REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-O-2022-000067
Motivo: DESCATO AL MANDAMIENTO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: CASA VEZLARA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 19 de julio 1990, bajo el N° 7, Tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.041.
PARTE ACCIONADA: Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
INTERVINIENTE: ROBERTO SALVADOR PERDOMO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° E-81.466.937.
APODERADO JUDICIAL DEL INTERVINIENTE: OSWALDO RODRIGUEZ, abobado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.840.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA: Fiscal Nº 12 abogado YUMAR GREGORIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.704.426.
MOTIVA
El 11 de noviembre de año 2022, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo en actuando en sede Constitucional dictó sentencia definitiva en el presente asunto, en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, reponiendo la causa KP02-L-2014-001064 al estado del pronunciamiento de la aclaratoria de la correcta expresión monetaria del monto establecido para el pago del Trabajador, la tramitación de la actualización solicitada por las partes del monto condenado al actor, realizada por el mismo Tribunal de instancia o por medio de experto contable designado a criterio del mismo, conforme a lo establecido en la estimación definitiva efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, con descuento de la cantidad consignada por la demandada en la audiencia extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2022, se anula las actuaciones posteriores a la publicación del auto irrito de fecha 20 de mayo de 2022 dadas la violaciones constitucionales detectadas en la fase de ejecución del expediente KP02-L-2014-001064 y se ordena el levantamiento de la medida cautelar innominada decretada en el cuaderno Manual X-2022-0004 a los fines de dar cumplimiento a los antes señalado (folios 146 al 159).
Posteriormente, en fecha 23 de mayo de 2023, la representación judicial de la parte demandada denunció el incumplimiento de la orden dictada en la presente de la acción amparo constitucional y su posible desacato, solicitando la verificación situación denunciada fijándose una audiencia a los finesa de establecerse las consecuencias del posible desacato. (Folios 181 y 182).
En virtud de ello, en fecha 30 de mayo de 2023, se ordenó oficiar al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza Abogada Carla Andreina Castro, para que informara en el lapso otorgado sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa, relacionado con el expediente N° KP02-L-2014-001064, debido a que no constaba en autos, resultas del cumplimiento, tal como se le había ordenado mediante oficio N° S2/2022/308; dejando constancia que vencido dicho lapso, se procedería de acuerdo a lo establecido en sentencia N° 416 del 02 de agosto de 2022 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, respecto al procedimiento a seguir por denuncia de desacato al mandamiento de amparo constitucional, siendo recibido oficio remitido por dicho Tribunal en fecha 01 de junio de 2023 (folios 188 al 251).
El 06 de junio de 2023 mediante auto, se procedió a fijar la oportunidad de la audiencia constitucional, la cual tendría lugar, dentro de las noventas y seis horas, siguientes, a que constaran la última de las notificaciones ordenadas, instándole a la parte accionante consignar las copias respectivas (folios 252 al 254), por lo que, vista que dicha parte no había dado cumplimiento a lo requerido, se ofició a la Coordinación del Trabajo para la reproducción de dichas copias, a los fines de la práctica de las notificaciones correspondientes (folios 256 al 258).
En fecha 27 de mayo de 2024, la representación judicial de la accionante, solicitó se dejara sin efecto la fijación de la audiencia de desacato, a lo cual, este Juzgado, mediante auto dictado en fecha 04 de junio de 2024, le indicó que ello obedece al cumplimiento del procedimiento a seguir con motivo a la denuncia efectuada por el desacato, reiterando, que una vez que constara en autos, la ultima de la notificaciones respectivas, se fijaría la Audiencia Constitucional, tal como quedó establecido en fecha 06/07/2023 (folio 273); así pues, cumplidas las notificaciones ordenadas, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional (folio 278).
Llegada la oportunidad fijada, anunciada conforme a Ley, se dejó constancia que no compareció la parte accionante por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno, ni la parte accionada; haciéndose únicamente presente, la representación del Ministerio Público del estado Lara (folio 279), por lo que, se procedió a dictar el dispositivo oral fallo, declarando terminado el procedimiento por falta de interés, en este caso, denuncia de incumplimiento o desacato al mandamiento del amparo constitucional, reservándose el lapso de Ley para la publicación del fallo escrito (folio 279).
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procede a la publicación de la sentencia, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, estando en el lapso procesal correspondiente, para la publicación del fallo, se procede en los siguientes términos:
Tal como consta el acta de audiencia constitucional de fecha 26 de julio de 2024, la parte accionante no compareció por medio de representante legal o apoderado judicial alguno, a los fines de la denuncia de incumplimiento o desacato al mandamiento del presente amparo constitucional.
En este sentido, se debe resaltar, que la audiencia constitucional en el procedimiento de amparo constituye según lo señala el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “la oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos”.
Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 7-00, 01-02, estableció interpretaciones en relación al procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y respecto a la falta de comparecencia de alguna de las partes determinó lo siguiente:
"(…) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público (…)". (Negrillas del Tribunal).
En consecuencia, en observancia al criterio establecido y verificada como fue la inasistencia del presunto agraviado (parte accionante) por medio de representante legal o apoderado judicial alguno, a la audiencia oral y pública de amparo constitucional fijada en autos, no evidenciándose que en el presente caso, se afecten normas de orden público, se declara terminado el procedimiento de amparo por abandono del trámite, con motivo a la denuncia de incumplimiento o desacato al mandamiento del amparo constitucional . Así se declara.
DISPOSITIVO
En merito de los argumentos de hecho y derecho expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Terminado el Procedimiento por abandono del trámite, en razón de la incomparecencia del querellante a la audiencia constitucional, con motivo a la denuncia de incumplimiento o desacato al mandamiento del amparo constitucional.
SEGUNDO: No se condena en costas, por no resultar temeraria la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 05 de agosto de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. GISBELLE PEREZ
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.
ABG. GISBELLE PEREZ
SECRETARIA
NLRC/GP/CP
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