REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001379
SOLICITANTE: ciudadana MIYELI ANALIA CALDERÓN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.728.389, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DALILA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.573
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIYELI ANALIA CALDERÓN ESCALONA, ut supra identificada, asistida por la abogada DALILA TORRES, antes mencionada, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, el cual consta de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (352,96 Mts2) y un área de construcción DE NOVENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (94.39mts2). Constante de una bienhechuría constituida con las siguientes características paredes de bloques, techo de zinc, cercada perimetralmente con paredes de bloques, puerta y portón principal de metal, ubicada en la carrera 2 entre calles 8 y 9, casa Nº 8-84, de Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de nueve metros con noventa centímetros (9.90mts) con la carrera 4, que es su frente; SUR: en línea de nueve metros con noventa centímetros (9.90mts) con parque infantil; ESTE: en línea de treinta y siete metros con setenta centímetros (37.70mts) con la carrera 4; y OESTE: en línea de treinta y siete metros con setenta centímetros (37.70mts) con terrenos ocupados por el ciudadano VÍCTOR ROSELIANO PEÑA. Siendo el costo aproximado de las referidas construcción de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: MAYERLIN JOHANNA ARANGUREN CHIRINOS y YOLIMAR JOSÉ BARRAEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.728.615 y V-16.385.362 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MIYELI ANALIA CALDERÓN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.728.389, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a losdoce (12) días de agosto del 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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