REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto (08) de dos mil veinticuatro (2.024)
Años: 214º y 165º

ASUNTO N°: KP02-S-2024-001222

SOLICITANTE: KARELYS YOLIMAR QUIÑONEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.275.076 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA NELO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.606 de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARELYS YOLIMAR QUIÑONEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.275.076, de este domicilio, debidamente asistido por JUAN BAUTISTA NELO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.606, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos REINALDO ALBERTO PALENCIA PEÑA y NARVI DEL CARMEN GONZALEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.777.352 y V- 12.700.602 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KARELYS YOLIMAR QUIÑONEZ CASTILLO antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Carolina Castillo.



ASPN/NCC/mv