REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO KP02-V-2024-001096
DEMANDANTE (S): ciudadanos: DIANA CAROLINA SOSA DE GUACHAMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.460.054, y ROMMEL RAFAEL GUACHAMIN PAUCAR, extranjero, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de identidad NUL 1710969880, asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.169.-
DEMANDADOS: ciudadana: LUZ MARINA CAYCEDO YUNIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.248.501, actuando en representación de la ciudadana VERONICA CARDENAS CAYCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.127.281; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.813.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por los ciudadanos: DIANA CAROLINA SOSA DE GUACHAMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.460.054, y ROMMEL RAFAEL GUACHAMIN PAUCAR, extranjero, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de identidad NUL 1710969880, asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.169, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: LUZ MARINA CAYCEDO YUNIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.248.501, actuando en representación de la ciudadana VERONICA CARDENAS CAYCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.127.281; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.813.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“…Yo, LUZ MARINA CAYCEDO YUNIZ; venezolana, divorciada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N" V- 5.248.501, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la ciudadana: VERONICA CARDENAS CAYCEDO, venezolana, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad número V- 28.127.281; según instrumento Poder de Administración y Disposición, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 17 de junio de 2,024, quedando inscrito bajo el número 23 folio 172. del tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2024, de ese registro, totalmente facultada y autorizada para ello, mediante el presente documento declaro que por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (219.420BS.) que equivalen a la cantidad de SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (6.000,00$) calculados a la tasa de cambio del banco central de Venezuela del día 19 de julio de 2024, que es de 36,57 BS. PR Dólar, que recibo en este acto en efectivo a mi entera satisfacción. Doy en VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE a los ciudadanos: DIANA CAROLINA SOSA DE GUACHAMIN, venezolana, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V- 21.460.054, de este domicilio y ROMMEL RAFAEL GUACHAMIN PAUCAR, extranjero de nacionalidad Ecuatoriana con cedula de identidad número NUL 1710969880, y Pasaporte de la República del Ecuador número A8303091, hábil en derecho, casado, mayor de edad, de este domicilio, un Inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio donde esta edificada, ubicada en la Urbanización "El Valle", distinguida con el número 126, Sector La Montaña, Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, identificado con la Cedula Catastral N° 13-06- 02-000-008-003-007-000-000-000, emitido por la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, que le pertenece a mi representada como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino en fecha 27 de diciembre de 2017, quedando inscrito bajo el número 2017.1790, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 359.11.5.2.11123, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017. El terreno sobre el cual esta edificada la casa tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS TRES METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (403,75 M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veintitrés Metros con Setenta y Cinco Centímetros (23,75 Mts.) con parcela número 127, SUR: En Veintitrés Metros con Setenta y Cinco Centímetros (23,75 Mts.) con calle 4, ESTE: En Diecisiete Metros (17,00 Mts) con avenida 3, y OESTE: En Diecisiete Metros (17,00 Mts) con parcela número 120. Le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON SETENTA CENTESIMAS POR CIENTO (0,70%) por derechos y obligaciones del condominio de la urbanización, sobre I referido inmueble no pesan censos, servidumbres, hipotecas ni gravámenes de ninguna especie. Con el presente otorgamiento hago a los compradores la tradición legal del inmueble vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros DIANA CAROLINA SOSA DE GUACHAMIN y ROMMEL RAFAEL GUACHAMIN PAUCAR, ya identificados declaramos que aceptamos la venta que se nos hace en los términos aquí señalados. Ambas partes convienen que el siguiente documento se hace en forma privada y así lo aceptan. A su vez convienen como domicilio especial a efectos jurídicos a la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, a cuyos tribunales juran someterse. Conformes firman..…”
Por auto de fecha 12/08/2024, se admitió la presente demanda y se ordenó citar a la demandada. En fecha 13/08/2024, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana LUZ MARINA CAYCEDO YUNIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.248.501, actuando en representación de la ciudadana VERONICA CARDENAS CAYCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.127.281; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.813, y se da por citada en la presente causa. En fecha 14/08/2024, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana LUZ MARINA CAYCEDO YUNIZ, antes identificada, mediante la cual dio contestación a la demanda y renuncia al lapso de comparecencia.-
U N I C O
En fecha 14 de agosto de 2024 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana LUZ MARINA CAYCEDO YUNIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.248.501, actuando en representación de la ciudadana VERONICA CARDENAS CAYCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.127.281; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.813, a los fines de exponer:
“…Convengo en todo y en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho el escrito de libelo de demanda, por ello declaro que: RECONOZCO TOTALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA, del documento de Venta de Inmueble que realice a los ciudadanos: DIANA CAROLINA SOSA DE GUACHAMIN, venezolana, casada, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V- 21.460.054, de este domicilio y ROMMEL RAFAEL GUACHAMIN PAUCAR, extranjero de nacionalidad Ecuatoriana con cedula de identidad número NUL 1710969880, y Pasaporte de la República del Ecuador número A8303091, hábil en derecho, casado, mayor de edad, de este domicilio, identificados en autos, en los términos que se explayan en el mencionado documento aquí reconocido. Finalmente solicito que le presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y sea declarado con lugar en la definitiva…”.
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana LUZ MARINA CAYCEDO YUNIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.248.501, actuando en representación de la ciudadana VERONICA CARDENAS CAYCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.127.281; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.813, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio dos (02), de la demanda presentada por los ciudadanos: DIANA CAROLINA SOSA DE GUACHAMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.460.054, y ROMMEL RAFAEL GUACHAMIN PAUCAR, extranjero, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de identidad NUL 1710969880, asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.169, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: LUZ MARINA CAYCEDO YUNIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.248.501, actuando en representación de la ciudadana VERONICA CARDENAS CAYCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.127.281; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.813.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:35 a.m.
La Sec. Acc.-
YCRS/WMP/kyob-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2024-001096
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