REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de agosto del año 2024
213º y 164
ASUNTO: KN05-V-2024-00015 // EXP. MANUAL 1778
PARTES DEMANDANTE: GLADYS TERESA BARON PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.284.033, actuando en nombre propio y representación del ciudadano CARLOS JOSE VELIZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.880.376, debidamente asistidos por el abogado REINAL JOSE PÉREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.596.-
PARTE DEMANDADA: JENNY VIOLETA VELIZ CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.177.094, MARIA JOSE VELIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.768.584, representada por la ciudadana BETTY ROSILDA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.392.151 y CARMEN VIOLETA CORRALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.164.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANDA: Abg. MARILIN MARTIN MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 64.640
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
I
NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de junio del 2024, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, instaurado por los ciudadanos GLADYS TERESA BARON PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.284.033, actuando en nombre propio y representación del ciudadano CARLOS JOSE VELIZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.880.376, debidamente asistidos por el abogado REINAL JOSE PÉREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.596, contra la ciudadana JENNY VIOLETA VELIZ CORRALES y MARIA JOSE VELIZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.177.094 y V-26.768.584, respectivamente. LA demandante acompañó su acción con los siguientes recaudos: 1.- Poder General de Administración y Disposición otorgado por el ciudadano CARLOS JOSE VELIZ BARON a la ciudadana GLADYS TERESA BARON PERNIA, ut supra identificados, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, inserto bajo el N° 02, Folio: 6, Tomo: 11 de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2024. (Folios 02 al 11) 2.- Documento privado de Transacción celebrada entre las partes, celebrada en fecha veintisiete (27) de junio del año 2024 (Folios 12 al 18) 3.- Documento de propiedad debidamente autenticado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 126, Tomo: 07 Folio: 0, de fecha de otorgamiento dieciocho (18) de diciembre del año 1975. (Folios 20 al 28) 4.- Documento de Mensura del ciudadano CARLOS VLADIMIR VELIZ PINZON, código: 112-2218-006 de fecha veintiocho (28) de marzo del año 2023. (Folio 29) 5.- Documento Propiedad del ciudadano CARLOS VLADIMIR VELIZ PINZON, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren dele estado Lara, inserto bajo el N° 2020.248, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.1.10695, correspondiente al folio real del año 2020. (Folios 30 al 34) 6.- Documento de propiedad de los ciudadanos CARLOS VLADIMIR VELIZ PINZON y GLADYS BARON PERNIA, debidamente autenticado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, inserto bajo el N° 26, Folios: 1 al 3, Protocolo: 1 al Tomo: 08. (Folios 35 al 39). 7.- Documento de Propiedad del ciudadano CARLOS VLADIMIR VELIZ PINZON, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren, inserta bajo el N° 42, Tomo: 7°, Protocolo 1, quedadando registrado bajo el N° 43, Folios 208 al 210 de Protocolo 1°, Tomo: 7°.(Folios 40 al 41). 8.- Documento de Propiedad del ciudadano CARLOS VLADIMIR VELIZ PINZON, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 11, Tomo: 13 Folio 0 de fecha de otorgamiento del veinticinco (25) de octubre del año 1974 (Folios 42 al 49). 9.- Documento de Propiedad de la ciudadana CARMEN VIOLETA CORRALES SANCHEZ debidamente autenticado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inscrito bajo el N° 2021.288, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.10901 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021. (Folios 50 al 52). 10.- Documento de Propiedad de la ciudadana JENNY VIOLETA VELIZ CORRALES, debidamente autenticada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inserto bajo el N° 2017.2524, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.7494, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017(Folios 53 al 54). 11.- Documento de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil ‘’SERVICENTRO ESSOVARGAS C.A’’, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara inserta bajo en N° 44, Tomo: 48-A (Folios 55 al 58). 12.- Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del causante: Suc. Veliz Pinzon Carlos Vladimir, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Folios 59 al 62).-
En fecha diez (10) de julio del año 2024, se admitió a sustanciación la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada una vez consignados los fotostatos respectivos para su certificación. (Folio 63).-
En fecha diecisiete (17) de julio del 2024, se recibe escrito de contestación, presentado por las ciudadanas JENNY VIOLETA VELIZ CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.177.094, MARIA JOSE VELIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.768.584, representada por la ciudadana BETTY ROSILDA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.392.151 y CARMEN VIOLETA CORRALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.164, en la cual, se dan por citadas, reconocen el documento privado objeto de esta pretensión y renuncian a los lapsos procesales. (Folios 65 al 67).-
II
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
1. Poder General de Administración y Disposición otorgado por el ciudadano CARLOS JOSE VELIZ BARON a la ciudadana GLADYS TERESA BARON PERNIA, ut supra identificados, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, inserto bajo el N° 02, Folio: 6, Tomo: 11 de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2024. (Folios 02 al 11).-
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente y por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un registrador de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
2. Documento privado de Transacción celebrada entre las partes, en fecha veintisiete (27) de junio del año 2024 (Folios 12 al 18).-
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado y ser debidamente reconocido en su contenido y firma por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
3. Documento de propiedad debidamente autenticado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 126, Tomo: 07 Folio: 0, de fecha de otorgamiento dieciocho (18) de diciembre del año 1975. (Folios 20 al 28).-
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente y por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un registrador de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
4. Documento de Mensura del ciudadano CARLOS VLADIMIR VELIZ PINZON, código: 112-2218-006 de fecha veintiocho (28) de marzo del año 2023. (Folio 29).-
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente y por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
5. Documento Propiedad del ciudadano CARLOS VLADIMIR VELIZ PINZON, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren dele estado Lara, inserto bajo el N° 2020.248, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.1.10695, correspondiente al folio real del año 2020. (Folios 30 al 34).-
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente y por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un registrador de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
6. Documento de propiedad de los ciudadanos CARLOS VLADIMIR VELIZ PINZON y GLADYS BARON PERNIA, debidamente autenticado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, inserto bajo el N° 26, Folios: 1 al 3, Protocolo: 1 al Tomo: 08. (Folios 35 al 39).-
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente y por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un registrador de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
7. Documento de Propiedad del ciudadano CARLOS VLADIMIR VELIZ PINZON, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren, inserta bajo el N° 42, Tomo: 7°, Protocolo 1, quedadando registrado bajo el N° 43, Folios 208 al 210 de Protocolo 1°, Tomo: 7°.(Folios 40 al 41).-
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente y por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un registrador de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
8. Documento de Propiedad del ciudadano CARLOS VLADIMIR VELIZ PINZON, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 11, Tomo: 13 Folio 0 de fecha de otorgamiento del veinticinco (25) de octubre del año 1974 (Folios 42 al 49).-
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente y por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un registrador de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
9. Documento de Propiedad de la ciudadana CARMEN VIOLETA CORRALES SANCHEZ debidamente autenticado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inscrito bajo el N° 2021.288, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.10901 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021. (Folios 50 al 52).-
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente y por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un registrador de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
10. Documento de Propiedad de la ciudadana JENNY VIOLETA VELIZ CORRALES, debidamente autenticada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inserto bajo el N° 2017.2524, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.7494, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017(Folios 53 al 54).-
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente y por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un registrador de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
11. Documento de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil ‘’SERVICENTRO ESSOVARGAS C.A’’, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara inserta bajo en N° 44, Tomo: 48-A (Folios 55 al 58).-
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente y por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un registrador de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
12. Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del causante: Suc. Veliz Pinzon Carlos Vladimir, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Folios 59 al 62).-
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, en virtud de no ser impugnado por su adversario conforme a las previsiones previstas en la Ley adjetiva vigente y por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un registrador de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se decide.-
Se deja constancia que la parte contraria no consignó prueba alguna.-
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer en su escrito libelar lo siguiente:
‘’(…)Por documento privado de fecha 26/06/2024, el cual acompañamos anexo marcado con la letra "A", los ciudadanos Jenny Violeta Veliz Corrales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V-15.177.094, localizable por la dirección de correo electrónico jennyvveliz@yahoo.es, María José Veliz Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V-26.768.584, localizable por la dirección de correo electrónico, mariavelizp@hotmail.com, representada por Betty Rosilda Pérez Ortiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera titular de la cédula de identidad N° V-7.392.151, representación que ejerce conforme instrumento poder otorgado ante Notario Público del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillado en fecha bajo el N° 2024-12798 (Convención de la Haya 05/10/1961), el cual fue posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino y Simón Planas, Estado Lara, en fecha 24 de mayo de 2024, bajo el Nro. Tres (3), folio diez (10), del Tomo once (11) Protocolo de Transcripción del presente año, y Carmen Violeta Corrales Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.164 y mi persona, firmamos Partición Amistosa Extrajudicial a través de un documento privado a fin de liquidar y partir los bienes Comunes y Hereditarios que nos correspondían en la Sucesión del difunto Carlos Vladimir Veliz Pinzón, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cedula V-3.759.280, fallecido ab intestato en la ciudad de Cabudare, Estado Lara en fecha 25 de enero de 2023. Referido lo anterior acudo ante la competente autoridad acudo ante la competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, solicitando la citación de las ciudadanas Jenny Violeta Veliz venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de
cédula de identidad n° V-15.177.094, María José Veliz Pérez, venezolana
mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V
26.768.584, representada por Betty Rosilda Pérez Ortiz, venezolana, mayo
de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad
V-7.392.151, y Carmen Violeta Corrales Sánchez, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.
3.086.164, en la siguiente dirección: Avenida Vargas entre carreras 21
22, estación de servicio SERVICENTRO ESSO VARGAS, para que reconozcan el contenido y firma del referido documento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES COMUNES Y SUCESORALES a través de TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL(…)’’
En tal sentido, con fundamento en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, donde se marcan las pautas procesales para la debida tramitación del caso en comento, se remite al juicio ordinario, establecido en el artículo 444 y 448 del citado Código Adjetivo citado, por lo que el tramite habido se encuentra ajustado a derecho. Y ASI SE DECLARA.-
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
Ahora bien, en este orden de ideas, se observa que las partes demandadas, mediante diligencia consignada por ante la U.R.D.D. Civil en fecha dieciséis (16) de julio del año 2024 expresaron: ‘’(…) Nos damos por citadas en la presente causa, renunciamos al lapso de comparecencia y procedemos en este acto a RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, de Transacción Extrajudicial que nos opone y el fual fue suscrito en fecha 27/06/2024 (…)’’ . Es decir, reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por GLADYS TERESA BARON PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.284.033, actuando en nombre propio y representación del ciudadano CARLOS JOSE VELIZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.880.376, debidamente asistidos por el abogado REINAL JOSE PÉREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.596, contra la ciudadana JENNY VIOLETA VELIZ CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.177.094, MARIA JOSE VELIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.768.584, representada por la ciudadana BETTY ROSILDA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.392.151 y CARMEN VIOLETA CORRALES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.164, debidamente asistidas por la abogada MARILIN MARTIN MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 64.640. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
‘’ Entre, GLADYS TERESA BARÓN PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.284.033, divorciada, abogada en ejercicio, localizable por la dirección de correo electrónico, baronpernia@hotmail.com, procediendo en su propio nombre y también en representación de su hijo Carlos José Veliz Barón, mayor de edad, hábil en derecho, de nacionalidades venezolana, con cédula de identidad venezolana n°. V-14.880.376 y alemana, titular de la tarjeta de identidad L3GK3H55L y del pasaporte C3J97WXZK ambos expedidos por la República Federal de Alemania respectivamente, localizable por la dirección de correo electrónico velizbaron@hotmail.com, la cual ejerce mediante instrumento Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente que le fuera conferido por documento originalmente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 12 de Enero del año 2012, inserto bajo el número 56, Tomo 04, el cual fue posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino Estado Lara, en fecha 24 de mayo de 2024, inscrito bajo el nro. 2, folio 6, del Tomo 11, Protocolo de Transcripción del presente año, debidamente asistida en este acto por Reinal José Pérez Viloria, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad n° V-11.265.507, e inscrito en el IPSA bajo el N° 71.596, localizable por la dirección de email reinalperezviloria@gmail.com, por una parte; y por la otra, Jenny Violeta Veliz Corrales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V-15.177.094, localizable por la dirección de correo electrónico jennyvveliz@yahoo.es, María José Veliz Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V-26.768.584, localizable por la dirección de correo electrónico, mariavelizp@hotmail.com, representada por Betty Rosilda Pérez Ortíz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad n° V-7.392.151, representación que ejerce conforme instrumento poder otorgado ante Notario Público del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillado en fecha bajo el N° 2024-12798 (Convención de la Haya 05/10/1961), el cual fue posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino y Simón Planas, Estado Lara, en fecha 24 de mayo de 2024, bajo el Nro. Tres (3), folio diez (10), del Tomo once (11) Protocolo de Transcripción del presente año, y Carmen Violeta Corrales Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad n° V-3.086.164; todas asistidas en este acto por Marylin Martín Mendoza, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V 11.783.364, e inscrita en el IPSA bajo el N° 64.640, localizable por la dirección de email marylinmartinm@gmail.com, por el presente documento declaramos: 1) Las partes por voluntad propia, libres de todo apremio y coacción, hemos convenido de común y amistoso acuerdo de conformidad principalmente con lo previsto en los artículos 148, 184, 764, 768, 770 y 1713 al 1723 del Código Civil, en la Liquidación y Partición de bienes comunes y sucesorales, mediante la presente transacción extrajudicial, de activos -bienes muebles e inmuebles- que aquí se mencionan de la extinta comunidad conyugal (hoy ordinaria) que existió entre CARLOS VLADIMIR VELIZ PINZÓN -hoy con su sucesión- y GLADYS BARÓN PERNÍA; así como la Comunidad Hereditaria del antes mencionado Carlos Vladimir Veliz Pinzón, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cedula V-3.759.280, fallecido ab intestato en la ciudad de Cabudare, Estado Lara en fecha 25 de enero de 2023, como consta del documento público - Acta de Defunción- expedida a los 26 días del mes de abril de 2023, por la Registradora Civil Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Acta N° 11, del año 2023, expedida a los 26 días del mes de Abril de 2023, la cual acompañamos marcada “A”; conformada por los antes identificados, CARLOS JOSÉ VELIZ, JENNY VIOLETA VELIZ y MARÍA JOSÉ VELIZ, en su condición de hijos del causante, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: 1.1. Cuando se haga mención en este documento de TRANSACCIÓN a “Las Partes”, se entenderá en forma conjunta a GLADYS TERESA BARÓN PERNÍA, CARLOS JOSÉ VELIZ BARÓN, JENNY VIOLETA VELIZ CORRALES, MARÍA JOSÉ VELIZ PÉREZ y CARMEN VIOLETA CORRALES SÁNCHEZ, respectivamente. --- PRIMERA: Antecedentes-declaraciones: 1) En fecha 04 de diciembre de 1984, Gladys Teresa Barón Pernía, contrajo matrimonio civil con el pre identificado Carlos Vladimir Veliz Pinzón, acto celebrado ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, según consta del acta de matrimonio N° 756, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho el año 1984, documento público que acompañamos en copia fotostática, marcada como Anexo “B”. Dicho vinculo fue disuelto mediante el proceso de divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, según sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de abril de 2009, Asunto: KP02-F-2009-000178, documento público cuya Copia Certificada acompañamos marcada como Anexo “C”; 2) Con ocasión del divorcio, en relación a los bienes adquiridos durante la Comunidad de Gananciales se mantuvo, esta vez una Comunidad Ordinaria, por no haber sido liquidado y partido el patrimonio común; 3) Al fallecimiento de Carlos Vladimir Veliz Pinzón, como se desprende del anexo ¨A¨, en 25 de enero de 2023, hoy esa Comunidad Ordinaria queda constituida o integrada, por Gladys Teresa Barón Pernía, por una parte y por la otra, sus hijos quienes integran el Acervo Sucesoral del fallecido Carlos Vladimir Veliz Pinzón; 4) Como indicamos infra, independientemente de la forma como fueron presentados en la declaración ante el Fisco Nacional, los bienes propiedad del causante Carlos Vladimir Veliz Pinzón, en algunos casos pertenecen en un cincuenta por ciento (50%) a su sucesión (integrada por Carlos José Veliz Barón, Jenny Violeta Veliz Corrales y María José Veliz Pérez) y el otro cincuenta por ciento (50%) a Gladys Teresa Barón Pernía; en otros casos el cien por ciento (100%) a la sucesión Carlos Wladimir Veliz Pinzón; 5) Algunos inmuebles de ésta transacción forman parte del Acervo Hereditario; otro es propiedad individual de la comunera Jenny Violeta Veliz Corrales, e incluso hay un bien que es propiedad de la tercera Carmen Violeta Corrales Sánchez, quien entrega en plena propiedad y descargo, compensación y recíprocas concesiones de una adjudicataria infra indicada, sin subrogarse en sus derechos, todo en aplicación del artículo 1283 del Código Civil; 6) Para mayor claridad, en la descripción de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de esta transacción, se indicarán los títulos y proporciones que derivan de las comunidades, del patrimonio personal de alguno de los comuneros o de la tercera que paga en nombre y descargo de Jenny Veliz Corrales. --- SEGUNDA: Bienes inmuebles a partir indicados en la Planilla de liquidación Sucesoral Nro.: 2300047131; y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, inserto bajo el número SENIAT-00623139, según expediente: 0773/2023, expedida en fecha 27 de octubre de 2023, documento público administrativo que acompañamos marcado ¨D¨.
II. 1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, distinguida como vivienda nro. 6-13, ubicada en el ángulo Noroeste de la Avenida Venezuela con calle 6, casa Nro.: 6-13, de la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, identificada con el Código Catastral 13-03-01-U01-106-2706-002-000. Dicho terreno tiene una superficie total de seiscientos ochenta metros cuadrados (680,00 mts 2) y está alinderado casa y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinte metros (20,00 mts) con terrenos que ocupa u ocupó Miguel Ovalles; SUR: En línea de veinte metros (20,00 mts) con Avenida Venezuela que es su frente; ESTE: En línea de treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 mts) con la calle seis (6); y OESTE: En línea de treinta y cuatros metros (34,00 mts) con terrenos desocupados. El inmueble anteriormente descrito se encuentra debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2008, inserto bajo el Nro.: 8, Tomo: 32, Folios: 20 al 22, de los Libros de Autenticaciones y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de octubre de 2020, bajo el Nro.: 2020.248, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.10695, correspondiente al libro de Folio real del año 2020; dicho inmueble esta titulado a nombre de Carlos Veliz, titular de la Cédula de Identidad N° 3.759.280, según se evidencia de documento público cuya copia acompañamos marcada Anexo “1”. En adelante y a los efectos de este documento denominada ¨La Casa Amarilla¨.
El preidentificado inmueble pertenece en un cincuenta por ciento (50%) al Acervo Sucesoral y la otra mitad (50%) a Gladys Barón Pernía, como cuota de su comunidad ordinaria, por cuanto fue adquirido vía notarial durante la vigencia de la Comunidad Conyugal (2008). Está declarado como bien N° 1 en la Planilla Sucesoral, por ende, aceptado como tal por las partes.
II. 2) Un inmueble constituido por dos casas quintas contiguas y su correspondiente terreno propio, distinguidas como viviendas Nros.: 21-87 y 21-95, ubicadas en la calle 19 entre carreras 21 y 22, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e identificado con el Código Catastral 13-03-01-U01-112-2218-015-000. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de quince metros (15,00 mts) de frente por cuarenta metros (40,00 mts) de fondo, que totalizan aproximadamente un área de seiscientos metros cuadrados (600,00 mts 2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Genaro Delgado; SUR: Casa y solar que es o fue de Tulio Guerrero Molina; ESTE: Solar de casa que es o fue de María de Díaz; y OESTE: Calle 19 que es su frente. El inmueble anteriormente descrito se encuentra Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de octubre de 1978, bajo el Nro.: 11, Tomo: 13, Folio: 40 vto. al Folio 45 vto., Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1978. Dicho inmueble esta titulado a nombre de Carlos Veliz, según se evidencia de documento público cuya copia acompañamos como Anexo marcado “2”. En adelante y a los efectos de este documento denominado ¨El Local Italgourmet¨.
El preidentificado inmueble pertenece en un cien por ciento (100%) al Acervo Sucesoral, correspondiendo entonces un tercio (1/3), o el treinta y tres enteros con treinta tres centésimas por ciento 33,33%, para cada uno de los herederos, por cuanto fue adquirido antes de la vigencia de la Comunidad Conyugal. Está declarado como bien N° 2 en la Planilla Sucesoral, por ende, aceptado como tal por las partes.
II. 3) Un inmueble constituido por una casa y su correspondiente terreno propio, distinguida como vivienda nro. 21-77, ubicada en la calle 19 entre carreras 21 y 22, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, identificada con el Código Catastral 13-03-01-U01-112-2218-013-000. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts) de frente por cuarenta y cuatro metros (44,00 mts) de fondo, que totalizan aproximadamente un área de quinientos cuarenta y uno con veinte metros cuadrados (541,20 mts 2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Solar que es o fue de la Sociedad Anónima Galletera El Ávila; SUR: Solar de casa de Guillermina de Perdigón, nacientes solares de casas de Candelaria Martínez y María de Díaz y pendiente la calle 19 que es su frente. El inmueble anteriormente descrito se encuentra Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 1979, bajo el Nro.: 43, Tomo: 7, Folio: 169 fte. al Folio 170 vto., Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1979; dicho inmueble esta titulado a nombre de Carlos Veliz, según se evidencia de documento público cuya copia acompañamos marcada “3”. En adelante y a los efectos de este documento denominado ¨El Local de la Droguería¨.
El preidentificado inmueble pertenece en un cien por ciento (100%) al acervo sucesoral, correspondiendo entonces un tercio (1/3), o el treinta y tres enteros con treinta tres centésimas por ciento 33,33%, para cada uno de los herederos, por cuanto fue adquirido antes de la vigencia de la comunidad conyugal. Está declarado como bien N° 3 en la Planilla Sucesoral, por ende, aceptado como tal por las partes.
II. 4) Un inmueble constituido por una casa y su correspondiente terreno propio, distinguida como vivienda nro. 21-49, ubicada en la calle 19 entre carreras 21 y 22, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara Estado Lara, e identificada con el Código Catastral 13-03-01-U01-112-2218-011-000. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de cuatrocientos once metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (411,87 mts 2), aproximadamente y sus linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: En cuarenta y un metros con ocho centímetros (41,08 mts) con terrenos ocupados por Guillermina de Díaz; SUR: En cuarenta metros con noventa y ocho centímetros (40,98 mts) con terrenos ocupados por Miguel García y Flor Peraza; ESTE: En diez metros con quince centímetros (10,15 mts) con franja de terrenos de mi propiedad; y OESTE: En nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94 mts) con la calle 19. Asimismo, existe una franja de terreno con una superficie aproximada de dos metros con veintiocho decímetros cuadrados (2,28 mts 2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintidós centímetros (0,22 ctms) con terrenos ocupados por Guillermina de Díaz; SUR: En veintidós centímetros (0,22 ctms) con terrenos ocupados por Miguel García; ESTE: En diez metros con quince centímetros (10,15 mts) con terrenos ocupados por la Creole, C.A., y OESTE: En diez metros con quince centímetros (10,15 mts) con franja terreno de mi propiedad. Quedando por consiguiente dicha franja de terreno anexa al terreno antes descrito. El inmueble anteriormente descrito se encuentra debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de septiembre de 1985, bajo el Nro.: 26, Tomo: 8, Folio: 1 fte. al Folio 3 vto., Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1985; dicho inmueble esta titulado a nombre de Carlos Veliz, cédula de identidad n° V-3.759.280 y Gladys Barón Pernía, cédula de identidad n° V-2.284.033, según se evidencia de documento público cuya copia acompañamos Anexo marcado “3”. En adelante y a los efectos de este documento denominado ¨El Local Suburu¨.
El preidentificado inmueble pertenece en un cincuenta por ciento (50%) al Acervo Sucesoral y la otra mitad (50%) a Gladys Barón como cuota de su comunidad ordinaria, por cuanto fue adquirido vía registral durante la vigencia de la comunidad conyugal (1985). Está declarado como bien N° 4 en la Planilla Sucesoral, por ende, aceptado como tal por las partes.
II. 5) Un inmueble constituido por un terreno propio, ubicado en la Avenida Vargas, esquina carrera 21, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, identificado con el Código Catastral 13-03-01-U01-112-2218-036-000. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de un mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados con noventa decímetros (1.674,90 mts 2) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y dos metros con treinta y cinco centímetros (32,35 m) propiedad de los hermanos Martínez; SUR: En treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 mts), la carrera 21; ESTE: La avenida Vargas con cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (552,80 mts); y OESTE: En cincuenta y tres metros con diez centímetros, propiedad que es o fue de la señora Flor Peraza. El inmueble anteriormente descrito se encuentra debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 1975, bajo el Nro.: 126, Tomo: 7; Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1975; dicho inmueble esta titulado a nombre de Carlos Veliz, según se evidencia de documento público cuya copia acompañamos marcada “5”. En adelante y a los efectos de este documento denominado ¨El Terreno de la Bomba¨.
Notas: La preidentificada parcela de terreno pertenece en un cien por ciento (100%) al Acervo Sucesoral, correspondiendo entonces un tercio (1/3), o el treinta y tres enteros con treinta tres centésimas por ciento 33,33%, para cada uno de los herederos, por cuanto fue adquirido vía registral antes de la vigencia de la comunidad conyugal. Está declarado como bien N° 5 en la Planilla Sucesoral, por ende, aceptado como tal por las partes.
Dicha parcela a pesar de ser un bien propio de Carlos Veliz Pinzón, por haber sido adquirida antes del matrimonio; las mejoras y bienhechurías fomentadas en la misma, fueron realizadas durante la vigencia de la sociedad conyugal, por lo que en Derecho y Justicia corresponden a Gladys Teresa Barón Pernía el cincuenta por ciento (50%), de las mismas.
II. 6) Veinte Mil acciones, en la Firma Mercantil SERVICENTRO ESSO VARGAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 17 diciembre de 1999, bajo el Nro.: 44, Tomo: 48-A. y ante el Registro Único de Información Fiscal –RIF- bajo el Nro.: J 306800972. Con las siguientes características principales conforme al Acta Constitutiva Estatutaria: A.- Capital: El capital de la sociedad es de cincuenta mil de bolívares (Bs. 50.000), dividido en (50.000) acciones, con un valor de Un mil bolívares (Bs.1.000, 00), cada una. El socio CARLOS VELIZ suscribe y paga veinticinco mil (25.000) acciones por un valor total de veinticinco mil de bolívares (Bs. 25.000,00) y la socia GLADYS BARÓN PERNÍA, suscribe y paga veinticinco mil (25.000) acciones por un valor total de veinticinco mil de bolívares (Bs. 25.000,00), según se evidencia de los documentos públicos cuya copia certificada acompañamos marcada “6”.
En el referido fondo de comercio fomentó un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre la parcela de terreno, de 1.674,90 mts 2, (ubicada en la Avenida Vargas, esquina carrera 21, - anexo 10-,) donde está construida la estación de Servicio. En adelante y a los efectos de este documento denominado ¨La Bomba¨.
Este bien está declarado como bien N° 6 en la Planilla Sucesoral, aunque contiene un error de forma en la alícuota, pues fue declarado como 100% perteneciente al causante, en nada perjudica los intereses del Fisco Nacional, al contrario, lo beneficia por cuanto se señaló un porcentaje mayor en algunos casos, por lo que el impuesto pagado fue más de lo establecido en las leyes correspondientes.
TERCERA: Bienes inmuebles incorporados al acuerdo transaccional:
III.1) Un inmueble constituido por una casa distinguida con el número 24-12 y la parcela de terreno propio sobre la cual esta edificada situada en la Carrera 24, cruce con la avenida Morán de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, distinguida con el Código Catastral 13-03-01-U01-109-2507-002-000. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600,00 mts 2), aproximadamente y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En diecisiete metros con tres centímetros (17,03 mts) con terreno ocupado por José Braulio López; SUR: En diecisiete metros con tres centímetros (17,03 mts con la carrera 24 que es su frente; ESTE: en treinta y tres metros con veinticinco centímetros (33,25 mts) con la Avenida Morán y OESTE: En treinta y siete metros con un centímetro (37,01 mts) con faja de terreno ejido. El inmueble anteriormente descrito se encuentra debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Junio de 2021, bajo el N° 2021.288, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.10901 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021.
Nota: Dicho inmueble esta titulado a nombre de la tercera CARMEN VIOLETA CORRALES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad n° V 3.086.164, según se evidencia de documento público, que acompañamos macado ¨7¨, quien en descargo, compensación y recíprocas concesiones de su hija JENNY VIOLETA VELIZ CORRALES, titular de la cédula de identidad N° V 15.177.094, sin subrogarse en sus derechos, todo en aplicación del artículo 1283 del Código Civil, como se establecerá infra lo cederá y entregara en plena propiedad a Gladys Teresa Barón Pernía, titular de la Cédula de Identidad V-2.284.033 y a Carlos José Veliz Barón, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.880.376; quienes a su vez tendrán el derecho de titularlo personalmente o a nombre de la firma mercantil FORTIS UNITATIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 2024, bajo el Número 10, Tomo 91-A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA, y ante el Registro de Información Fiscal -RIF- J505573136. En adelante y a los efectos de este documento denominado ¨La casa Venemergencias -EMI- ¨.
III.2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida identificados con el Código Catastral N° 13-03-01-U01-106-2706-001-000, ubicados en la Calle 6, esquina Carrera 26-A, Jurisdicción de la Parroquia Catedral de Municipio Iribarren del Estado Lara. El terreno tiene una superficie aproximada de seiscientos sesenta y tres metros cuadrados (663,00 mts 2), aproximadamente y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En veinte metros (20,00 Mts) con la carrera 26-A; SUR: En diecinueve metros con ochenta y ocho centímetros (19,88 mts) con terrenos propiedad de Vivaldis Krumins; ESTE: en treinta y cinco metros con la calle 6 (35,00 mts) y OESTE: En treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts) con terreno ocupado por Saturno Rivera. El inmueble anteriormente descrito se encuentra debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de diciembre de 2018, bajo el Nro.: 2017.2524, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.7494 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017. Dicho inmueble esta titulado a nombre de JENNY VIOLETA VELIZ CORRALES, titular de la cédula de identidad n° V 15.177.094 según se evidencia de documento público que acompañamos marcado ¨8¨. En adelante y a los efectos de este documento denominado ¨El Galpón detrás de la Casa Amarilla¨.
Como se establecerá infra, Jenny Violeta Veliz Corrales, titular de la cédula de identidad N° V 15.177.094, cederá en plena propiedad a Gladys Teresa Barón Pernía, titular de la Cédula de Identidad V-2.284.033 y a Carlos José Veliz Barón, titular de la cedula de identidad Nro. V 14.880.376, el preidentificado inmueble; quienes a su vez tendrán el derecho de titularlo personalmente o a nombre de la firma mercantil FORTIS UNITATIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 2024, bajo el Número 10, Tomo 91-A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA, y ante el Registro de Información Fiscal -RIF- J505573136.
CUARTA: Determinación y Avalúo del Pasivo:
IV.1 Pasivo Común: Declaramos para todos los efectos de esta partición que no existen pasivos o limitaciones a la propiedad en los inmuebles objeto de esta partición; los que eventualmente pudieran existir en la Estación de Servicio, SERVICENTRO ESSO VARGAS C.A. y su parcela de terreno; serán asumidos en su totalidad por Jenny Violeta Veliz Corrales, antes identificada.
El pasivo sucesoral contraído con el Fisco Nacional fue satisfecho por las partes, según se evidencia de la Planilla de liquidación Sucesoral Nro.: 2300047131; y Certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, inserto bajo el número SENIAT-00623139, según expediente: 0773/2023, expedida en fecha 27 de octubre de 2023.
IV.2 Pasivos Individuales: Los pasivos personales de cada uno, créditos personales, y cualquier otro pasivo que exista para la fecha de suscribirse el presente acuerdo, serán pagados personalmente por cada uno de los sucesores o comuneros.
QUINTA: LIQUIDACIÓN PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROPIEDAD:
Hecho el inventario, la determinación y avalúo del activo y pasivo común, así como la incorporación de los bienes inmuebles descritos en la cláusula tercera de este documento, procedemos en forma voluntaria, de mutuo acuerdo a la liquidación y partición de las comunidades ordinaria y hereditaria antes descritas sobre las bases siguientes:
V.1- Para Pagar a Gladys Teresa Barón Pernía (comunera) y Carlos José Veliz Barón (heredero), mediante titulación directa a nombre de la firma mercantil FORTIS UNITATIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 2024, bajo el Número 10, Tomo 91-A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA, y ante el Registro de Información Fiscal -RIF- J505573136, (donde son socios y directivos), SE LES ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD Y POSESIÓN LOS SIGUIENTES BIENES:
¨La Casa Amarilla¨, este es, el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, distinguida como vivienda nro. 6-13, ubicada en el ángulo Noroeste de la Avenida Venezuela con calle 6, casa Nro.: 6-13, de la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, identificada con el Código Catastral 13-03-01-U01-106-2706-002-000. Dicho terreno tiene una superficie total de seiscientos ochenta metros cuadrados (680,00 mts 2) y está alinderado casa y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinte metros (20,00 mts) con terrenos que ocupa u ocupó Miguel Ovalles; SUR: En línea de veinte metros (20,00 mts) con Avenida Venezuela que es su frente; ESTE: En línea de treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 mts) con la calle seis (6); y OESTE: En línea de treinta y cuatros metros (34,00 mts) con terrenos desocupados.
¨El Galpón detrás de la Casa Amarilla¨, este es, Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, identificados con el Código Catastral N° 13-03-01-U01-106-2706-001-000, ubicada en la calle 6 esquina carrera 26-A Jurisdicción de la Parroquia Catedral, de Municipio Iribarren del Estado Lara .Dicho terreno tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (663,00 mts 2), aproximadamente y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En veinte metros (20,00 Mts) con la carrera 26-A; SUR: En diecinueve metros con ochenta y ocho centímetros (19,88 mts) con terrenos propiedad de Vivaldis Krumins; ESTE: en treinta y cinco metros con la calle 6 (35,00 mts) y OESTE: En treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts) con terreno ocupado por Saturno Rivera.
¨La casa Venemergencias -EMI-¨, esta es, Un inmueble constituido por una casa, distinguida con el número 24-12 y la parcela de terreno propio sobre la cual esta edificada, situados en la Carrera 24, cruce con la avenida Morán de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, distinguidos con el Código Catastral 13-03-01-U01-109-2507-002-000. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de seiscientos metros cuadrados (600,00 mts 2), aproximadamente y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En diecisiete metros con tres centímetros (17,03 mts) con terreno ocupado por José Braulio López; SUR: En diecisiete metros con tres centímetros (17,03 mts con la carrera 24 que es su frente; ESTE: en treinta y tres metros con veinticinco centímetros (33,25 mts) con la Avenida Morán y OESTE: En treinta y siete metros con un centímetro (37,01 mts) con faja de terreno ejido.
Asimismo a fin de completar la cuota que le corresponde a los ciudadanos Gladys Teresa Barón Pernía (comunera), titular de la cédula de identidad n° V-2.284.033, en su propio nombre y en representación de Carlos José Veliz Barón (heredero), titular de la cédula de identidad Nro. V-14.880.376, se hace entrega a la citada ciudadana de la suma de SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (us$ 60.000), en efectivo por parte de las ciudadanas Jenny Violeta Veliz Corrales, titular de la Cedula de Identidad V-15.177.094, y María José Veliz Pérez, titular de la Cedula de Identidad V-26.768.584, representada por Betty Rosilda Pérez Ortíz, titular de la Cédula de Identidad N° 7.392.151, quien lo recibe conforme.
Gladys Teresa Barón Pernía, titular de la cédula de identidad n° V-2.284.033 en su propio nombre y en representación de Carlos José Veliz Barón, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.880.376, aceptan la adjudicación, posesión y
propiedad de los bienes antes descritos, que serán titulados directamente a nombre de la firma mercantil, FORTIS UNITATIS, C.A., (donde son socios y directivos), la misma está inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 2024, bajo el Número 10, Tomo 91-A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA, y ante el Registro de Información Fiscal -RIF- J505573136; Jenny Violeta Veliz Corrales, titular de la Cedula de Identidad V-15.177.094, y María José Veliz Pérez, titular de la Cedula de Identidad V-26.768.584, representada por Betty Rosilda Pérez Ortíz titular de la Cédula de Identidad N° 7.392.151, y la tercera Carmen Violeta Corrales Sánchez, titular de la cédula de identidad V-3.086.164, manifiestan su pleno e inequívoco consentimiento con la anterior adjudicación en la forma antes indicada.
Los adjudicatarios Gladys Teresa Barón Pernía y Carlos José Veliz Barón, antes identificados, indican que los bienes inmuebles que reciben en propiedad, aportaran o titularan a nombre de la firma mercantil FORTIS UNITATIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 2024, bajo el Número 10, Tomo 91-A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO LARA, y ante el Registro de Información Fiscal -RIF- J505573136.
Las suscritas, Jenny Violeta Veliz Corrales, titular de la Cedula de Identidad V-15.177.094 y María José Veliz Pérez, titular de la Cedula de Identidad V-26.768.584, representada por Betty Rosilda Pérez Ortíz, titular de la Cédula de Identidad N° 7.392.151, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 150° publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, declaran bajo fe de juramento, que el dinero que entregan a cuenta de esta negociación, proviene de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica de Drogas, o previstos en las leyes Venezolanas. La suscrita, Gladys Teresa Barón Pernía, titular de la cédula de identidad n° V-2.284.033 en su propio nombre y también en representación de Carlos José Veliz Barón, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.880.376, declaramos igualmente bajo fe de juramento que los fondos recibidos objeto de esta negociación serán utilizados para fines lícitos.
V.2- Para Pagar a JENNY VIOLETA VELIZ CORRALES (heredera), SE LE ADJUDICA EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD Y POSESIÓN LOS SIGUIENTES BIENES:
¨El Terreno de la Bomba¨, este es un inmueble constituido por un terreno propio, ubicado en la Avenida Vargas, esquina carrera 21, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, identificado con el Código Catastral 13-03-01-U01-112-2218-036-000. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS (1.674,90 MTS2) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En treinta y dos metros con treinta y cinco centímetros (32,35 m) propiedad de los hermanos Martínez; SUR: En treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 mt), la carrera 21; ESTE: La avenida Vargas con cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (552,80 mts); y OESTE: En cincuenta y tres metros con diez centímetros, propiedad que es o fue de la señora Flor Peraza.
¨La Bomba¨, esta es, la totalidad de las acciones, el fondo de comercio y todas las mejoras y bienhechurías, -Veinte Mil acciones-, en la Firma Mercantil SERVICENTRO ESSO VARGAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 17 diciembre de 1999, bajo el Nro.: 44, Tomo: 48-A. y ante el Registro Único de Información Fiscal –RIF- bajo el Nro.: J 306800972. Con las siguientes características principales conforme al Acta Constitutiva Estatutaria: A.- Capital: El capital de la sociedad es de cincuenta mil de bolívares (Bs. 50.000), dividido en (50.000) acciones, con un valor de Un mil bolívares (Bs.1.000, 00), cada una. En el referido fondo de comercio fomento un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre la parcela de terreno, de 1.674,90 mts 2, (ubicada en la Avenida Vargas, esquina carrera 21, -anexo 10-,) donde está construida la estación de Servicio.
A los efectos de dar cumplimiento a la Ley de Hidrocarburos, especialmente en su artículo 64, para titular los bienes antes descritos a nombre de la adjudicataria Jenny Violeta Veliz Corrales, será necesario el otorgamiento de un Poder Especial únicamente para ese fin, a la persona que ella designe, así como la celebración una Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la referida firma mercantil para poder tramitar y obtener ante PDVSA la autorización de traspasos respectivas.
¨El Local Suburu¨, este es: un inmueble constituido por una casa y su correspondiente terreno propio, distinguida como vivienda nro. 21-49, ubicada en la calle 19 entre carreras 21 y 22, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara Estado Lara, identificado con el Código Catastral 13-03-01-U01-112-2218-011-000. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (411,87 mts 2), aproximadamente y sus linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: En cuarenta y un metros con ocho centímetros (41,08 mts) con terrenos ocupados por Guillermina de Díaz; SUR: En cuarenta metros con noventa y ocho centímetros (40,98 mts) con terrenos ocupados por Miguel García y Flor Peraza; ESTE: En diez metros con quince centímetros (10,15 mts) con franja de terrenos de mi propiedad; y OESTE: En nueve metros con noventa y cuatro centímetros (9,94 mts) con la calle 19. Asimismo, existe una franja de terreno con una superficie aproximada de dos metros con veintiocho decímetros cuadrados (2,28 mts 2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintidós centímetros (0,22 ctms) con terrenos ocupados por Guillermina de Díaz; SUR: En veintidós centímetros (0,22 ctms) con terrenos ocupados por Miguel García; ESTE: En diez metros con quince centímetros (10,15 mts) con terrenos ocupados por la Creole, C.A., y OESTE: En diez metros con quince centímetros (10,15 mts) con franja terreno de mi propiedad. Quedando por consiguiente dicha franja de terreno anexa al terreno antes descrito.
Por solicitud de la heredera María José Veliz Pérez, titular de la cédula de Identidad N° V-26.768.584, representada por Betty Rosilda Pérez Ortíz, titular de la Cédula de Identidad N° 7.392.151, y a los efectos de pagarle a su hermana Jenny Veliz Corrales, obligaciones pendientes por concepto de gastos, impuestos, honorarios profesionales de abogados, derechos de registro y otros, se le adjudica a Jenny Violeta Veliz Corrales: ∙
¨El local de la Droguería¨, este es, un inmueble constituido por una casa y su correspondiente terreno propio, distinguida como vivienda N° 21-77, ubicada en la calle 19 entre carreras 21 y 22, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, identificado con el Código Catastral 13-03-01-U01-112-2218-013-000. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts) de frente por cuarenta y cuatro metros (44,00 mts) de fondo, que totalizan aproximadamente un área de quinientos cuarenta y uno con veinte metros cuadrados (541,20 mts 2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Solar que es o fue de la Sociedad Anónima Galletera El Ávila; SUR: Solar de casa de Guillermina de Perdigón, nacientes solares de casas de Candelaria Martínez y María de Díaz y pendiente la calle 19 que es su frente.
Jenny Violeta Veliz Corrales, titular de la Cedula de Identidad V-15.177.094, acepta la adjudicación, posesión y propiedad de los bienes antes descritos; Gladys Teresa Barón Pernía, titular de la Cédula de Identidad número V 2.284.033, en su propio nombre y en representación de Carlos José Veliz Barón, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.880.376; María José Veliz Pérez, titular de la Cedula de Identidad V-26.768.584 representada por Betty Rosilda Pérez Ortíz, titular de la Cédula de Identidad N° 7.392.151 y la tercera Carmen Violeta Corrales Sánchez, titular de la cédula de Identidad n° V 3.086.164, manifiestan su pleno e inequívoco consentimiento con la anterior adjudicación.
V.3- Para Pagar a MARÍA JOSÉ VELIZ PÉREZ, SE LE ADJUDICA EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD Y POSESIÓN EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:
¨El Local Italgourtmet¨, este es un inmueble constituido por dos casas quintas contiguas y su correspondiente terreno propio, distinguidas como viviendas Nros.: 21-87 y 21-95, ubicada en la calle 19 entre carreras 21 y 22, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y distinguidas con el Código Catastral 13-03-01-U01-112-2218-015-000. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de quince metros (15,00 mts) de frente por cuarenta metros (40,00 mts) de fondo, que totalizan aproximadamente un área de seiscientos metros cuadrados (600,00 mts 2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Genaro Delgado; SUR: Casa y solar que es o fue de Tulio Guerrero Molina; ESTE: Solar de casa que es o fue de María de Díaz; y OESTE: Calle 19 que es su frente.
María José Veliz Pérez, titular de la cédula de Identidad N° V-26.768.584 representada por Betty Rosilda Pérez Ortíz, titular de la Cédula de Identidad N° 7.392.151, acepta la adjudicación, posesión y propiedad del bien antes descrito; Gladys Teresa Barón Pernía, titular de la cédula de identidad N° V 2.284.033 en su propio nombre y en representación de Carlos José Veliz Barón, titular de la cédula de identidad N° V-14.880.376; Jenny Violeta Veliz Corrales, titular de la cédula de Identidad V-15.177.094, y la tercera Carmen Violeta Corrales Sánchez, titular de la cédula de Identidad N° V-3.086.164, manifiestan su pleno e inequívoco consentimiento con la anterior adjudicación.
SEXTA: OBLIGACIONES RECÍPROCAS DE LAS PARTES DISPOSICIONES FINALES:
∙ Otorgarse uno o varios poderes irrevocables conforme al artículo 1705 del Código Civil, a los efectos de que cada adjudicatario titule sus bienes muebles e inmuebles, a título personal o a nombre de las personas jurídicas que a bien tengan, ante las Oficinas de Registro Inmobiliarios o mercantiles que correspondan.
∙ A los efectos de dar cumplimiento a la Ley de Hidrocarburos, especialmente en su artículo 64, para titular los bienes (Bomba y Terreno de la Bomba), a nombre de la adjudicataria Jenny Violeta Veliz Corrales, será necesario el otorgamiento de un Poder Especial únicamente para ese fin, a la persona que ella designe, así como la celebración una Asamblea General Extraordinaria para poder tramitar y obtener ante PDVSA la autorización de traspasos respectivas.
∙ Firmar todos y cada uno de los instrumentos, protocolos, hijuelas, aclaratorias y todos los documentos necesarios a los fines de materializar la partición y liquidación de Los Inmuebles, ante las respectivas Oficinas de Registro.
∙ Cada uno de las partes o adjudicatarios, serán quienes asumirán la totalidad del pago de honorarios de sus abogados, aranceles, timbres fiscales, tasas, derechos de registros y todos aquellos otros gastos derivados directamente para la titulación de las adjudicaciones aquí realizadas.
∙ Las partes, se obligan a no revelar ningún secreto, familiar, personal o comercial derivado directa o indirectamente de la relación familiar y negocios que tienen o tuvieron entre sí.
∙ Las cantidades, concesiones y compromisos antes mencionados, así como su forma de pago, han sido acordadas transaccionalmente por las partes y se confieren para liquidar y partir las pre identificadas comunidades, así como transigir todos y cada uno de los bienes mencionados y aportados por las partes para esta transacción.
∙ Firmar los libros y todos los documentos necesarios a los fines de materializar el registro de todas las actas de asamblea pertinentes.
. Las partes renuncian al ejercicio de cualquier acción civil o penal relacionada con la presente partición de la comunidad ordinaria de la ciudadana Gladys Teresa Barón Pernía y de la partición de los bienes heredados por los ciudadanos Carlos José Veliz Barón, titular de la cédula de identidad N° V-14.880.376; Jenny Violeta Veliz Corrales titular de la cédula de Identidad N° V-15.177.094 y María José Veliz Pérez, titular de la cédula de Identidad N° V-26.768.584, exclusivamente y solo en relación con los bienes mencionados que son objeto de esta transacción.
. La ciudadana Jenny Violeta Veliz Corrales, titular de la cédula de Identidad N° V-15.177.094, se obliga a cubrir los gastos, y ordenar la realización de una pared medianera, dentro del lapso de 30 días calendario siguientes a la firma de este instrumento, con el fin de dividir el inmueble signado con el número 24-12 (Venemergencias), con el inmueble identificado con el número 24-50 (propiedad de Carmen Corrales) ambos ubicados en la Avenida Morán entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto.
SÉPTIMA: Las partes contratantes dan por sentado y convienen en que esta transacción tiene todas las condiciones y estipulaciones que los vinculan, en consecuencia, no tendrá vigencia ningún
OCTAVA: Declaran las partes firmar esta transacción, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales entendiendo su alcance pues han analizado suficientemente con sus asesores legales y financieros, los alcances del mismo, el cual entienden integralmente y aceptan en todas y cada una de sus partes, por ser conveniente para sus respectivos intereses.
NOVENA: Para cualquier notificación o aviso que deban hacerse las partes, los mismos se deberán hacer por escrito, mediante correo electrónico –email- a las siguientes direcciones: Gladys Teresa Barón Pernía, localizable por la dirección de correo electrónico, baronpernia@hotmail.com, teléfono WhatsApp 0414-527-54-79, Carlos José Veliz Barón, localizable por la dirección de correo electrónico, velizbaron@hotmail.com, María José Veliz Pérez, localizable por la dirección de correo electrónico mariavelizp@hotmail.com, o mediante mensaje de texto o WhatsApp al número de teléfono 001(321)330-8790, y Jenny Violeta Veliz Corrales localizable por la dirección de correo electrónico jennyvveliz@yahoo.es, o mediante mensaje de texto o WhatsApp al número de teléfono 0414-5247366.
DECIMA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:
Las partes aceptan y reconocen que la presente Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada sobre los bienes que fueron objeto de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano. La presunción de cosa juzgada no se extiende a bienes, de cualquier naturaleza y título actual, que tuviera origen en el patrimonio del causante, por lo cual quedará sometido a las reglas sustitutivas de liquidación y comunidad de bienes, entre los otorgantes. LAS PARTES, se otorgan finiquito exclusivamente en cuanto a los bienes objeto de esta transacción.
DECIMA PRIMERA: Reconocimiento Documento: Ambas partes se comprometen formalmente a reconocer este Documento Privado en su contenido y firma por vía principal, con base al procedimiento ordinario por ante los tribunales competentes de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil venezolano, debiendo ser citadas exclusivamente en las direcciones de email o números telefónicos establecidos en este contrato.
Así lo firmamos de forma privada en Barquisimeto, a los 26 días del mes de junio de 2024. Se hacen 6 ejemplares iguales de un mismo tenor y a un solo efecto, cada uno de los cuales quedara en poder de las partes suscribientes de este documento y otro presentado para reconocimiento por ante el Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, ante quien corresponda su distribución.‘’
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, uno (01) de agosto del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
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