REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, seis (06) de agosto de 2024.
214º y 165º


Visto el auto de fecha 16 de febrero del 2023, en el cual este Tribunal insta a la parte a consignar recaudos para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, y observando que hasta la presente fecha la parte interesada ha omitido dicho cumplimiento, en ese sentido, establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. ”; así como lo dispuesto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente” (Cursivas y negrillas de este Tribunal).
En razón de lo anterior, este Juzgado considera que ha habido un decaimiento en el interés de la parte en continuar tramitando la presente demanda, y por cuanto al no haber consignado los recaudos en que fundamentó su acción se evidencia que no se ha trabado la Litis en la presente causa, en consecuencia, lo procedente es Ordenar el Archivo de la presente causa. Anótese su salida.

La Jueza Provisora-.

Abg. Clarisa María Villarreal.

El Secretario Titular.

Abg. Jairo Antonio Dávila.

CMV/JAD/amnf.-