REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Viernes, dos (02) de agosto del dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-R-2019-000298
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-J-2018-001862

PARTE RECURRENTE: DANIEL MATTHEW KENNEDY, extranjero, de nacionalidad Americana, mayor de edad, titular de pasaporte No 565659827.

CONTRA RECURRENTE: LENNIMAR NOHEMY RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.903.566.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (PERECIDO).

FECHA DE ENTRADA: 02/07/2019

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Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JAIR ELIEL SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula No 265.970, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL MATTHEW KENNEDY, extranjero, de nacionalidad Americana, mayor de edad, titular de pasaporte Nro. 565659827, en contra de la decisión de fecha 16 de mayo del 2019, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medición, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

En fecha 16 de mayo del 2019, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medición, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, sede Barquisimeto, declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común solicitado por los conyugues, estableciendo del mismo modo las instituciones familiares correspondientes.

En fecha 23 de mayo del 2019, es presentado por el abogado JAIR ELIEL SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula No 265.970, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL MATTHEW KENNEDY, extranjero, de nacionalidad Americana, mayor de edad, titular de pasaporte Nro. 565659827, el presente recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 16 de mayo del 2019, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial.

En fecha 19 de septiembre del 2023, Visto el abocamiento de fecha 30/11/2022, este Tribunal ordena la notificación de las partes, Abg. JAIR ELIEL SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 265.970, de representante del ciudadano: DANIEL MATTHEW KENNEDY, de nacionalidad Americana y titular del pasaporte N° 565659827, y a la ciudadana LENNIMAR NOHEMY RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.903.566, de este domicilio; por cuanto el Abg. DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLÁN, fue designado como Juez Provisorio del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial, de fecha (16) de Agosto de dos mil veintidós (2022), y juramentado en fecha dieciocho (18) de Agosto de dos mil veintidós (2022) ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En 09 de julio del 2024, se procede a fijar audiencia de apelación para el día 25 de julio del 2024, a las 10:00am.


En fecha 25 de julio del 2024, previo anuncio a la hora pautada, el alguacil asignado realizo el llamado a la audiencia, este Tribunal mediante acta dejo constancia de la incomparecencia al acto de la parte recurrente ni por si, ni por medio de su apoderado judicial que lo representare, del mismo modo se verifico que la parte recurrente no formalizo el recurso de apelación, en consecuencia, se deja expresa constancia que la parte recurrente no consignó en el lapso correspondiente su debida formalización.

En este sentido, éste Juzgador para decidir observa:

La perención, es la inacción del sujeto activo que presume el abandono de un trámite, solicitud o demanda por este gestionado con la finalidad de obtener una respuesta ante el Aparato Judicial para que en su función Jurisdiccional resuelva un conflicto o de una respuesta adecuada al justiciable, la misma tiene como consecuencia jurídica la extinción del procedimiento incoado o elevado a queja, en nuestra norma especial, establece el artículo 488-A el procedimiento en la segunda instancia y las formalidades a cumplir para el trámite de las apelaciones.

Así pues de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:

“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.”

Así las cosas, esta alzada deja constancia que en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se venció el lapso a los fines de que la parte recurrente, presentará el escrito de formalización, de acuerdo a los lapsos establecidos en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, en el presente asunto opera la perención. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de apelación ejercido interpuesta por el ciudadano abogado JAIR ELIEL SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula No 265.970, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL MATTHEW KENNEDY, extranjero, de nacionalidad Americana, mayor de edad, titular de pasaporte Nro. 565659827, en contra de la decisión emitida en fecha 16 de mayo de 2019, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medición, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, sede Barquisimeto.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.




Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLAN
EL JUEZ SUPERIOR PRIVSORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.






Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ

LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el número 0049/2024, y se publicó a las 03:35 pm.



Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA



DRRM/Adriana.R