REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; Jueves, uno (01) de Agosto del dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KW02-R-2024-000002
ASUNTO ANTIGUO: KP02-R-2024-MANUAL#1376
ASUNTOPRINCIPAL: KH0U-X-2023-000119

PARTE RECURRENTE: VIRGILIO ALFONSO ARTEAGA MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.351.638.

APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada WILDEXIS BRIGGITH ESPINOZA MACHADO, inscrita en el I.P.S.A bajo matrícula No 312.391

PARTE CONTRA RECURRENTE: ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.414.052.

APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada YHINETT HABIGEEYN GARCIA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo matricula N° 207.826.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Decisión de fecha 26 de marzo del 2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

FECHA DE ENTRADA: 17/06/2024
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RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 26 de marzo del 2024, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, ratifica el decreto de ejecución forzosa para dar cumplimiento a la MEDIDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION SUBSIDIRIA Y EL PAGO DE LAS PENSIONES FUTURAS, en contra de los ciudadanos LUIS GONZALO ARTEAGA ESPINOZA, FRANCISCO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS T DARIO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No V-17.962.566, 19.324.496 Y 22.200.249, respectivamente, así como también al ciudadano VIRGILIO ALFONSO ARTEAGA MOGOLOLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-15.351.638, quien es designado como responsable solidario en virtud de su condición de administrador gerente de las empresas CORPO PLAST C.A. Rif: J309242741, ROYAL PLAST C.A. Rif: J310969680 y de la empresa RECICLAJES PLASTICOS K&W, Rif: J40391907-0.

En fecha 10 de abril del 2024, es presentado por el ciudadano VIRGILIO ALFONSO ARTEAGA MOGOLOLON, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-15.351.638, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil ROYAL PLAST C.A, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 108.752, el presente recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 26 de marzo del 2024.

En fecha 17 de junio del 2024, se recibe por ante este Tribunal Superior el presente recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano VIRGILIO ALFONSO ARTEAGA MOGOLOLON, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-15.351.638, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil ROYAL PLAST C.A. debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 108.752, en contra de la decisión de fecha 26 de marzo del 2024, constante de ciento catorce (114) folios útiles, distribuidos en una (01) pieza, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

En fecha 25 de junio del 2024, se procede a fijar audiencia de apelación para el día 16 de julio del 2024, a las 10:00am.

FORMALIZACION DEL RECURSO DE APELACION

El día 26 de junio del 2024, la parte recurrente procedió a realizar su formalización, contentivo de dos (02) folios útiles; Asimismo se deja constancia que la contraparte si dio contestación a la formalización ni por si ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA DE APELACION

En horas de despacho del día de hoy martes dieciséis (16) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez en punto (10:00 a.m.), día y hora fijado por esta Alzada para llevar a cabo la audiencia de apelación fijada en fecha 25 de Junio de dos mil veinticuatro (2024), según lo prevista en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia con Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez Superior Provisorio Abogado DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, la Secretaria Abogada IVETTE ARRIECHE y el Alguacil Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la comparecencia al acto de la parte recurrente Abogada WILDEXIS BRIGGITH ESPINOZA MACHADO, inscrita en el I.P.S.A bajo matrícula No 312.391, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano VIRGILIO ALFONSO ARTEAGA MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.351.638 y la Sociedad Mercantil Royal Plast, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte contra recurrente, ciudadana ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.414.052, debidamente asistida por su apoderada judicial Abogada YHINETT HABIGEEYN GARCIA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo matricula N° 207.826.

Verificada la presencia de las partes intervinientes, se da inicio a la audiencia, y procede este Juzgador a conceder el derecho de palabra a las partes presentes dejando constancia que presentaron su escrito de formalización y de contestación en la oportunidad correspondiente.

Manifiesta el Abg. WILDEXIS ESPINOZA, sus alegatos:
Muy buenos días en nombre y representación de Virgilio Arteaga y la sociedad mercantil Royal Plast, identificados en autos, ratifico el escrito de formalización de la apelación al auto de fecha 26/03/2024 emanado por el tribunal de la causa motivado a que el mismo de manera arbitraria despojo a la sociedad mercantil a la cual represento, de un bien de su propiedad, otorgándoselo a la demandante quien lo dispuso de manera inmediata, violentando de esta forma el derecho a la propiedad consagrado en el art. 115 CRBV, a mis representados quienes no forman parte, ni son llamados a la subsidiaria manutención, disponiendo el Tribunal de la causa de un activo que no pertenece completamente a los demandados ni representa la cuota parte que les corresponde a los mismos sobre las acciones de la referida social mercantil la cual es propietaria del activo, violentando así también el a quo contra los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 49 de nuestra constitución puesto que en el lapso legal oportuno y de conformidad con el articulo 466 ordinal c de la LOPNNA, art. 370 y 546 del CPC se efectuó la debida oposición a la medida de embargo ejecutivo, y el Tribunal de la causa hizo caso omiso a la misma, continuando con el proceso, sin escuchar ni menos sustanciar nuestra solicitud hasta otorgar de manera inconstitucional la plena propiedad del activo a la demandante, a pesar del mismo contar con las pruebas fehacientes que demuestran que el activo es propiedad de mi representada: la sociedad mercantil Royal Plast y que la misma tiene más socios y propietarios que los ciudadano demandados de la subsidiaria manutención, incurriendo de este modo el a quo con las causales de nulidad de sentencia establecidos en el art. 244 del CPC, en este sentido en nombre del buen derecho, y en el afán de salvaguardar los derechos quebrantados por el tribunal de la causa respecto a los derechos a la propiedad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y al derecho a oponerse a la medida de embargo ejecutivo de mis representados es por lo que solicitó que la apelación sea declarada con lugar en su definitiva. Es todo.

Manifiesta el Abg. YINETT GARCÍA, sus alegatos:
Antes de entrar al fondo para explanar todos los acontecimientos surgidos para la sentencia quiero dejar expresa constancia que a Dra. hoy presente tiene poder del ciudadano Virgilio Arteaga mas no de la empresa Royal Plast y quiero dejar constancia de las siguientes fechas: el 12/12/2023 se designa perito evaluador en el asunto KH0U-X-2023-119 el cual no fue impugnado, en fecha 29/01/2024 fue debidamente notificado el perito, en fecha 07/02/2024 el Ing. consigna peritaje cursante a los folios 588 al 599 de la pieza III, por la suma de 6.980,58 dólares americanos el cual tampoco fue impugnado, en fecha 15/02/2024 se solicita la articulación probatoria conforme al art. 607 del CPC, el cual quedó asentado en el folio 600 de la pieza III de la misma causa, en esa misma fecha 15/02/2024 se consigna escrito informativo de los gastos de la beneficiaria de autos art. 465 y 466 de la LOPNNA, a la prohibición de salida del país por cuanto ambos tienen medios económicos para abandonar el país y a que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia, solicitamos que la diferencia de las mensualidades vencidas por el monto de 12.526,75 dólares americanos recaiga sobre otro bien y en este caso que recaiga sobre el apto donde vive la beneficiaria, en fecha 23/02/2024 el Tribunal se pronuncia y por auto acuerda la articulación probatoria, a los fines de que los demandados solidarios y el responsable solidario, consigne los medido probatorios que demuestren el pago oportuno de la obligación, en fecha 07/03/2024 se consigna escrito donde se le informa al tribunal que en fecha 06/03/2024 había vencido y que se ratifiqué el embargo ejecutivo sobre el bien mueble, en fecha 26/03/2024 se dicta sentencia interlocutoria que ratifica el embargo ejecutivo, en fecha 02/07/2023 la juzgadora del tribunal segundo decreta una sentencia donde fija la manutención en 1.100 dólares americanos mensuales por obligación de manutención hasta la fecha del 26/03, unos cuantos meses después ni los responsables solidarios ni los demandados solidarios han honrado la deuda encontrándonos en presencia de una causa sagrada como lo es la obligación de manutención de una niña de 05 años de edad, donde sus hermanos: Luis Gonzalo Arteaga, Darío Noel Arteaga y Francisco Arteaga así como el responsable solidario Virgilio Arteaga plenamente identificado en autos, han violado flagrantemente el sustento de la beneficiaria de autos quién es hija del causante quien es propietario del 60% de las acciones de Royal Plast, el juzgador Douglas Aranguren ejecutó en el lapsos legalmente establecido para el embargo ejecutivo art. 180 LOPTRA como norma supletoria art. 452 LOPNNA, que cuando la sentencia o un acto equivalente a ella la ejecución se llevará al 4to día hábil a su ejecución, art 184 LOPTRA (lee el artículo), art. 380 LOPNNA (lee el articulo), específicamente al ciudadano Virgilio por ser responsable solidario, encontrándose de retener mensualmente 1.100 dólares americanos que fueron determinadas en la sentencia del TMSE-2 en el asunto KH0U-X-2023-119, a este responsable solidario y los demandados solidarios se les ha respetado el derecho a la defensa y todos los derechos de la CRBV, los mismos están en conocimiento y estando a derechos, de todos los actos del Tribunal pero han violado flagrantemente en perjuicio de una niña de apenas 05 años hija del causante y propietario del 60 % por lo que solicitamos a este juzgador y a estos Tribunales dentro de su facultades declarar sin lugar el presente recurso y se ratifique la sentencia proferida en fecha 26/03/2024.

Interviene la ciudadana Ana Canelón en representación propia, sus alegatos:
Buenos días en esta ocasión quiero señalar al a contra parte o tercero solidario no se la violado el debido proceso, porque han tenido acceso tantos sus abogados como terceras personas Virgilio es parte como tercero solidario, dicho ciudadano está siendo imputado por la fiscalía primera hay investigaciones por actos que atentan contra la sucesión o los bienes que le pueden pertenecer a su padre imputación tanto de forjamiento que lo señalan a él como uso y estafa agravada tanto de mi persona como de la niña, señalar y por la prioridad absoluta en donde el estado como sus órganos la protección integral el Estado debe agotar hasta el máximo de recurso y su es necesario recurrir a la cooperación internacional, el vehículo era usado por un tercero que ni siquiera era obrero de la empresa o propietario del mismo, y era usado para actos personales, es decir, la retención no atentó con el funcionamiento de la empresa, empresas que han cerrado sus años fiscales y no les han dado nada a mi hija como coheredera, Virgilio es llamado como una tercera persona para ello hay pruebas que se están dilucidando, el mismo señor se contradice solo por ser un tercero, era el testaferro de su tío para el resguardo del 60%, por lo que solicito que sea declarado sin lugar y que dicho bien siga cumpliendo las manutenciones vencidas, por cuanto sigue avanzando y se encuentran actualmente sin pagar la misma de manera voluntaria.


El juez pregunta: ¿En qué estatus esta la medida?
Responden: En ejecución

El juez pregunta: ¿A quién se condenó en la medida?
Responde la parte contra recurrente: A los hermanos de la niña y a Virgilio para las retenciones como responsable solidario.

El juez pregunta: ¿Dónde están ubicadas las empresas?
Responde la parte contra recurrente: Dos en Barquisimeto y una en valencia y de las tres el señor Virgilio es el gerente

El juez pregunta: ¿De cuándo es la sentencia?
Responde la parte contra recurrente: de fecha 02/06/2023, en el asunto KH0U-X-2023-119.

El juez pregunta: ¿Aún no han pagado desde la ejecución?
Responde la parte contra recurrente: No voluntariamente.

El juez pregunta: ¿Para la ejecución forzosa ustedes piden el vehículo que estaba a nombre de quine
Si solicitamos el vehículo y estaba A nombre de royal plast

El juez pregunta: ¿Se hizo el avaluó del vehículo, la sentencia establece que hay un paquete accionario del 20% que iba a ser deducido de las empresas, cuantos accionistas
Son tres accionistas ellos dos son el 40% y el ciudadano Virgilio tiene el 60%, dos de los accionistas son los que están demandados?
Responde: Cuando se hizo el avaluó del vehículo se estableció la cuota parte de cada uno de los propietarios. El perito hizo el avalúo el cual quedo firme porque no hubo oposición, no estableció esa cuota parte.

Conclusiones de la Abg. WILDEXIS ESPINOZA:
En relación a lo expresado por la parte demandante a que no ostento representación de la sociedad mercantil royal plast cabe mencionar con el debido respeto en fecha 12/12/2023 fue presentado ante el Tribunal de la causa un poder apud acta donde se expresa que comparece Virgilio Arteaga mogollón actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil y confiere y otorga a los abogados en ejercicio Alejandro Quiroz Guedez, José Ernesto y mi persona, así mismo, cabe destacar que los lapsos probatorios aperturados por el a quo fue únicamente para demostrar los pagos de la manutención según consta en autos no para aportar pruebas sobre documentos de propiedad, es todo


Conclusiones del Abg. YINETT GARCÍA:

Ratifico que este recurso sea decretado sin lugar por cuanto se evidencia el no cumplimiento de los demandados solidarios ni la buena fe del responsable solidario al practicar las retenciones mensuales de cumplir la manutención de 1.100$ de fecha 02/06/2023, por lo que lo único que detendría una ejecución forzosa seria la cancelación inmediata de las mensualidades vencidas, de nada cabe tener una sentencia en papel si no es susceptible de ejecución. Ciudadano juez tengo que hacer de sus conocimiento que dicho vehículo ya fue vendido y traspasado y con dicho dinero se pagaron deudas de las manutención, colegio, células madres y colegio que se debía así como otras cosas de manutención, solicito que sea declarado sin lugar el presente recurso de apelación y por cuanto dicho bien no se encuentra en mi posesión y los ciudadanos no han pagado el monto establecido como manutención estando dentro de un delito penal como lo es la desobediencia a la autoridad. Es todo.-

Expuestas las conclusiones, se declara concluido el debate. El juez se retira por el tiempo de ley a los fines de su deliberación.

En este acto, ilustrado como se encuentra este Juzgador, y en vista de la complejidad del asunto debatido, el Juez Superior de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, de conformidad al 488-D de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente, y considerando la revisión exhaustiva que debe efectuar este Tribunal con lo alegado en audiencia. Este Juzgador ordena PROLONGAR el dispositivo oral del fallo para el día martes, veintitrés (23) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), a las 02:30 p.m. Es todo.

Por último, se deja constancia que la presente audiencia No fue debidamente reproducida de forma audiovisual conforme lo señala el artículo 488-E eiusdem. Es todo, terminó se leyó y conformen firman, a las 01:50 p.m.



AUDIENCIA PROLONGADA PARA DICTAR EL DISPOSITIVO DEL FALLO
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En horas de despacho del día de hoy martes veintitrés (23) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado por esta Alzada para llevar a cabo la Audiencia de Apelación Prolongada para el día de hoy a los fines de dictar el dispositivo del fallo, en virtud del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia con Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Constituido el Tribunal Superior en la Sala de Audiencias, con la presencia del Juez Superior Provisorio Abogado DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN, la Secretaria Abogada IVETTE ARRIECHE y el Alguacil EDGAR SILVA; previo anuncio por el alguacil a la hora pautada, se deja constancia de la comparecencia al acto de la parte recurrente Abogado ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matrícula No 108.752, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano VIRGILIO ALFONSO ARTEAGA MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.351.638 y la Sociedad Mercantil Royal Plast, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte contra recurrente, Abogada YHINETT HABIGEEYN GARCIA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo matricula N° 207.826, apoderada judicial de la ciudadana ANA CECILIA CANELON SCIRPATEMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.414.052.
Luego de escuchado los alegatos expuestos por la parte recurrente, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto a los fines de su pronunciamiento;
Visto los alegatos expuestos por la parte recurrente, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones;

Luego de escuchado los alegatos expuestos por la parte recurrente, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto a los fines de su pronunciamiento.
Ahora bien esta Alzada evidencia que en fecha 02 de junio del 2023, se dictó medida preventiva de obligación de manutención en el cual se estableció lo siguiente:
“PRIMERO: Se ordena que por concepto de obligación de manutención, los obligados subsidiarios ciudadanos LUIS GONZALO ARTEAGA ESPINOZA, FRANCISCO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS y DARIO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.962.566, 19.324.496 y 22.200.249 respectivamente, debiendo aportar la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES (29.106,00 Bs.) equivalentes según tasa del BCV del día de hoy, a la cantidad de UN (01) MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ESTADO UNIDENSES (USD 1.100 $) que a su vez equivale a VEINTICUATRO CON CUARENTA Y NUEVE SALARIOS MÍNIMOS INTEGRALES (24.49 SMI).Los cuales deberán ser aportados y deducidos de los ingresos y utilidades generados por las empresas CORPO PLAST C.A., Reciclajes Plásticos K&W y ROYAL PLAST C.A. recayendo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) DEL PAQUETE ACCIONARIO, de los ciudadanos FRANCISCO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS y DARIO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS, para un total del CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL PAQUETE ACCIONARIO de dichas empresas y adicionalmente de las utilidades percibidas de dichas empresas por el ciudadano LUIS GONZALO ARTEAGA ESPINOZA.”
Evidenciando, que dicha medida estableció que la manutención deberá ser aportadas y deducidas de los ingresos y utilidades generadas por las empresas CORPO PLAST C.A., Reciclajes Plásticos K&W y ROYAL PLAST C.A, ya que los ciudadanos FRANCISCO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS y DARIO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS, poseen acciones en dichas empresas; igualmente se evidencia que en fecha 05 de junio del 2023, el Tribunal de Primera Instancia ordeno oficiar a dichas empresas las cuales están a cargo del ciudadano VIRGILIO ALFONZO ARTEAGA MOGOLLON, en su carácter de Director y Gerente, informando al ciudadano antes mencionado sobre las retenciones que debe realizar ya que es el responsable de dichas empresas para hacer los descuentos acordados por el Tribunal; así mismo en dicho oficio informa al ciudadano VIRGILIO ALFONZO ARTEAGA MOGOLLON, su responsabilidad solidaria de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
Artículo 380. Responsabilidad solidaria
El patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivos o directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u obligada de manutención, serán solidariamente responsables con el obligado u obligada por dejar de retener las cantidades que les señale el juez o jueza, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado u obligada, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión de las actas procesales que acompañan el presente recurso de apelación, evidencia que no se ha realizado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 02 de junio del 2023, con respecto a la medida de manutención y un desacato a la sentencia por el responsable de realizar las deducciones ordenadas por el Tribunal como lo es el ciudadano VIRGILIO ALFONZO ARTEAGA MOGOLLON, por lo que el Tribunal de Primera Instancia en fase de ejecución ordeno la ejecución forzosa de la sentencia mencionada en fecha 26 de marzo del 2024, que después de haber realizado el evaluó de un bien mueble, ordeno su embargo ejecutivo, a los fines de hacer cumplir con el mandato de ejecución.
Igualmente se evidencia que dicho bien mueble pertenece a la empresa ROYAL PLAST C.A, empresa donde los ciudadanos FRANCISCO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS y DARIO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS, son accionistas y de los cuales recae la medida de obligación de manutención, donde el Tribunal de Primera Instancia ordeno las deducciones de la obligación de manutención, el cual no se evidencia cumplimiento alguno por lo que el Tribunal de primera Instancia actuó apegado a la sentencia de fecha 02 de junio del 2023, ya que los ciudadanos FRANCISCO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS y DARIO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS, poseen acciones en dicha empresa y por lo tanto al no encontrarse cumplimiento alguno, lo que procedía era la fase ejecutiva tal como lo establece los artículos 180 y 183, de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, aplicada supletoriamente por remisión del artículo 452 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Aunado a lo anterior evidencia esta Alzada que el tribunal de Primera Instancia, actuó apegado a los establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil, al momento de la entrega del bien mueble especificado en su mandato de ejecución de fecha 26 de marzo del 2024; igualmente evidencia esta Alzada que este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria para que las partes probaran el cumplimiento de la manutención articulación probatoria que las partes podrían usar como medio de probar o suspender el embargo ejecutivo, en el cual no fue presentado ninguna prueba quedando todo lo alegado por la parte solicitante de la medida, así mismo no se evidencia objeción alguna sobre el avaluó del bien mueble ya que el mismo quedo firme; por lo que concluye este Juzgado que el Tribunal de Primera instancia actuó apegado a la fase de ejecución de la sentencia de fecha 02 de junio del 2023, en consecuencia se declara Sin Lugar el presente recurso de apelación.
Se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy, de conformidad a lo ordenado en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por último, se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida de forma audiovisual conforme lo señala el artículo 488-Eiusdem. Seguidamente, siendo las 02:30 p.m., se da por terminada la audiencia de apelación. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.

COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el Superior jerárquico de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Sede Barquisimeto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de escuchado los alegatos expuestos por la parte recurrente, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto a los fines de su pronunciamiento.
Ahora bien esta Alzada evidencia que en fecha 02 de junio del 2023, se dictó medida preventiva de obligación de manutención en el cual se estableció lo siguiente:
“PRIMERO: Se ordena que por concepto de obligación de manutención, los obligados subsidiarios ciudadanos LUIS GONZALO ARTEAGA ESPINOZA, FRANCISCO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS y DARIO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.962.566, 19.324.496 y 22.200.249 respectivamente, debiendo aportar la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES (29.106,00 Bs.) equivalentes según tasa del BCV del día de hoy, a la cantidad de UN (01) MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ESTADO UNIDENSES (USD 1.100 $) que a su vez equivale a VEINTICUATRO CON CUARENTA Y NUEVE SALARIOS MÍNIMOS INTEGRALES (24.49 SMI).Los cuales deberán ser aportados y deducidos de los ingresos y utilidades generados por las empresas CORPO PLAST C.A., Reciclajes Plásticos K&W y ROYAL PLAST C.A. recayendo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) DEL PAQUETE ACCIONARIO, de los ciudadanos FRANCISCO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS y DARIO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS, para un total del CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL PAQUETE ACCIONARIO de dichas empresas y adicionalmente de las utilidades percibidas de dichas empresas por el ciudadano LUIS GONZALO ARTEAGA ESPINOZA.”
Evidenciando, que dicha medida estableció que la manutención deberá ser aportadas y deducidas de los ingresos y utilidades generadas por las empresas CORPO PLAST C.A., Reciclajes Plásticos K&W y ROYAL PLAST C.A, ya que los ciudadanos FRANCISCO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS y DARIO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS, poseen acciones en dichas empresas; igualmente se evidencia que en fecha 05 de junio del 2023, el Tribunal de Primera Instancia ordeno oficiar a dichas empresas las cuales están a cargo del ciudadano VIRGILIO ALFONZO ARTEAGA MOGOLLON, en su carácter de Director y Gerente, informando al ciudadano antes mencionado sobre las retenciones que debe realizar ya que es el responsable de dichas empresas para hacer los descuentos acordados por el Tribunal; así mismo en dicho oficio informa al ciudadano VIRGILIO ALFONZO ARTEAGA MOGOLLON, su responsabilidad solidaria de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
Artículo 380. Responsabilidad solidaria
El patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivos o directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u obligada de manutención, serán solidariamente responsables con el obligado u obligada por dejar de retener las cantidades que les señale el juez o jueza, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado u obligada, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión de las actas procesales que acompañan el presente recurso de apelación, evidencia que no se ha realizado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 02 de junio del 2023, con respecto a la medida de manutención y un desacato a la sentencia por el responsable de realizar las deducciones ordenadas por el Tribunal como lo es el ciudadano VIRGILIO ALFONZO ARTEAGA MOGOLLON; por lo que el Tribunal de Primera Instancia, en fase de ejecución ordeno la ejecución forzosa de la sentencia mencionada en fecha 26 de marzo del 2024, que después de haber realizado el evaluó de un bien mueble, ordeno su embargo ejecutivo, a los fines de hacer cumplir con el mandato de ejecución.
Igualmente, se evidencia que dicho bien mueble pertenece a la empresa ROYAL PLAST C.A, empresa donde los ciudadanos FRANCISCO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS y DARIO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS, son accionistas y de los cuales recae la medida de obligación de manutención, donde el Tribunal de Primera Instancia ordeno las deducciones de la obligación de manutención, el cual no se evidencia cumplimiento alguno por lo que el Tribunal de primera Instancia actuó apegado a la sentencia de fecha 02 de junio del 2023, ya que los ciudadanos FRANCISCO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS y DARIO NOEL ANTONIO ARTEAGA VARGAS, poseen acciones en dicha empresa y por lo tanto al no encontrarse cumplimiento alguno, lo que procedía era la fase ejecutiva tal como lo establece los artículos 180 y 183, de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, aplicada supletoriamente por remisión del artículo 452 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Aunado a lo anterior evidencia, esta Alzada que el Tribunal de Primera Instancia, actuó apegado a los establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil, al momento de la entrega del bien mueble especificado en su mandato de ejecución de fecha 26 de marzo del 2024; igualmente evidencia esta Alzada que este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria para que las partes probaran el cumplimiento de la manutención articulación probatoria que las partes podrían usar como medio de probar o suspender el embargo ejecutivo, en el cual no fue presentado ninguna prueba quedando todo lo alegado por la parte solicitante de la medida, así mismo no se evidencia objeción alguna sobre el avaluó del bien mueble ya que el mismo quedo firme; por lo que concluye este Juzgado que el Tribunal de Primera instancia actuó de conformidad a la fase de ejecución de la sentencia de fecha 02 de junio del 2023, en consecuencia se declara Sin Lugar el presente recurso de apelación. Así decide.-
DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano VIRGILIO ALFONSO ARTEAGA MOGOLOLON, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-15.351.638, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil ROYAL PLAST C.A. debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 108.752, en contra de la decisión de fecha 26 de marzo del 2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 26 de marzo del 2024, dictado por el por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes intervinientes, las cuales suscribirá la secretaria de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al día uno (01) del mes de Agosto del 2024. Años: 214º y 165º





Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA





En esta misma fecha se registró bajo el número 0047/2024, y se publicó a las 03:30 pm.




Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA



DRRM/Adriana.R