertador estado Mérida.
Motivo: Partición.
ÚNICA
Visto lo expuesto en el escrito, presentado en fecha 08 de Agosto del 2024 suscrito por los ciudadanos, Nancy Beatriz Bracamonte Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.739.370, en su carácter de parte Demandante asistida por el abogado en ejercicio Adolfo José Gimeno Paredes, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 48.057, y por el ciudadano Hilario de Jesús Reali Fogli venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.737.363, en su carácter de Demandado, asistido por el abogado Pedro José Vale Montilla, en el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente arreglo amistoso:… “De mutuo y común acuerdo, reconocemos como cierto, que los bienes que a continuación se describen, pertenecen a la comunidad conyugal, hoy ordinaria, existen entre nosotros, y como tal deben ser partidos o divididos entre LAS PARTES:
1. Un inmueble constituido por una casa identificada con el número 6-36 de la nomenclatura municipal y el terreno sobre sobre el cual ésta construida, ubicada en la calle número 19 (calle cerrada) en la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida. El terreno ocupa una superficie aproximada de trescientos tres metros cuadrados (303,00 M2), siendo sus lineros y medidas aproximadas los indicados a continuación: FRENTE: en longitud de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 m.) con calle 19 (calle cerrada); FONDO: con longitud de diez metros con diez centímetros (10,10 m.), limitando con inmueble que es o fue de Benigna Ovalles en parte, y en parte de Silvina Dugarte; POR UN COSTADO: en línea quebrada de tres segmentos como sigue: de tres metros con ochenta centímetros (3,80 m), de tres metros (3,00 m) y treinta y seis metros con dieciocho centímetros (36,18 m.), limita con casa que es o fue de la sucesión Barrios; y POR EL OTRO COSTADO: en una extensión de treinta metros con setenta y cinco centímetros (32,75 M.) con casa que es o fue de Florentino Guerrero. La casa tiene paredes de bloques frisadas, pintadas, piso de granito y está construida por: sala, comedor, cocina, 6 habitaciones, 3 sala de baño con sanitario, 2 patios y 1 solar. Sobre su platabanda se distribuye vivienda similar con las mismas características y medidas que las antes descritas. Dicho inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida el 06 de diciembre de 2006 bajo el Nro. 46, folio 285 al 290, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo octavo, Cuarto Trimestre de dicho año.
2. Un inmueble consistente en un apartamento que es parte del edificio “Residencias el Trébol”, ubicado en el sitio denominado las Acacias, calle 17 según documento hoy calle 18 entre Avenidas 5 y 6 de la ciudad de Valera estado Trujillo, construido sobre una parcela de terreno propio con una superficie aproximada de 1.539 m2 dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: calle 17 mide 38 metros; Sur: Propiedad que es o fue de Carlos Rumbos, mide 38 metros; Este: Avenida 5, mide 40, 50 metros, y Oeste: propiedad que es o fue de Alfonso Delgado y Grassano, mide 40,50 metros. El apartamento esta señalado con el No. PH.2, con una superficie aproximada de 285,41 metros cuadrados y consta de dos (2) niveles: un nivel inferior de una superficie aproximada de 165,33 metros cuadrados y consta de sla-comedor, balcón, baño, cocina, lavadero, dormitorio con su baño y closet y escaleras de acceso al nivel superior. El nivel superior tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (120,08 mts2), y consta de tres dormitorios con closet, tres baños, vestier y estar intimo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: circulación común, escalera, cuarto de basura y ascensor, y OESTE: fachada oeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento señalados con el No. P.H-2, ubicados en la planta del sótano del edificio y un maletero señalado con el No. P.H-2, incluyéndose todo lo que se le anexa conforme al Régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley como en el documento de condominio respectivo registrado en la Oficina Subalterna de Registro del otrora Distrito Valera del estado Trujillo el 31 de enero de 1.980, bajo el No. 13, folio 2 al 44, Protocolo Primero, Tomo 2; correspondiéndole al apartamento un porcentaje de cuatro enteros con treinta centésimas por ciento (4,30%) sobre los bienes y cargas del condominio; inmueble este que fue adquirido por documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del otrora Distrito Valera, hoy Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 1982, bajo el número 20, Tomo 2, Protocolo 1, Trimestre 4 de los libros respectivos.
3. Un inmueble conformado por un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local destinado a estacionamiento techado de zinc, con una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (676,93 mts2), ubicado en jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo situado en la calle 5 y 6, entre Avenidas Bolívar y 9, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 5 en una longitud de tres metros con cincuenta centímetros lineales (3.50 mts), y con el ciudadano Corrado Reali Forlani, con una línea quebrada de veinticuatro metros de longitud (24 mts) aproximadamente; SUR: con calle 6, en una longitud de nueve metros con veinte centímetros lineales (9.20 mts.). ESTE: con zona verde de la Avenida Bolívar con una longitud de cuarenta y siete metros con setenta centímetros lineales (47.70mts.). OESTE: con edificio San Marco de Ángelo Caus y Edificio del mismo con línea quebrada de cincuenta metros con setenta y cinco centímetros (50,75 mts.) y con Corrado Reali en línea recta con longitud de quince metros con ochenta centímetros lineales (15.80mts.) Este inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Flogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, el 22 de diciembre de 1997 bajo el Nro. 21, tomo 21, protocolo 1. El referido inmueble fue vendido por el ciudadano Corrado Reali Fogli y Marilena Reali de SanLey, mediante documento registrado en fecha 11 de mayo de 2001 ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, bajo el Nro. 17, protocolo 1, tomo 9, Trimestre segundo; venta ésta que quedó nula por sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007, dictada por Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; restituyéndose la propiedad de dicho inmueble a la comunidad conyugal objeto de esta participación; sentencia ésta registrada en la referida Oficina de Registro en fecha 7 de agosto de 2009, bajo el Nro. 3, Folio 8, Tomo 53 del Protocolo de Transcripción de dicho año.
4. Un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, el cual forma parte de mayor extensión de un lote de terreno ubicado en “La Loma de los Ángeles”, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas generales son: CABECERA O FONDO: colinda con cava de piedra y terreno propiedad de Emilio Piedra, en extensión de cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51,40mts.); COSTADO IZQUIERDO: colinda con propiedad que es o fue Atilio Piedra, divide mojones de piedra y cerca de alambre, en extensión de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50mts); COSTADO DERECHO: colinda con propiedad que es o fue Julio Avendaño, divide cerca de alambre, en extensión de cincuenta y metros con ochenta centímetros (52,80mts); V EL PIE O FRENTE: colinda con el camino de “El Paramo” en una extensión de setenta y ocho metros (78mts.). El área del lote de terreno es de mil dos metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (1002, 63mts2), y sus linderos particulares son: FRENTE: visto de frente, en una extensión de setenta y un metros con trece centímetros (71,13mts), colinda en parte con terrenos propiedad Jesús Dávila y en parte con carretera de acceso privado y estacionamiento comunitario. FONDO: en una extensión de cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51,40mts.), colinda con propiedad que es o fue de Emilio Piedra. COSTADO DERECHO: en una extensión de veintitrés metros con setenta y seis centímetros (23,76mts.), con terrenos que son o fueron de Julio Avendaño, COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de once metros con setenta y un centímetros (11,71mts), colinda con propiedad que es o fue de Atilio Piedra. Sobre dicho terrena se encuentran fomentadas unas mejoras consistentes en una cabaña con su área de estacionamiento, zonas verdes y jardinería; de una planta con 5 niveles , 2 habitaciones, 1 guardilla, 1 baño, chimenea, sala de comedor, cocina, porche, corredor mirador, con un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados (99 mts2) aproximadamente. Este inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida el 28 de diciembre de 2001 bajo el número 31, folio 179 al 184, Protocolo 1. Tomo trigésimo tercero, Cuarto Trimestre de dicho año.
5. Un (01) inmueble consistente en una (01) parcela de terreno, signada bajo el número 2494, ubicada dentro del desarrollo urbanístico del “Cementerio Parque Nuestra Señora de la Paz” en la primera etapa, en el “Jardín Nuestra Señora de la Paz” sección A-1, cuyos linderos particulares se dan por reproducidos y para mayor precisión se obtiene del documento de adquisición de dichas parcelas registrado en la Oficina Subalterna de Registro del otrora Distrito Valera, hoy Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el número 64, Tomo 2, Protocolo 1, Trimestre 4, folios 177 al 179.
6. Un (01) inmueble consistente en una (01) parcela de terreno, signada bajo el número 2527, ubicada dentro del desarrollo urbanístico del “Cementerio Parque Nuestra Señora de la Paz” en la primera etapa, en el “Jardín Nuestra Señora de la Paz” sección A-1, cuyos linderos particulares se dan por reproducidos y para mayor precisión se obtiene del documento de adquisición de dichas parcelas registrado en la Oficina Subalterna de Registro del otrora Distrito Valera, hoy Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el número 64, Tomo 2, Protocolo 1, Trimestre 4, folios 177 al 179.
7. Un (01) inmueble consistente en una (01) parcela de terreno, signada bajo el número 2560, ubicada dentro del desarrollo urbanístico del “Cementerio Parque Nuestra Señora de la Paz” en la primera etapa, en el “Jardín Nuestra Señora de la Paz” sección A-1, cuyos linderos particulares se dan por reproducidos y para mayor precisión se obtiene del documento de adquisición de dichas parcelas registrado en la Oficina Subalterna de Registro del otrora Distrito Valera, hoy Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el número 64, Tomo 2, Protocolo 1, Trimestre 4, folios 177 al 179.
8. Un (01) inmueble consistente en una (01) parcela de terreno, signada bajo el número 2593, ubicada dentro del desarrollo urbanístico del “Cementerio Parque Nuestra Señora de la Paz” en la primera etapa, en el “Jardín Nuestra Señora de la Paz” sección A-1, cuyos linderos particulares se dan por reproducidos y para mayor precisión se obtiene del documento de adquisición de dichas parcelas registrado en la Oficina Subalterna de Registro del otrora Distrito Valera, hoy Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el número 64, Tomo 2, Protocolo 1, Trimestre 4, folios 177 al 179.
9. Un inmueble distinguido con letra y el número veinte y cinco (LC-25), de seis metros cuadrados con dieciocho decimeros cuadrados (6,18 m2), el cual es parte del Centro Comercial el Terminal, ubicado en la Urbanización Parque Albarregas, calle 1, parcela A, en jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida. El referido inmueble consta de un salón comercial y se alindera así: NORTE: con el local comercial número LC-70 (fuente de soda); SUR: con depósito; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: con el local comercial LC-26 y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,289836%. Ese inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida el 8 de septiembre de 1997 bajo el número 40, Protocolo Primero, Tomo treinta y cuatro, tercer Trimestre de dicho año.
10. Un inmueble distinguido con la letra y el número cinco (LC-05) de dieciséis metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (16,83 mts2), el cual es parte del Centro Comercial el Terminal, ubicado en la urbanización parque Albarregas, calle 1, parcela A, en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida. El referido inmueble consta de un salón comercial y se alindera así: NORTE: con el local comercial número LC-04; SUR: con el local comercial número LC-06; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: con la Plaza Central y le corresponde un porcentaje de condominio de 0.789311%. Este inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, el 8 de septiembre de 1997 bajo el número 39, Protocolo Primero, Tomo 34, tercer Trimestre de dicho año.
11. Un inmueble de los que LAS PARTES son propietarios del equivalente a un tercio (1/3) de los derechos de propiedad, formado por un edificio de dos plantas integrado por dos apartamentos de tres habitaciones, tres baños, sala, comedor, cocina, una habitación de servicio y lavandería cada uno, así como un local comercial con dos baños y depósito, todo ello cimentado sobre su correspondiente terreno el cual tiene una superficie de ciento setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (173,41mts2), con un área de construcción de cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (455,58mts2), situado en jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte colinda con la calle 5, en una medida de dieciséis metros con treinta centímetros lineales (16,30mts); Sur, colinda con terrenos propiedad de Hilario Reali Fogli y Ángelo Cauz en una longitud de once metros con cuarenta centímetros lineales (11,40mts); Este, colinda con el Edificio Assunta propiedad del ciudadano Corrado Reali Forlani, en una longitud de diez metros con cuarenta y tres centímetros lineales (10,43mts); Oeste, colinda con edificio San Marcos propiedad de ciudadano Ángelo Caus, en una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros lineales (08,50mts). Según se desprende de documento registrado ante la hoy Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Valera, Motantán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 08 de diciembre de 1.988, inserción hecha bajo el N° 25°, Tomo 5°, Protocolo 1° de libros respectivos.
12. La acción N° 277 de la Asociación Civil “Club Deportivo ITALVEN”
13. El vehículo marca: HIUNDAY, modelo: SANTA FE GLS 2, a modelo: 2001, color: PLATA, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, PARTICULAR, placa: AA977MT, serial de carrocería: KMHSC81DP1U095842 serial de motor: G6BA1288787, propiedad de la comunidad conyugal por haber adquirido la ciudadana Nancy Beatriz Bracamonte de Reali en fecha 3 de noviembre de 2010, según Certificado de Registro de Vehículo No. 29533512 emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual se anexa en copia fotostática a este documento.

TERCERA: PARTICIPACIÓN O DIVISIÓN MATERIAL DE INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL NUMERAL 3 EN LA CLÁUSULA SEGUNDA PARA SU ADJUDICACIÓN ENTRE LA PARTES:
Con respecto al bien inmueble descrito en el numeral 3 LAS PARTES de mutuo acuerdo deciden dividir o partir materialmente el terreno en dos lotes, identificados como Lote “A” y Lote “B”, El lote “A” el cual es parte segregada de un lote de mayor extensión, cuya área total aproximada es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,00 mts2), cuyos linderos son: por el NORTE: con el lindero en común con parte de mayor extensión de lote signado como B, en una longitud de diez metros con setenta y seis centímetros (10,76 m), por el SUR: en una longitud de ocho metros con noventa y siete centímetros (8,97 m) con la calle 6; por el ESTE: con lo que fue zona verde adyacente a la avenida Bolívar, hoy el Boulevard adyacente a la avenida Bolívar en una longitud de veintiséis metros con noventa y un centímetros (26,91 m), y por el OESTE: con el edificio San Marco en la longitud de veintiséis metros con ochenta y un centímetros (26,81 m); conforme consta en croquis de levantamiento contentivo de tabla de mensura, el cual indica coordenadas polares relativas, el cual se anexa suscrito por ambas partes en señal de conformidad y para mayor ilustración, el cual forma parte de esta transacción. El lote “B” correspondiente a un área de CUATROCIENTOS TREINTA metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (430,62 mts2) aproximadamente, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo situado en la calle 5, entre Avenidas Bolívar y 9, cuyos linderos son: por el Norte con calle 5 en una longitud de tres metros con cincuenta centímetros lineales (3.50mts), y con el ciudadano Corrado Reali Forlani, con una línea quebrada de veinticuatro metros de longitud (24 mts.) aproximadamente; por el Sur: con lote “a” adjudicado a LA DEMANDANTE en una longitud de nueve metros con veinte centímetros (9,20 m); por el Este: con zona verde de la Avenida Bolívar, hoy Boulevard, en una longitud de veintiún metros (21,00 m) aproximadamente, y por el Oeste: con Edificio de Ángelo Caus y Edificio del mismo con línea quebrada de y con Corrado Reali en línea recta con longitud de cuarenta metros (40 m) aproximadamente. Lotes estos que se derivan de un lote de mayor extensión identificado como un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local destinado a estacionamiento techado de zinc, con una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (676,93 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 5 en una longitud de tres metros con cincuenta centímetros lineales (3.50mts), y con el ciudadano Corrado Reali Forlani, con una línea quebrada de veinticuatro metros de longitud (24 mts)aproximadamente; SUR con calle 6, en una longitud de nueve metros con veinte centímetros lineales (9.20mts.). ESTE: con zona verde de la Avenida Bolívar con una longitud de cuarenta y siete metros con setenta centímetros lineales (47.70mts). OESTE: con Edificio San Marco y de Ángelo Caus y Edificio del mismo con línea quebrada de cincuenta metros con setenta y cinco centímetros (50,75 m), y con Corrado Reali en línea recta con longitud de quince metros con ochenta centímetros lineales (15,80 m) aproximadamente. Este inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal, el 22 de diciembre de 1997 bajo el número 21 Tomo 21, Protocolo 1.
CUARTA-ADJUDICACIONES: LAS PARTES han convenido de mutuo acuerdo, libres de toda coacción, en repartirse o adjudicarse en propiedad el activo anteriormente mencionado en el punto SEGUNDO del presente documento, en la forma en que se describe a continuación;
A la ciudadana NANCY BEATRIZ BRACAMONTE TERÁN, ya identificada, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes que se identifican a continuación:
1. Un inmueble consistente en un apartamento que es parte del edificio “Residencias el Trébol”, ubicado en el sitio denominado las Acacias, calle 17 según documento hoy calle 18 entre Avenidas 5 y 6 de la ciudad de Valera estado Trujillo, construido sobre una parcela de terreno propio con una superficie aproximada de 1.539 m2 dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: calle 17 mide 38 metros; Sur: Propiedad que es o fue de Carlos Rumbos, mide 38 metros; Este: Avenida 5, mide 40, 50 metros, y Oeste: propiedad que es o fue de Alfonso Delgado y Grassano, mide 40,50 metros. El apartamento esta señalado con el No. PH.2, con una superficie aproximada de 285,41 metros cuadrados y consta de dos (2) niveles: un nivel inferior de una superficie aproximada de 165,33 metros cuadrados y consta de sla-comedor, balcón, baño, cocina, lavadero, dormitorio con su baño y closet y escaleras de acceso al nivel superior. El nivel superior tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (120,08 mts2), y consta de tres dormitorios con closet, tres baños, vestier y estar intimo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: circulación común, escalera, cuarto de basura y ascensor, y OESTE: fachada oeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento señalados con el No. P.H-2, ubicados en la planta del sótano del edificio y un maletero señalado con el No. P.H-2, incluyéndose todo lo que se le anexa conforme al Régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley como en el documento de condominio respectivo registrado en la Oficina Subalterna de Registro del otrora Distrito Valera del estado Trujillo el 31 de enero de 1.980, bajo el No. 13, folio 2 al 44, Protocolo Primero, Tomo 2; correspondiéndole al apartamento un porcentaje de cuatro enteros con treinta centésimas por ciento (4,30%) sobre los bienes y cargas del condominio; inmueble este que fue adquirido por documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del otrora Distrito Valera, hoy Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 23 de diciembre de 1982, bajo el número 20, Tomo 2, Protocolo 1, Trimestre 4 de los libros respectivos.
2. El lote de terreno signado “A”, el cual es parte segregada de un lote de mayor extensión, cuya área total aproximada es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,00 mts2), cuyos linderos son: por el NORTE: con el lindero en común con parte de mayor extensión de lote signado como B, en una longitud de diez metros con setenta y seis centímetros (10,76 m), por el SUR: en una longitud de ocho metros con noventa y siete centímetros (8,97 m) con la calle 6; por el ESTE: con lo que fue zona verde adyacente a la avenida Bolívar, hoy el Boulevard adyacente a la avenida Bolívar en una longitud de veintiséis metros con noventa y un centímetros (26,91 m), y por el OESTE: con el edificio San Marco en la longitud de veintiséis metros con ochenta y un centímetros (26,81 m); conforme consta en croquis de levantamiento contentivo de tabla de mensura, el cual indica coordenadas polares relativas, el cual se anexa suscrito por ambas partes en señal de conformidad y para mayor ilustración, el cual forma parte de esta transacción. Dicho lote éste de terreno que resulta o se deriva de la división material realizada en la cláusula que antecede del inmueble identificado con el numeral 3 en la cláusula segunda de este escrito, identificado como un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, consiste en un local destinado a estacionamiento techado de zinc, con una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (676,93 mts2)ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo situado en la calle 5 y 6, entre Avenidas Bolívar y 9 alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 5 en una longitud de tres metros con cincuenta centímetros lineales (3.50mts), y con el ciudadano Corrado Reali Forlani, con una línea quebrada de veinticuatro metros de longitud (24 mts)aproximadamente; SUR con calle 6, en una longitud de nueve metros con veinte centímetros lineales (9.20mts.). ESTE: con zona verde de la Avenida Bolívar con una longitud de cuarenta y siete metros con setenta centímetros lineales (47.70mts). OESTE: con Edificio San Marco y de Ángelo Caus y Edificio del mismo con línea quebrada de cincuenta metros con setenta y cinco centímetros (50,75 m), y con Corrado Reali en línea recta con longitud de quince metros con ochenta centímetros lineales (15,80 m) aproximadamente. Este inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal, el 22 de diciembre de 1997 bajo el número 21 Tomo 21, Protocolo 1.
3. El vehículo marca: HIUNDAY, modelo: SANTA FE GLS 2, a modelo: 2001, color: PLATA, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, PARTICULAR, placa: AA977MT, serial de carrocería: KMHSC81DP1U095842 serial de motor: G6BA1288787, propiedad de la comunidad conyugal por haber adquirido la ciudadana Nancy Beatriz Bracamonte de Reali en fecha 3 de noviembre de 2010, según Certificado de Registro de Vehículo No. 29533512 emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual se anexa en copia fotostática a este documento.
Al ciudadano HILARIO DE JESUS REALI FOGLI, ya identificado, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes siguientes:
1. Un inmueble constituido por una casa identificada con el número 6-36 de la nomenclatura municipal y el terreno sobre sobre el cual ésta construida, ubicada en la calle número 19 (calle cerrada) en la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida. El terreno ocupa una superficie aproximada de trescientos tres metros cuadrados (303,00 M2), siendo sus lineros y medidas aproximadas los indicados a continuación: FRENTE: en longitud de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 m.) con calle 19 (calle cerrada); FONDO: con longitud de diez metros con diez centímetros (10,10 m.), limitando con inmueble que es o fue de Benigna Ovalles en parte, y en parte de Silvina Dugarte; POR UN COSTADO: en línea quebrada de tres segmentos como sigue: de tres metros con ochenta centímetros (3,80 m), de tres metros (3,00 m) y treinta y seis metros con dieciocho centímetros (36,18 m.), limita con casa que es o fue de la sucesión Barrios; y POR EL OTRO COSTADO: en una extensión de treinta metros con setenta y cinco centímetros (32,75 M.) con casa que es o fue de Florentino Guerrero. La casa tiene paredes de bloques frisadas, pintadas, piso de granito y está construida por: sala, comedor, cocina, 6 habitaciones, 3 sala de baño con sanitario, 2 patios y 1 solar. Sobre su platabanda se distribuye vivienda similar con las mismas características y medidas que las antes descritas. Dicho inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida el 06 de diciembre de 2006 bajo el Nro. 46, folio 285 al 290, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo octavo, Cuarto Trimestre de dicho año.
2. Un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, el cual forma parte de mayor extensión de un lote de terreno ubicado en “La Loma de los Ángeles”, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas generales son: CABECERA O FONDO: colinda con cava de piedra y terreno propiedad de Emilio Piedra, en extensión de cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51,40mts.); COSTADO IZQUIERDO: colinda con propiedad que es o fue Atilio Piedra, divide mojones de piedra y cerca de alambre, en extensión de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50mts); COSTADO DERECHO: colinda con propiedad que es o fue Julio Avendaño, divide cerca de alambre, en extensión de cincuenta y metros con ochenta centímetros (52,80mts); V EL PIE O FRENTE: colinda con el camino de “El Paramo” en una extensión de setenta y ocho metros (78mts.). El área del lote de terreno es de mil dos metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (1002, 63mts2), y sus linderos particulares son: FRENTE: visto de frente, en una extensión de setenta y un metros con trece centímetros (71,13mts), colinda en parte con terrenos propiedad Jesús Dávila y en parte con carretera de acceso privado y estacionamiento comunitario. FONDO: en una extensión de cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51,40mts.), colinda con propiedad que es o fue de Emilio Piedra. COSTADO DERECHO: en una extensión de veintitrés metros con setenta y seis centímetros (23,76mts.), con terrenos que son o fueron de Julio Avendaño, COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de once metros con setenta y un centímetros (11,71mts), colinda con propiedad que es o fue de Atilio Piedra. Sobre dicho terrena se encuentran fomentadas unas mejoras consistentes en una cabaña con su área de estacionamiento, zonas verdes y jardinería; de una planta con 5 niveles , 2 habitaciones, 1 guardilla, 1 baño, chimenea, sala de comedor, cocina, porche, corredor mirador, con un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados (99 mts2) aproximadamente. Este inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida el 28 de diciembre de 2001 bajo el número 31, folio 179 al 184, Protocolo 1. Tomo trigésimo tercero, Cuarto Trimestre de dicho año.
3. Un (01) inmueble consistente en una (01) parcela de terreno, signada bajo el número 2494, ubicada dentro del desarrollo urbanístico del “Cementerio Parque Nuestra Señora de la Paz” en la primera etapa, en el “Jardín Nuestra Señora de la Paz” sección A-1, cuyos linderos particulares se dan por reproducidos y para mayor precisión se obtiene del documento de adquisición de dichas parcelas registrado en la Oficina Subalterna de Registro del otrora Distrito Valera, hoy Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el número 64, Tomo 2, Protocolo 1, Trimestre 4, folios 177 al 179.
4. Un (01) inmueble consistente en una (01) parcela de terreno, signada bajo el número 2527, ubicada dentro del desarrollo urbanístico del “Cementerio Parque Nuestra Señora de la Paz” en la primera etapa, en el “Jardín Nuestra Señora de la Paz” sección A-1, cuyos linderos particulares se dan por reproducidos y para mayor precisión se obtiene del documento de adquisición de dichas parcelas registrado en la Oficina Subalterna de Registro del otrora Distrito Valera, hoy Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el número 64, Tomo 2, Protocolo 1, Trimestre 4, folios 177 al 179.
5. Un (01) inmueble consistente en una (01) parcela de terreno, signada bajo el número 2560, ubicada dentro del desarrollo urbanístico del “Cementerio Parque Nuestra Señora de la Paz” en la primera etapa, en el “Jardín Nuestra Señora de la Paz” sección A-1, cuyos linderos particulares se dan por reproducidos y para mayor precisión se obtiene del documento de adquisición de dichas parcelas registrado en la Oficina Subalterna de Registro del otrora Distrito Valera, hoy Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el número 64, Tomo 2, Protocolo 1, Trimestre 4, folios 177 al 179.
6. Un (01) inmueble consistente en una (01) parcela de terreno, signada bajo el número 2593, ubicada dentro del desarrollo urbanístico del “Cementerio Parque Nuestra Señora de la Paz” en la primera etapa, en el “Jardín Nuestra Señora de la Paz” sección A-1, cuyos linderos particulares se dan por reproducidos y para mayor precisión se obtiene del documento de adquisición de dichas parcelas registrado en la Oficina Subalterna de Registro del otrora Distrito Valera, hoy Municipio Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1985, bajo el número 64, Tomo 2, Protocolo 1, Trimestre 4, folios 177 al 179. La parcela N° 2593, ya se encuentra ocupada, porque en ella fueron inhumados los restos de Corrado Reali y Assunta Fogli de Reali, padres de mi representado.
7. Un inmueble distinguido con letra y el número veinte y cinco (LC-25), de seis metros cuadrados con dieciocho decimeros cuadrados (6,18 m2), el cual es parte del Centro Comercial el Terminal, ubicado en la Urbanización Parque Albarregas, calle 1, parcela A, en jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida. El referido inmueble consta de un salón comercial y se alindera así: NORTE: con el local comercial número LC-70 (fuente de soda); SUR: con depósito; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: con el local comercial LC-26 y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,289836%. Ese inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida el 8 de septiembre de 1997 bajo el número 40, Protocolo Primero, Tomo treinta y cuatro, tercer Trimestre de dicho año.
8. Un inmueble distinguido con la letra y el número cinco (LC-05) de dieciséis metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (16,83 mts2), el cual es parte del Centro Comercial el Terminal, ubicado en la urbanización parque Albarregas, calle 1, parcela A, en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida. El referido inmueble consta de un salón comercial y se alindera así: NORTE: con el local comercial número LC-04; SUR: con el local comercial número LC-06; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: con la Plaza Central y le corresponde un porcentaje de condominio de 0.789311%. Este inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, el 8 de septiembre de 1997 bajo el número 39, Protocolo Primero, Tomo 34, tercer Trimestre de dicho año.
9. El lote de terreno signado “B”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo situado en la calle 5, entre Avenidas Bolívar y 9, cuyos linderos son: por el Norte con calle 5 y con el ciudadano Corrado Reali Forlani, con una línea quebrada; por el Sur: con lote “a” adjudicado a LA DEMANDANTE; por el Este: con zona verde de la Avenida Bolívar, hoy Boulevard, y por el Oeste: con Edificio de Ángelo Caus y Edificio del mismo con línea quebrada y con Corrado Reali en línea recta; linderos estos que definen un polígono irregular con una resultante de un área de CUATROCIENTOS TREINTA metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (430,62 mts2) aproximadamente; lote este de terreno que resulta o se deriva de la división material realizada en la cláusula segunda de este escrito, identificado como un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas, consistente en un local destinado a estacionamiento techado de zinc, con una superficie aproximada de seiscientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (676,93 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 5 en una longitud de tres metros con cincuenta centímetros lineales (3.50mts), y con el ciudadano Corrado Reali Forlani, con una línea quebrada de veinticuatro metros de longitud (24 mts)aproximadamente; SUR con calle 6, en una longitud de nueve metros con veinte centímetros lineales (9.20mts.). ESTE: con zona verde de la Avenida Bolívar con una longitud de cuarenta y siete metros con setenta centímetros lineales (47.70mts). OESTE: con Edificio San Marco y de Ángelo Caus y Edificio del mismo con línea quebrada de cincuenta metros con setenta y cinco centímetros (50,75 m), y con Corrado Reali en línea recta con longitud de quince metros con ochenta centímetros lineales (15,80 m) aproximadamente. Este inmueble aparece titulado a nombre de Hilario Reali Fogli en el documento de adquisición registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal, el 22 de diciembre de 1997 bajo el número 21 Tomo 21, Protocolo 1.
10. La acción N° 277 de la Asociación Civil “Club Deportivo ITALVEN”
QUINTA: CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS

a) Con respecto al bien inmueble descrito en el Numeral 11° de la cláusula segunda, LA DEMANDANTE, además de transferir los derechos y acciones que le corresponden sobre el mismo al DEMANDO, cede sin limitación alguna de manera absoluta, los derechos litigiosos que le asisten como comunera, frente a los demás comuneros hoy codemandados, en el expediente identificado con el numero 24.951 nomenclatura del juzgado de la causa y No. 6782-24 nomenclatura del juzgado superior. No habiéndose dado la contestación a la demanda, en dicha causa, esta cesión de derechos litigiosos, surte pleno efecto frente a los codemandados sin necesidad de sus consentimientos, como conforme al artículo 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual la presente cesión surte efectos de manera inmediata, siendo EL DEMANDADO responsable de los efectos de dicho proceso a partir de la firma de este documento, y pudiendo cualquiera de las partes consignar en este documento en el expediente en referencia a loas fines de que surta los efectos legales consiguientes. Igualmente la demandante reconoce que en el lote de terreno objeto de este juicio existe otra edificación denominada EDIFICIO ASUNTA , el cual está integrado por un local comercial en la planta baja y dos apartamentos de tres habitaciones, cocina, servicios y un baño cada uno, siendo sus linderos particulares; por el NORTE con calle 5, por el SUR con terreno de Hilario Reali, por el ESTE AV. Bolivar (Boulevar) y por el OESTE con terreno de Hilario Reali y Edificio Reali; el cual reconoce que es de exclusiva propiedad de los hermanos REALI FOGLI, y que no tiene ningún derecho sobre dichos inmuebles.
SEXTA: LIQUIDACION Y MUTUO FINIQUITO: Con la firma del presente acuerdo quedan liquidados y partidos todos los bienes pertenecientes a comunidad ordinaria de bienes integradas por las partes en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro con ocasión con lo que ha sido objeto de partición, incluyendo rendiciones de cuentas, pago de expertos, partidores y honorarios profesionales de abogados, que serán sufragados por cada una de las partes.
SEPTIMA: BIENES QUE NO PERTENECEN A LA COMUNIDAD DE BIENES OBJETO DE PARTICIÓN: En relación a cualquiera de los otros bienes incluidos en la demanda o en la contestación de la partición y no mencionados expresamente en este documento, es acuerdo entre las partes y asi expresamente lo reconoce que los mismo no forman parte de la comunidad de gananciales, bien sea por nunca haber sido comunes o por haber ya salido de la comunidad con anterioridad al divorcio o por no haber constancia de la existencia de los mismo, por lo que las partes renuncian mutuamente a cualquier reclamo que puedan tener en razón de dichos bienes.
OCTAVO: HOMOLOGACION: Ambas partes renunciamos recíprocamente a las costas y costos que se pudieron haber generado en los expedientes aquí identificados, correspondiendo a cada parte la cancelación de los honorarios a sus abogados y representantes, así como también a cualquier acción civil, mercantil o penal que pudiera derivarse de lo que ha sido objeto de transacción; y solicitamos a los tribunales que conocen de cada uno de los juicios que homologue la presente transacción en cada expediente impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el levantamiento de cualquier medida preventiva que pueda haber sido dictada y dar por terminado los aludidos juicios. De manera particular solicitamos especialmente a Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en cuanto a la materia de su competencia homologue la partición amistosa de bienes contenida en el presente documento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en el expediente No. 24.951 que actualmente se tramita por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con la nomenclatura 6782-24se homologue la presente transacción y se tenga como válida la cesión en ella contenida, y en consecuencia se tenga LA DEMANDANTE en ese proceso.
NOVENA: PLENOS EFECTOS DE LA TRANSACCION: La presente Transacción una vez otorgada, y antes de homologarse, surte plenos efectos entre las partes. En virtud de lo anterior, por efecto de la presente transacción y por existir el simple consentimiento legítimamente manifestado entre los aquí otorgantes, las partes son considerados legalmente propietarios de los inmuebles adjudicados en la cláusula CUARTA del presente documento.
Por último, solicitamos al tribunal que aún cuando la presente causa se encuentra suspendida, proceda de inmediato a impartirle la respectiva HOMOLOGACION a la presente TRANSACCION contentiva de la presente PARTICION JUDICIAL, le dé el carácter de cosa Juzgada, toda vez que la misma no versa sobre materias en las que estén prohibidas las transacciones, y declare TERMINADO el presente procedimiento, y se nos expidan 2 copias fotostáticas certificadas de la presente transacción, del auto que la homologue, del auto que la declare firme y del auto que acuerde dichas copias. Y SOLICITAMOS que una vez que quede firme la presente transacción, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial, OFICIE a las oficinas de registro respectivas, a los fines de que procedan a la inscripción o registro de la presente partición. Es justicia, que esperamos en Trujillo, a la fecha de su presentación” (Cursivas de este Tribunal)
Visto que las partes al momento de celebrar la presente Partición Amistosa se encontraban asistidos de abogados, como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Partición Amistosa sobre lo debatido en esta causa, pues las partes mediante recíprocas adjudicaciones terminan la presente Partición pendiente entre los mismos, tal como lo establece el Artículo 765 del Código Civil, concordante con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, lo procedente en derecho es Homologar la Partición efectuadas por las partes. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA PARTICION celebrada en esta causa, Demandante: BRACAMONTE TERAN NANCY BEATRIZ. Demandado: REALI FOGLI HILARIO, ya identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa Villarreal
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
Sentencia Nro. 88